No hay duda que los avances tecnológicos y la red de estructuras informáticas que ha logrado extenderse, incluyendo hasta aparatos de uso diario como los teléfonos móviles, han permitido que prácticamente todos tengamos acceso a la internet. Esto ofrece los beneficios de poder conseguir información y datos en segundos, así como que podamos comunicarnos sin importar las distancias y facilita los procesos de aprendizaje.

Pero, de igual manera, con la llegada de las redes sociales, se puede decir que todos los usuarios estamos muy expuestos, ya que la internet puede y, de hecho, está siendo utilizada para la comisión de hechos delictivos, entre los cuáles se encuentran amenazas criminales, acecho y el que nos ocupa hoy, que es la publicación de información o datos que pueden dañar a un sujeto en internet. Lamentablemente, es una acción ilegal que va en aumento, por los daños que pueden ser ocasionados a una pareja sentimental anterior o actual, cuando se publican online datos personales, sin haber tenido su consentimiento, lo que constituye una conducta ilícita en California que es castigada de manera muy severa, con multas y cárcel.

Encontrar los consejos profesionales adecuados

Ejecutar esa clase de hechos ilegales es muy serio, por las consecuencias que ello puede tener en su vida, debido a la imposición de graves sanciones, así que en el caso de que usted o alguno de sus allegados está enfrentando cargos por publicar información o datos dañinos en internet sobre otro individuo, hay que tomarlo como una cosa muy seria y contratar la asesoría de un abogado criminalista experto, como los que tenemos en Los Angeles Criminal Lawyer, quienes tienen amplia experiencia en este tipo de hechos punibles y podrán encontrar las estrategias de defensa que sean oportunas para que su situación legal mejore, con una reducción de la acusación e, incluso, con su desestimación, pero no lo deje para después, póngase en contacto con nosotros inmediatamente.

¿Cómo se ejecuta el delito de publicación de información o datos dañinos en internet?

La regulación de esta conducta delictual se encuentra en el artículo 653.2 del Código Penal de California, en el que se sanciona el envío de comunicaciones electrónicas, bien sea mediante un correo electrónico o un mensaje de texto, teniendo el propósito de provocar que la víctima sufra un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.

Concretamente, el artículo 653.2 antes mencionado dispone que comete este delito aquel individuo que de forma intencionada causa a otro un temor que sea razonable por su integridad o seguridad personal, o por la seguridad o integridad de un miembro próximo de su familia, empleando un dispositivo electrónico de comunicación, o teniendo la finalidad de causar de manera inminente a ese otro individuo un contacto físico indeseado, una lesión o el acoso por terceros, distribuyendo electrónicamente publicaciones, sin tener el debido consentimiento del otro sujeto, enviando un correo electrónico o varios, empleando hipervínculos o poniendo a disposición de otros para que sean descargados, datos o información sobre su identificación personal, lo cual puede incluir imágenes digitales o mensajes electrónicos que puedan ser considerados como un acoso, o que posiblemente provocaría una acción ilegal.

Otra forma por la que se denomina este hecho ilícito es acoso electrónico o acoso cibernético indirecto y su regulación fue establecida por la Legislatura de este Estado en el año 2008, a partir de la cual se considera un hecho ilícito publicar cierta clase de información o datos dañinos sobre otros individuos usando la Internet, lo cual es castigado con cuantiosas multas y con penas privativas de libertad que pueden ser muy prolongadas.

Y la razón de que sea denominado indirecto es que con esta actividad, lo que el autor del delito pretende es que la presunta víctima sea acosada o intimidada por terceros. Para ello, el autor persigue crear un clima de molestia o de incomodidad en contra de la supuesta víctima, para ocasionar temor, tormento o alarma en el individuo que sea el objetivo de su actuación.

¿En qué se diferencia esta conducta del acoso electrónico directo?

El acoso electrónico directo se encuentra regulado en el artículo 646.9 del Código Penal de California y se diferencia en que el acosador es quien acecha o acosa de manera personal a la supuesta víctima, mientras que cuando es indirecto, el autor sólo debe publicar datos o información en la red para animar a otros individuos a que acechen o acosen a la presunta víctima.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho ilícito, según su definición legal?

