En el Código Penal de California existe una regulación, prevista en el artículo 1018, que permite a un procesado retractarse de una declaración sobre su culpabilidad o de nolo contendere, que quiere decir no impugnación de la acusación, y la razón por la que una Corte podría aprobar esa moción o solicitud se haya en demostrar que el procesado tiene una causa razonable o buena causa para que ello sea así. Una causa buena o razonable puede incluir escenarios como que el procesado no pudo entender las consecuencias de su declaración previa, o que no pudo declarar voluntaria y libremente, porque se encontraba constreñido por alguna razón, o tuvo la mala suerte de estar asesorado por un abogado defensor incompetente.
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Cuando un individuo es acusado en Los Angeles de ejecutar cualquier conducta ilícita y está siendo procesado por ella, debe estar asesorado por un abogado experimentado, que conozca a fondo el sistema de justicia penal de California y se haya especializado en derecho penal, porque sólo así puede garantizarse que el imputado va a recibir los consejos legales que mejoren su situación jurídica frente a una Corte, y en Los Angeles Criminal Lawyer tenemos a los mejores y más preparados abogados criminalistas, de modo que si usted, por error, desconocimiento, o por cualquier razón que haya sido, se declaró responsable de la conducta de la que se le acusa, o declaró que no iba a impugnarla en la audiencia preliminar, y ahora quiere retractarse de esa declaración con base en lo que se conoce como buena causa o causa razonable, nos necesita, porque sólo un criminalista con experiencia podrá hacer un examen de las evidencias y de los hechos y hallar esa causa razonable que pueda justificar la aplicación del artículo 1018 PC, antes mencionado, para que se retire su declaración previa y comenzar el juicio nuevamente. Es por ello que resulta de vital importancia que se comunique con nosotros.
¿Cómo puede solicitarse la anulación o el rechazo de la condena que haya sido proferida por la Corte?
La regulación contenida en la disposición 1018 PC indica que, por solicitud del procesado, en cualquier momento previo al juicio, o antes de que transcurran 6 meses después de que una condena a un régimen de libertad condicional sea proferida, en caso de que haya sido suspendido el inicio del juicio, una Corte puede, por una buena o razonable causa que se pueda demostrar o porque el procesado hizo su comparecencia sin la asistencia de un abogado al momento de declararse culpable, permitir que sea retirada la declaración de responsabilidad y sea sustituida por una de inocencia.
En el supuesto de que la Corte conceda la moción o solicitud para que sea retirada la declaración previa del procesado, el procedimiento será anulado y se llevará a cabo de nuevo la audiencia preliminar o de lectura de los cargos, comenzando el juicio penal nuevamente. Esto es lo que se llama reponer la causa al estado de la audiencia preliminar. Pero si la Corte desestima la moción o solicitud, el procesado quedará obligado a cumplir la sentencia que se le vaya a imponer, en función de su declaración previa de responsabilidad sobre los hechos, entrando en la etapa de dictar sentencia en su caso.
En el supuesto de que una moción o solicitud como ésta sea denegada, el procesado todavía podrá impugnar o impedir que se ejecute la sentencia cuando interponga una apelación a la misma o cuando solicite que su condena sea eliminada.
¿Qué es una moción para retirar una declaración previa de responsabilidad o de no impugnación de los cargos?
Según lo dispuesto en el artículo 1018 PC, antes explicado, los procesados tienen el derecho en los casos penales de retractarse de una declaración previa de responsabilidad o de no impugnación de la acusación, y este derecho corresponde tanto a los que han sido acusados por un delito menor como por una felonía.
No obstante, según la regulación mencionada, retractarse de tal declaración previa por medio de la moción correspondiente, debe ocurrir:
- Antes de que el procesado sea sentenciado, o
- En los 6 meses que siguen a la sentencia a libertad condicional.
Y si la Corte encuentra que existen causas razonables o buenas causas para ello, concederá la moción o solicitud, y el procesado tiene de nuevo la oportunidad para declararse inocente de los cargos que se le imputan, sustituyendo su declaración anterior, pero ello también supone que la causa se repone al estado de la audiencia preliminar o de lectura de cargos, y que el juicio comenzará nuevamente.
