En este artículo queremos explicar a los lectores a una conducta delictual que es muy frecuente en Los Angeles, ya que muchos individuos que están pasando por una mala situación económica deciden fingir un siniestro a su vehículo para poder cobrar la indemnización de la empresa aseguradora, con la idea de que con esa conducta no le causarán perjuicios a nadie y eso no es cierto. El fraude de seguros de automóviles ocurre cuando un individuo efectúa una reclamación de seguro a la que no tiene derecho legal y lo sabe. El fraude de seguros es generalmente procesado como un delito grave en California y se castiga con penas de cárcel bastante severas.
Obtener el consejo legal necesario
En caso de que usted resida en Los Ángeles y sospeche que está siendo investigado por un fraude contra empresas de seguros de autos o ya ha recibido una acusación por ello, le advertimos que no se trata de un cargo que deba ser desestimado, al contrario, se trata de una conducta que se castiga gravemente, con consecuencias que pueden afectar seriamente su vida, por lo que necesita del consejo legal que podemos brindarle en Los Angeles Criminal Lawyer. Nuestros abogados especializados podrán darle la asistencia y asesoría legal que se necesita para que unos cargos por este hecho ilícito puedan ser reducidos y hasta desestimados, porque son expertos en esta clase de hechos ilícitos y sabrán escoger las estrategias de defensa que resulten más adecuadas para ello.
¿Cómo se ejecuta el fraude contra empresas de seguros de automóviles en California?
De acuerdo al Código Penal de este Estado, los artículos 548 al 551 regulan los fraudes contra empresas de seguros de auto, tipificando varias conductas que se califican como ilegales. En este sentido, un fraude de esta naturaleza se puede ejecutar de varias formas, entre las cuales se encuentran:
- Dañar, ocultar, o abandonar un automóvil intencionalmente, con el objetivo de cobrar la indemnización del siniestro a la empresa de seguros de auto;
- Consignar a propósito un reclamo del seguro del automóvil fraudulento por una pérdida debida a daños, destrucción o robo de un vehículo, aunque éstos no existan o hayan sido ocasionados intencionadamente;
- Presentar a propósito dos o más reclamos de indemnización a la empresa de seguros de autos por la misma pérdida, teniendo la intención de cometer fraude;
- Ocasionar o tomar parte en un accidente vehicular con el propósito de cobrar de forma fraudulenta la indemnización del seguro del auto;
- Intencionadamente presentar o preparar una declaración oral o escrita para respaldar un reclamo contra la compañía de seguros de auto que contiene información que es engañosa o falsa, o afirmar falsamente que se reside en California en una solicitud de seguro de automóviles con el objetivo de pagar una prima a menor costo.
Igualmente se consideran una especie de fraude contra las empresas de seguros de autos las siguientes conductas:
- Cuando el propietario o un empleado de un taller de reparación de autos le proporciona presupuestos, facturas o cualquier otro documento a un sujeto, a sabiendas de que éste tiene el propósito de ejecutar un fraude contra una empresa de seguros de autos; y
- Cuando un propietario o un empleado de un taller de reparación de autos ofrece a un agente de seguros o a un ajustador de pérdidas una comisión o una participación en sus ganancias a cambio de que recomiende su taller a sus asegurados.
Constituyen ejemplos de esta conducta delictual:
- Un individuo abandona su vehículo en un sitio muy alejado con la intención de reportarlo como robado para poder cobrar la indemnización de la compañía de seguros.
- Luego de que un vehículo ha sido realmente chocado, pero sin que se le hayan causado daños, su propietario hace una reclamación a su compañía de seguros, asegurando que la defensa de su auto ha sufrido algunos rasguños, cuando realmente ya se encontraban allí con anterioridad, afirmando que son consecuencia del choque actual.
- El dueño de un taller de reparación de autos realiza presupuestos desproporcionados de forma regular para cobrar más por las reparaciones realizadas, o para que los dueños de los vehículos reciban una indemnización mayor a la que tienen derecho legalmente.
¿Qué es el fraude contra empresas de seguros de automóviles en California?
En este Estado, la definición legal de esta clase de delitos va a depender de cuál haya sido la conducta desplegada por el procesado y en qué artículo de los previstos por el Código Penal se prevea la misma, porque debemos recordar que este hecho punible está regulado entre las disposiciones 548 y 551 del mismo, por lo que vamos a hacer referencia a cada una de ellas:
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Artículo 548 del Código Penal de California
Establece que es ilegal dañar, destruir, esconder, abandonar o deshacerse de un automóvil que haya sido asegurado contra pérdidas o daños, con el propósito de cometer fraude a la empresa aseguradora.