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 653.2 antes mencionado, esta conducta ilícita requiere que se haya utilizado un dispositivo electrónico de comunicación para intercambiar datos, hacer publicaciones, enviar correos electrónicos, facilitar hipervínculos o poner a disposición de otros para que sea descargada, información o datos de identificación de un sujeto, cuyo contenido pueda ser considerado como un acoso sobre ese otro sujeto, sin haber tenido su consentimiento para ello.

En este sentido, la Fiscalía tendrá que demostrar que el acusado:

  • Hizo uso de un dispositivo electrónico de comunicación para poner a disposición de otros a través de la red los datos o información sobre la identificación personal de la presunta víctima;
  • Lo hizo sin el consentimiento de ese individuo;
  • La intencionalidad con la que realizó esa actividad fue causar en la supuesta víctima un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata;
  • Lo hizo con el propósito de causar de forma inminente a la presunta víctima un contacto físico indeseado, lesiones físicas o acoso; y
  • Es probable que la información sobre la identificación personal o el mensaje que compartió sea la causa o incite ese contacto físico, lesión o acoso no deseado.

Con el propósito de explicar algunos términos técnicos que se utilizan en la definición legal y en los elementos constitutivos del delito, explicaremos varios de ellos a continuación:

Acoso

Acoso es un curso de conducta consciente e intencional, dirigido a un individuo específico, por el cual este podría sentirse razonablemente alarmado, molesto, atormentado o aterrorizado.

Un ejemplo de ello es que John es un estudiante de periodismo que publica regularmente mensajes en un tablero de mensajes de Internet para estudiantes de periodismo. Después de que su novia y compañera de estudios Jane termina con él, John publica un mensaje en ese tablero, quejándose de cómo lo ha tratado.

John también publica una foto de Jane y una lista de los lugares a los que suele ir a estudiar. Finalmente, escribe que espera que las personas que la vean en público lo ayuden a darle una lección.

En este caso, John es responsable de este delito por publicar información que es dañina por Internet. Para ello, hizo uso de un dispositivo electrónico de comunicación con el objetivo de compartir los datos personales de Jane, y su intención obvia fue persuadir a otros individuos a comportarse de una determinada forma, que podría molestarla o atemorizarla razonablemente.

Un supuesto muy diferente sería el caso de Donna, quien se ha hecho novia de Henry. El muchacho es muy atractivo y trabaja en una librería. Donna postea en sus redes sociales fotografías de ella y de Henry, frente al local donde éste trabaja, sintiéndose feliz por su nueva relación, y esas fotos son compartidas por todas sus amigas en redes sociales.

De repente, comienzan a llegar chicas de todas partes a la librería para conocer a Henry, y ante lo incómodo de la situación, el empleador de Henry amenaza con despedirlo de su puesto de trabajo. En este caso, Donna no podría ser declarada responsable por publicar información dañina, porque su intención nunca fue causarle a Henry temor por su seguridad personal, o que fueran otros individuos quienes lo molestaran

Dispositivos electrónicos de comunicación

Entre tales dispositivos podemos mencionar: teléfonos móviles, computadoras, laptops, tabletas, sitios web, páginas de internet, grabadoras de video, faxes, entre otros. Un ejemplo sería que encontrándose en un proceso de divorcio, Jane obtiene una orden de restricción en contra de su esposo John, debido a que ha notado que se está comportando de una manera extraña.

Cuando es notificado de la existencia de la orden de restricción, John empieza a realizar falsas acusaciones contra Jane por medio de su cuenta en Twitter, afirmando que ella lo ha estado acosando y haciéndole amenazas de muerte, y que es él quien tiene una orden de restricción en su contra.

Para seguir con su plan, una noche John envía un tweet en el que informa que va a asistir a una fiesta determinada, y solicita a sus seguidores que llamen a la policía si observan que Jane se aproxima a la misma fiesta. Sin importar si Jane asistiera o no al evento social, John es responsable de hacer publicaciones dañinas usando la Internet, aunque ningún sujeto haya acosado a Jane por causa de sus tweets.

Utilizar datos o información sin consentimiento

Resulta evidente que, para poder ser encontrado responsable por este hecho punible, el autor de la publicación actuó sin haber obtenido previamente la autorización de la presunta víctima. Hay que recordar que un consentimiento o autorización se trata del acuerdo que permite realizar determinado curso de acción, lo que quiere decir que si un sujeto realiza una actividad específica, a pesar de no tener la autorización correspondiente, entonces estará vulnerando los derechos de aquel individuo cuyo consentimiento es requerido.