De manera general, un procesado consigna una solicitud o moción para que sea retirada su declaración previa de culpabilidad o responsabilidad en los hechos, cuando llega a la conclusión de que haberse declarado responsable o declarar que no impugnaría la acusación no resultó ser la mejor opción para él. Entre los escenarios en los que ello puede ocurrir, se encuentran:
- Cuando se dan cuenta de que se les impondrá una condena que no esperaban,
- Cuando llegan a la conclusión de que fueron representados por un abogado incompetente o que fueron víctimas de asistencia legal ineficaz, o
- Cuando llegan a la conclusión de que cometieron un grave error al llegar a un trato sobre su responsabilidad con la Fiscalía y quieren deshacerlo.
Este podría ser el ejemplo en el que William acepta su culpabilidad en la acusación por haber cometido un robo, admitiendo además, que personalmente él hizo uso de un arma mientras tal conducta criminal era llevada a cabo. Declara en la audiencia correspondiente que es responsable del hecho, porque piensa que va a recibir una condena a libertad condicional por tal acusación, por causa de haber admitido que empleó un arma de fuego. La Corte, no obstante, concluye que William no es apto para una libertad condicional, aunque admitió haber usado el arma.
En este escenario, el abogado criminalista que ejerció la defensa de William puede consignar una moción o solicitud para que sea retirada la declaración original de culpabilidad de su defendido. La razón de ello es que si William hubiera podido saber en ese instante que no se le consideraba apto para una libertad condicional, probablemente no hubiera llegado a un arreglo con la representación fiscal. En caso de que la moción sea concedida, William podrá retractarse de su declaración previa de culpabilidad, para sustituirla por una en la que declare que es inocente.
Ahora bien, resulta posible que un condenado pueda retractarse de su declaración previa de culpabilidad después de haber sido encarcelado, pero en este escenario lo que corresponde es emplear un procedimiento distinto, que puede ser una solicitud de Habeas Corpus, así como una solicitud para que se inicie el procedimiento que permite borrar antecedentes penales. La selección del más adecuado va a depender de cada caso.
¿Qué es demostrar una causa razonable o buena causa?
La Corte sólo concederá una moción o solicitud con base en el artículo 1018 PC, para poder retractarse de una declaración previa de culpabilidad o de no impugnación, si el procesado demuestra tener una buena causa para retractarse de la misma. De hecho, las leyes de este Estado no permiten que un procesado simplemente se retracte de este tipo de declaraciones por haber cambiado de opinión y querer en un momento dado que se le considere inocente.
Una causa justificada, razonable o buena causa, quiere decir que la declaración previa de culpabilidad del procesado se produjo como consecuencia de que hubo:
- Inadvertencia de los efectos que ello podría tener,
- Ignorancia de los mismos por parte del abogado defensor o del procesado,
- Haber cometido un error,
- Incompetencia del abogado defensor, o
- Cualquier otro elemento del que se pueda demostrar que existió una extralimitación.
La causa justificada, razonable o buena causa, debe ser establecida por medio de evidencias convincentes y claras. En este caso, se entiende que una evidencia es convincente y clara como un estándar legal, que demuestre que si el procesado hubiera estado en conocimiento de los efectos que produciría su declaración previa, jamás se hubiera declarado responsable o hubiera renunciado a impugnar los cargos de los que se le acusaba, esto es, que desconocía los hechos y las consecuencias de una declaración de esa naturaleza.
Lo que ocurre en realidad, es que generalmente los procesados podrán demostrar la existencia de una causa justificada o buena causa si prueban que:
- No tuvieron la representación de un abogado defensor al momento de hacer su declaración sobre la responsabilidad que tuvieron en los hechos que les imputaron,
- No estaban en conocimiento de las consecuencias de haber emitido tal declaración,
- Fueron coaccionados para que se declararan responsables o para declarar que no iban a impugnar los cargos,
- Estuvieron asesorados por un abogado que era incompetente, o
- Fueron perjudicados debido a las barreras del idioma.
No tuvieron la representación de un abogado defensor
Bajo este escenario, un procesado normalmente podrá establecer una causa justificada o buena causa, al probar los siguientes hechos:
- Que su declaración de culpabilidad o de no impugnar la acusación tuvo lugar cuando se estaba representando a sí mismo, y
- La Corte no se cercioró de que el procesado entendía que tenía derecho a ser asesorado por un abogado.