En este sentido, la intención de defraudar a la empresa aseguradora quiere decir engañar a la compañía para recibir una indemnización a la que no se tiene derecho legal, causándole a ésta pérdidas económicas o perjudicando sus derechos legales, financieros o de propiedad
Hay que advertir que un sujeto puede ser declarado responsable por este delito aunque la empresa de seguros no haya perdido dinero por causa de su actuación. Pensemos que John, esposo de Jane, quien es la propietaria de un vehículo asegurado, perdió su empleo y se encuentra en una situación económica difícil, entonces una noche en la que Jane está durmiendo, John decide salir a la calle en la que está estacionado el auto y proceder a pintarlo con un grafiti y a rallar la carrocería. El plan de John es fingir que han sido víctimas de vandalismo, con el propósito de cobrar la indemnización de la empresa de seguros por los daños del auto. No obstante Jane se da cuenta del hecho y le reclama su actuación, incluso delante de la policía. En este caso no se ha presentado un reclamo a la compañía de seguros, no obstante John puede ser acusado de fraude contra empresas de seguros de autos, de acuerdo con el artículo 548 antes mencionado.
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Artículo 549 del Código Penal de California
En este caso el fraude se comete al solicitar o referir un negocio para ejecutar un fraude en perjuicio de una empresa de seguros y esta regulación prohíbe la realización de las siguientes conductas:
- Recomendar o referir a un individuo que asista a un determinado taller en el que se reparan vehículos, y
- Que un taller de reparación de autos sea el que solicite la realización de este tipo de negociaciones a un sujeto.
En este caso, se requiere que el taller o el sujeto, dependiendo del supuesto, sepa que va a realizarse una reclamación fraudulenta o falsa a una compañía de seguros de auto. Pensemos en un individuo que trabaja en una compañía aseguradora y le recomienda a un cliente acudir a un determinado taller, sabiendo que se va a hacer una reclamación fraudulenta o falsa al seguro.
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Artículo 550 del Código Penal de California
Es una disposición que regula varias conductas de fraude contra empresas de seguros de autos, siendo la primera de ellas las reclamaciones fraudulentas. A los efectos legales, esta conducta se ejecuta cuando se hace una reclamación de pago de indemnización fraudulenta o falsa por una pérdida por daños, destrucción o robo de un automóvil, de modo que el beneficiario conocía que su reclamo era fraudulento o falso al momento de presentarla. Al igual que con el hecho ilícito regulado en el artículo 548, no se exige que la empresa aseguradora sufra alguna pérdida económica para ser acusado por este delito.
Un ejemplo de esta conducta puede ser que un sujeto le ha causado una abolladura al parachoques trasero de su auto en el momento en que estaba retrocediendo, causado por el impacto con el vehículo que estaba estacionado detrás de él, dejado el asunto así. Con posterioridad este mismo individuo es chocado por detrás por otro vehículo y decide tratar de responsabilizar al otro conductor por la vieja abolladura, obteniendo los datos de la aseguradora del otro conductor ante la cual presenta su reclamación por la abolladura, afirmando que no existían daños preexistentes en su vehículo. El sujeto en cuestión ha presentado una reclamación fraudulenta o falsa a la empresa aseguradora del otro conductor.
Un elemento importante en esta clase de hechos ilícitos es que quien presenta la reclamación sepa que la misma era fraudulenta o falsa antes de consignarla, por lo que un supuesto diferente es aquel en que un sujeto tiene un automóvil que ha sufrido de algunos rasguños en su parte derecha, pero no se ha dado cuenta de los mismos y al momento en que es chocado por ese lado por otro vehículo, se baja a inspeccionar los daños y observa esos rasguños de los que no estaba consciente y piensa que son producto del choque que acaba de sufrir, por lo que los incluye en su reclamación a la compañía aseguradora. Bajo este escenario, el sujeto no es responsable por este hecho punible, ya que desconocía que su reclamación era falsa.