Propósito de ocasionar daños o de incitar a otros al acoso

Normalmente, el propósito de publicar información o datos dañinos por internet, involucrando a otro individuo, es ocasionar en este último un razonable o fundado temor. Por ello, es esencial para la Fiscalía poder probar el propósito que tenía el acusado cuando compartió la información, y que no fue otro que causar en la supuesta víctima un fundado temor de ser acosada o agredida. Hay que dejar claro que el acusado puede ser declarado responsable por este hecho ilícito, aunque la supuesta víctima no haya sufrido daños o no haya sido acosada. Basta con que se demuestre su intencionalidad.

Alcanzar la meta perseguida de ocasionar temor

Otro elemento constitutivo esencial es demostrar que el autor de la publicación tuvo éxito en su objetivo, esto es, que logró ocasionar en la supuesta víctima un razonable temor por su integridad física o su seguridad, o la de algún miembro próximo de su familia.

¿Qué relación existe entre este tipo de acoso cibernético y los delitos de violencia doméstica?

La relación es muy simple. La publicación del material que es dañino en la red se considera un crimen vinculado a la violencia doméstica cuando la presunta víctima es la pareja íntima actual o anterior del acusado.

Ahora bien, según la ley de este Estado que regula los hechos ilícitos de violencia doméstica, el término pareja íntima incluye:

  • El cónyuge o ex cónyuge del acusado.
  • La (el) prometida(o) anterior o actual del acusado.
  • El padre o la madre de un hijo del acusado.
  • Un individuo con el que se salió antes o con el que se sale en la actualidad.
  • Un individuo con el que se convivió antes o con el que se convive en la actualidad.

Tal como se puede observar, el término pareja íntima no se reserva únicamente para las parejas actuales, sino que igualmente incluye a individuos con los que se ha tenido una relación tiempo atrás.

En este escenario, publicar o compartir datos o información sobre una pareja íntima utilizando la red, sin haber tenido su consentimiento previo, y teniendo el propósito de estimular a otros sujetos para que le causen daño o la acosen, será la causa de que el autor de dicha publicación sea acusado de cargos por este tipo de acoso cibernético, y en este sentido, se entenderá que el procesado habrá ejecutado un crimen relacionado con violencia doméstica.

¿Cuál es la distinción entre este tipo de acoso cibernético y el delito de amenazas criminales?

Se trata de dos conductas ilícitas que normalmente se relacionan con delitos de violencia doméstica, pero en su forma de ejecución son muy distintas, incluso están reguladas en disposiciones diferentes.

De acuerdo con el artículo 422 del Código Penal, se entiende ejecutada una amenaza criminal cuando un individuo amenaza con causar lesiones corporales graves o la muerte a otro sujeto. Para que se entienda ejecutado este hecho ilícito, la amenaza debe cumplir algunos requisitos para que se considere una amenaza criminal, porque se exige que sea incondicional, específica, clara e inmediata, aunque se pueden hacer de manera escrita, oral o por un medio electrónico. Otro requisito es que la amenaza debe implicar causar a la supuesta víctima un razonable temor por su integridad o seguridad personal o la de un miembro próximo de su familia.

En cambio, el artículo 653.2 del Código Penal, que es la regulación del acoso cibernético al que nos referimos en este artículo, exige que el autor de la publicación de datos o información dañina tiene que haber utilizado un dispositivo electrónico de comunicación, para compartir en línea material relacionado con otro sujeto, sin haber tenido su autorización previa, con el propósito de que sea lastimado o acosado por terceros, ocasionándole un fundado temor a la presunta víctima, por lo que también es calificado como indirecto.

Teniendo como base las definiciones legales, las diferencias que se pueden encontrar entre ambas conductas delictivas son:

  • Una amenaza criminal suele ser una conducta considerada más grave, porque causan de forma directa un razonable temor a la supuesta víctima, por su seguridad o su integridad o la de un miembro de su familia más próxima, una vez que la amenaza es comunicada directamente por el autor del delito, lo cual no ocurre en el acoso cibernético con la misma intensidad.
  • Una amenaza criminal puede ser transmitida de forma escrita, verbal o electrónica, mientras que un acoso cibernético sólo puede ejecutarse a través de dispositivos electrónicos de comunicación.