En este sentido, hay que advertir que la moción no tendrá éxito, aunque el procesado se haya representado a sí mismo, en el caso de que la Corte le haya explicado suficientemente al mismo que tenía el derecho a ser aconsejado por un abogado defensor. De modo que, lo determinante en estos casos se encuentra en las instrucciones que se le hayan dado al procesado por el Juez.
No estaban en conocimiento de las secuencias de haber emitido tal declaración
Resulta una excelente base para demostrar una causa justificada o buena causa, probar que el procesado desconocía cuáles podrían ser las penas que se le podrían imponer por la Corte, al instante en que hizo su declaración sobre su culpabilidad en los hechos que se le imputaron, o de no impugnarlos. Con esto no nos estamos refiriendo a que desconocía que podría ir a la cárcel, sino que no sabía concretamente la pena a la que se estaba arriesgando a que le fuera impuesta con esa clase de declaración en la audiencia preliminar, dado que renunció a que tuviera lugar un juicio con jurado. Como escenarios de este tipo de situaciones en las que el procesado desconoce las consecuencias concretas de su declaración tenemos:
- La declaración conduce a una condena obligatoria de cárcel o tiempo en prisión,
- La declaración de responsabilidad tiene como consecuencia la posibilidad de que le sea revocada o suspendida al procesado su licencia profesional, y
- La declaración de responsabilidad sobre los hechos imputados o sobre no impugnarlos, puede traer consecuencias negativas para la condición migratoria del procesado.
Con relación a las licencias para ejercer una profesión, hay que explicar que frecuentemente una condena penal afecta la tenencia de una licencia profesional en este Estado. Se trata de un efecto sobre el cual muchos abogados no advierten a sus defendidos, omitiendo explicarles que en caso de ser condenados por una conducta criminal, es posible que el colegio profesional al que pertenece el procesado inicie un procedimiento administrativo, para que su licencia le sea suspendida o revocada, por considerar que no es un profesional serio y honesto y esto puede ser una buena causa para fundamentar una moción con base en el artículo 1018 PC, antes mencionado.
En cuando a los efectos migratorios negativos, ya han ocurrido casos en los que un procesado con residencia legal en los EEUU, ha admitido su culpabilidad sobre un hecho ilícito menor, sin que ni el procesado ni el Tribunal tuvieran total conocimiento de que ello sería la justificación para someterlo a un proceso de deportación, siendo notificados posteriormente por inmigración, por lo que se ha concedido en alguno de estos casos la moción para retirar la declaratoria previa, para que se anule o rechace la condena e impedir la deportación.
El procesado fue coaccionado para que se declarara responsable o para declarar que no iba a impugnar los cargos
Si se logra demostrar que el procesado fue objeto de coacción, amenazas o promesas, para declararse responsable de los hechos que se le imputaron, o para declarar que no los iba a impugnar, la consecuencia normal es que la Corte Penal conceda la moción o solicitud con base en la disposición 1018 PC.
Pensemos en que Steve se declaró culpable de un cargo de homicidio voluntario que lo obligó a cumplir una sentencia de cárcel de 25 años. Después de ser condenado, Steven consignó una moción con base en la disposición 1018 PC que fue exitosa, porque pudo demostrar que:
- Otro coacusado, que era un compañero de su pandilla, lo amenazó con causarle lesiones mientras estuviera en la cárcel, si no aceptaba ser responsable del homicidio, y
- Se demostró también que el juez ejerció una presión indebida sobre, él para que declarara que era responsable del mismo.
El procesado estuvo asesorado por un abogado que era incompetente
De manera general, la ineficacia o incompetencia del abogado defensor es una de las causas legales más frecuentes con las que se fundamenta una moción con base en el artículo 1018 PC, con el objetivo de retractarse de una declaratoria de culpabilidad, y la solicitud tendrá éxito si logra demostrarse que:
- Su abogado no investigó de manera debida el caso,
- Su abogado no fue capaz de presentar las circunstancias atenuantes existentes, que eran suficientes para que se dictara una condena menos grave, o
- Su abogado no consignó ni presentó los argumentos y las peticiones a las que estaba obligado para ejercer una defensa promedio.