El mismo artículo 550 antes mencionado también prevé el hecho fraudulento de presentar 2 o más reclamaciones por la misma pérdida a una misma empresa o a varias compañías de seguros con el propósito de defraudar, así como también establece que es un delito provocar o tomar parte en un accidente vehicular con el propósito de consignar una reclamo falso o fraudulento al seguro. En este caso, se entiende que se habrá cometido un fraude contra la empresa aseguradora de autos cuando el accidente ha sido “causado”, es decir, que fue una consecuencia natural, directa y previsible de una actuación de un sujeto y el mismo no habría ocurrido si no se lleva a cabo tal actuación.
Otra forma de fraude contra empresas aseguradoras de autos prevista en el artículo 550 del Código Penal de California es la presentación de declaraciones falsas, sea oral o escrita, y se entiende ejecutado de tres maneras distintas:
- Presentar una declaración que forma parte de un reclamo de pago de indemnización del seguro o en oposición a la misma, teniendo conocimiento de que su contenido es engañoso o falso sobre un hecho material;
- Preparar o hacer una declaración que vaya a formar parte de un reclamo de indemnización del seguro o en oposición a la misma, teniendo conocimiento de que su contenido es engañoso o falso sobre un hecho material; o
- La preparación o realización de una declaración destinada a ser presentada a una aseguradora con el objetivo de adquirir un seguro de automóvil, en la que se dice que el interesado es un residente del Estado de California, cuando en realidad reside en otro sitio.
Un ejemplo de este tipo de fraude es que Jane, quien residía anteriormente en Los Angeles, se divorcia y se muda a vivir a Nevada. Al indagar sobre las primas de los contratos de seguro en Nevada, se da cuenta que las mismas son más elevadas que en California, de modo que Jane decide informar a su empresa de seguros que aún reside en Los Angeles y coloca como dirección la de su ex esposo. En este caso, Jane es responsable por el delito de fraude contra compañías de seguros al afirmar de manera falsa que es una residente de California.
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Artículo 551 del Código Penal de California
Otra forma de fraude contra empresas de seguros de autos es la que pueden realizar los dueños o empleados de talleres de reparación de automóviles y se ejecuta mediante cualquier clase de solicitud, aceptación o remisión a un negocio teniendo conocimiento de que con tal actividad lo que se pretende ejecutar es un fraude contra una empresa de seguros de autos a cambio de una tarifa, participación, comisión o cualquier tipo de compensación que se entregará a un empleado de la compañía de seguros o agente de ajuste de pérdidas, siempre que envíe clientes a un determinado taller de reparación de vehículos.
El ejemplo de esta clase de conducta puede ser que John es propietario de un taller de automóviles y tiene un primo llamado Harry que es ajustador de pérdidas de una empresa de seguros. John le ofrece a Harry una comisión del 20% de sus ganancias por cada reparación de vehículo que éste último le refiera. De ese modo, John puede ser acusado por fraude contra empresas de seguros de autos.
Otra manera en la que se comete el fraude previsto en el artículo 551 antes nombrado es cuando el dueño de un taller le ofrece intencionadamente un descuento a un potencial cliente para compensarlo por el deducible de su contrato de seguros.
¿Cómo se sancionan estas conductas?
Tal como podrá imaginarse, las sanciones se aplicarán en función de cuál haya sido la conducta fraudulenta ejecutada por el acusado.
Si se trata del hecho ilícito previsto en el artículo 548, por causar daños o abandonar un auto, le informamos que se califica como una felonía y que las penas que se pueden imponer son:
- Libertad condicional controlada o formal; o
- Pena privativa de libertad por dos, tres o cinco años; y/o
- Multas cuyo monto máximo podría alcanzar los $50,000 o el doble de la cantidad defraudada, dependiendo de la suma que sea mayor.
Un elemento que se debe tener en cuenta es que si no se trata de la primera condena del procesado por este hecho ilícito, la norma prevé una mejora de la sanción, lo que incrementará en dos años su pena de cárcel por cada felonía previa al fraude de seguros de automóviles por el cual esté siendo juzgado.
En cambio, si se trata del hecho punible previsto en el artículo 549, por solicitar o referir negocios para realizar un fraude en detrimento del seguro, esta conducta se considera un “wobbler”, de modo que queda a elección de la Fiscalía procesarlo como delito menor o como felonía. En caso de que sea juzgado como delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:
- Libertad condicional simple o informal; o
- Pena privativa de libertad hasta por un año; y/o
- Multas cuyo monto máximo es $ 1.000,00
Mientras que si es procesado como una felonía, entonces las sanciones a imponer serán:
- Libertad condicional controlada o formal; o
- Pena privativa de libertad hasta por tres años; y/o
- Multas que pueden alcanzar hasta los $50.000,00 o por el doble de la cantidad defraudada, dependiendo de la suma que sea mayor.