¿Qué sanciones se emplean para castigar la publicación de información o datos dañinos en internet?

De acuerdo con la ley de California, el acoso cibernético indirecto se considera como delito menor, por lo que es posible castigarlo con las siguientes penalizaciones:

  • Libertad condicional sumaria; o
  • Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
  • Una multa que puede ascender al máximo de mil dólares, $1,000.

Ahora bien, para obtener el beneficio procesal de libertad condicional, es imprescindible el trabajo profesional del abogado defensor, quien logrará convencer al Tribunal de que su defendido merece este beneficio, y en caso de conseguirla, el procesado deberá darle cumplimiento a todas las obligaciones, condiciones y términos que le sean impuestos por la Corte, ya que en caso de incumplirla, será restituida la sentencia primigenia, por lo que deberá cumplir la pena de cárcel.

Para que se pueda tener una idea de cuáles son las obligaciones que concretamente pueden ser incluidas en una libertad condicional en estos casos, podemos mencionar que entre las más comunes se encuentran:

  • Que se dicte una orden de protección o restricción en contra del procesado. En este caso el condenado debe mantenerse alejado de la víctima, evitando cualquier tipo de contacto electrónico o físico.
  • Presentarse personalmente ante el Tribunal en las fechas que hayan quedado establecidas.
  • Hacer el servicio comunitario que le sea impuesto.
  • Tomar parte de forma obligatoria en programas de terapia individual o grupal.
  • Pagar las multas y tarifas judiciales que le sean impuestas.

Otro aspecto que se debe conocer es que la duración de este régimen, como mínimo, es de treinta y seis meses.

¿Hay delitos que se relacionan con la publicación o difusión de información dañina?

  • 647(j)(4) PC – Pornovenganza.
  • 653(m) PC – Mensajes, llamadas o correos electrónicos incómodos o molestos.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden emplear contra un cargo por publicar o difundir información o datos dañinos por internet?

De acuerdo con la leyes de los EEUU, todo individuo se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario ante un Tribunal, por eso, una acusación por ser sospechoso de haber cometido un hecho ilícito no significa que irremediablemente se sufrirá una condena, por el contrario, quiere decir que el acusado pasará por un procedimiento judicial, en el que se van a discutir las pruebas y argumentos de la Fiscalía y de la Defensa, para determinar su responsabilidad en los hechos.

Ahora bien, cada hecho es diferente, de manera que elegir la estrategia de defensa adecuada a un caso concreto es una tarea que tiene que ser encomendada a un abogado criminalista especializado y con mucha experiencia, sin embargo, podemos indicar que entre las líneas de defensa que más se utilizan frente a un cargo por acoso cibernético se encuentran:

  • El procesado no fue quien difundió la información, por lo que es inocente.
  • El procesado fue coaccionado para que compartiera la información.
  • No se cumplió el debido proceso, ni se respetaron los derechos constitucionales del acusado al momento de su detención.
  • La evidencia de la Fiscalía es insuficiente para demostrar la culpabilidad del acusado.
  • El procesado no tuvo intención de ocasionar daño alguno.

Conseguir los servicios del abogado en publicar información dañina en internet cerca de mí

La posibilidad de que un sujeto sea lesionado o acosado por causa del uso de dispositivos electrónicos de información, gracias a adelantos tan grandes y accesibles como un teléfono inteligente y la internet, es una conducta que se investiga y se sanciona con mucha seriedad en Los Angeles, cuyos efectos desfavorables se van a producir tanto a nivel personal, como laboral y profesional, por ello, en caso que usted esté enfrentando un cargo por publicar información dañina en internet, requiere de los consejos que pueden darle los abogados con los que contamos en Los Angeles Criminal Lawyer, ya que éstos conocen perfectamente este tipo de hechos ilícitos y podrán examinar las características de su caso, para seleccionar el argumento defensivo más conveniente y estarán a su lado en cada paso del proceso, siempre con la finalidad de que los cargos sean reducidos, o en el mejor de los escenarios, que sean desechados por el Tribunal.

¡No pierda más tiempo! Llámenos al número 310-502-1314 y constate por usted mismo la profesionalidad de nuestros abogados con una primera cita gratuita, en la que estaremos gustosos de poder despejar todas sus dudas e incógnitas, para que logremos mejorar su situación legal.