El asunto clave en este supuesto es si la representación ejercida por el abogado del acusado estuvo o no más abajo del estándar objetivo de razonabilidad de una defensa. Pero hay que tomar en consideración que se trata de un argumento que es difícil de demostrar, debido a que a las Cortes les desagrada cuestionar las opciones y decisiones tácticas que haya tomado un abogado.
No obstante, la moción para que se anule o se rechace la sentencia con base en este supuesto podrá tener éxito, si el procesado está en capacidad de probar que el abogado defensor que lo asistió en la audiencia preliminar no le proporcionó un grado razonable de representación o de orientación, y llevó al procesado a hacer un trato que lo perjudicó con la Fiscalía.
El procesado se vio perjudicado debido a las barreras del idioma
Se trata de un inconveniente que usualmente ocurre en los casos en los que el procesado no habla inglés o por lo menos no lo entiende suficientemente y la Corte hace uso de un auxiliar de justicia que es un intérprete, en la fase de la audiencia preliminar, cuando el procesado debe responder cómo se declara frente a las acusaciones. Si el procesado no pudo entender bien lo que le explicó el intérprete o si éste no supo traducirlo a la corte correctamente las palabras del procesado, lo que ocurrirá es que la moción con base en el artículo 1018 PC será concedida por la Corte.
¿Qué ocurre si un procesado gana la moción o solicitud para retractarse de su declaratoria previa de culpabilidad?
En caso de que un procesado gane la moción para poder retractarse de su declaratoria previa de culpabilidad, lo que ocurre en esencia es que comenzará de nuevo el procedimiento penal, reponiendo la causa al estado de la lectura de los cargos.
Pero también la Fiscalía obtiene el derecho, a su elección, de poder anular cualquier arreglo al que se haya podido llegar previamente con el procesado. Lo que esto quiere decir es que si, por ejemplo, un procesado se ha declarado previamente culpable por allanamiento, porque llegó al acuerdo con la Fiscalía de que se desecharía un cargo por hurto mayor, y después ese mismo procesado gana al presentar una moción con base en la disposición 1018, la Fiscalía tendrá el derecho a restituir los cargos que originalmente fueron formulados en contra del procesado, incluyendo la acusación por hurto mayor.
¿Qué ocurre en caso de que el procesado pierda la moción con base en el artículo 1018 PC?
Lo que ocurre es que al perder la moción, el procesado quedará obligado a sufrir las consecuencias que se derivan de su declaración previa en la audiencia preliminar. No obstante, todavía existen recursos legales de los que puede hacer uso, en caso de perder esta clase de solicitudes, que le permiten poder impugnar la decisión, entre los que se encuentran: ejercer su derecho de apelación, y solicitar la eliminación de la condena.
¿En qué consiste el procedimiento de apelación en California?
Cualquier procesado puede hacer uso de su derecho de apelar para poder impugnar la decisión de un Tribunal que ha denegado su solicitud para poder retractarse de su declaratoria previa de culpabilidad.
Ahora bien, para que la apelación del procesado sea exitosa, tendrá que probar ante la Corte Superior que el Juez de la primera instancia:
- Cometió algún error de derecho al denegar su solicitud, o
- Se excedió en el ejercicio de su poder discrecional.
¿En qué consisten las leyes de eliminación de antecedentes penales?
En caso de que al procesado no se le permita retractarse de su declaratoria previa de culpabilidad, y efectivamente es declarado responsable por la comisión de un hecho punible, es posible solicitar que el registro de tal condena sea eliminado. Pero este procedimiento sólo puede ser llevado a cabo, una vez que el condenado ha cumplido totalmente la sentencia a la que haya sido condenado, y no posea acusaciones adicionales que estén pendientes.
Si el procesado gana en este procedimiento, entonces sus antecedentes penales serán eliminados de los registros públicos.
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Son muchas las cosas que pueden salir mal en una audiencia preliminar en Los Angeles, en el supuesto de que no se cuente con la asistencia de una abogado criminalista experto, como los de Los Angeles Criminal Lawyer, y si ese es su caso, todavía tiene la posibilidad de retractarse de su declaración previa de culpabilidad o de no impugnar la acusación, si usted se encuentra dentro de alguno de los escenarios que las normas prevén para ello, para lo cual va a necesitar la ayuda y los consejos legales que nosotros podemos darle, para que tenga la mayor probabilidad de éxito en una moción con base en el artículo 1018 del Código Penal de California.
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