En el caso de la conducta ilícita esté tipificada en el artículo 550 antes mencionado, hay que precisar que el referido artículo prevé varios supuestos de hechos punibles, cada uno de los cuales posee sus propias sanciones, de modo que explicaremos cada una de ellas:
Si se trata de falsas reclamaciones o de presentar múltiples reclamos se consideran felonías y las sanciones que se imponen por las mismas son las siguientes:
- Libertad condicional controlada o formal; o
- Pena privativa de libertad que puede ser de dos, tres o cinco años; y/o
- Multas que pueden alcanzar hasta los $50.000,00 o por el doble de la cantidad defraudada, dependiendo de la suma que sea mayor.
Además, tal como ocurre con el artículo 548, existe la posibilidad de que la pena sea mejorada en caso de que no se trate del primer fraude contra una empresa de seguros de autos del acusado, incrementándose la pena de cárcel en 2 años por cada felonía previa. Igualmente es posible que no sea apto para un beneficio procesal de libertad condicional.
Cuando la conducta se trate de haber causado intencionalmente un accidente, igualmente se califica como felonía, de modo que las penas que se pueden imponer son las mismas que antes hemos explicado, pero también la regulación prevé una mejora de la condena que incrementará la pena de cárcel en 5 años, si el procesado tiene 2 o más condenas de felonías previas por fraude de seguros de automóviles causando un accidente.
Otra mejora de la condena resulta aplicable, incrementando en 2 años la sanción de prisión por cada individuo que no haya sido cómplice del acusado y que resulte lesionado gravemente por causa del accidente simulado, que podrá llegar a ser de 3 años si los daños físicos ocasionados pueden ser calificados de gran lesión corporal
Pero si la actividad ejecutada fue presentar declaraciones falsas, también regulada en el artículo 550 al que nos referimos, es un “wobbler”, así que corresponde a la Fiscalía decidir si es procesado como delito menor o como felonía, dependiendo de la forma en que ocurrieron los hechos y si el acusado posee antecedentes penales.
Si se juzga como delito menor, las penas a imponer serán las mismas que se aplican para la conducta de falsas reclamaciones o de presentar múltiples reclamos, en cambio sí es procesado como felonía, las sanciones que se imponen son:
- Pena privativa de libertad hasta por un año; y/o
- Multas cuyo monto máximo puede llegar a $10,000.
Con relación a la conducta prevista en el Artículo 551 del Código Penal de California, por solicitud, aceptación o remisión a un negocio, las penas se determinarán en función de la suma de dinero que haya sido defraudada.
En el caso de que haya sido igual o inferior a $950, se procesará como delito menor, que tiene una pena privativa de libertad que puede llegar a seis meses, así como multas cuyo monto máximo puede ser $1,000.
Pero si el monto defraudado es superior a $ 950, entonces esta forma de fraude de seguros de autos se considera un “wobbler”, y en caso de que sea procesado como delito menor, las penas pueden ser hasta un año de privación de libertad del procesado, así como multas cuyo monto máximo será de $ 1,000. En cambio sí es calificado como felonía, las sanciones serán más graves:
- Pena privativa de libertad que puede ser de 16 meses, 2 o 3 años; y/o
- Multas por un monto máximo de $10.000,00.
¿Existen líneas de defensa que se usan comúnmente frente a una acusación por esta clase de conductas?
Le informamos que existen muchas líneas de defensa para hacer frente a cargos por esta clase de delitos, pero sólo un abogado especialista podrá elegir la que sea más adecuada para combatir los hechos que se le imputan a su defendido, no obstante, entre los argumentos más empleados se encuentra:
- El acusado no ha actuado con intención fraudulenta.
- Insuficiencia de pruebas en contra del acusado.
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Las conductas fraudulentas son seriamente investigadas y castigadas en Los Angeles, en particular las que afectan a las compañías de seguros de vehículos, imponiendo a los perpetradores sanciones muy severas que repercutirán nefastamente en sus vidas, por esa razón si usted ha sido acusado de cometer este delito, necesita de los consejos expertos que podemos ofrecerle en Los Angeles Criminal Lawyer, porque contamos con profesionales especializados que le acompañarán en todo el proceso y que podrán seleccionar las estrategias de defensa que mejoraran su situación legal.
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