Conducir bajo la influencia de alcohol, drogas o ambas de forma conjunta, es una conducta delictiva severamente castigada por las leyes del Estado de California, que conlleva a la imposición de múltiples consecuencias a nivel jurídico que incluyen penas privativas de libertad, pago de cuantiosas multas, suspensión por tiempo prolongado de la licencia de conducción, obligación de asistir a clases especiales sobre DUI, entre otras.

No obstante la regulación en cuanto este tipo de delitos tiene una particularidad, y es que cada nueva incidencia que tenga un individuo en cuanto a un delito DUI será castigada de forma más estricta que la anterior, lo que se traduce en la práctica en el dictamen de condenas más extensas en comparación con las que se dictarán en razón de una primera condena DUI.

Dicho de otra forma, a efectos de determinar el alcance que pueden llegar a tener las sanciones aplicables por cometer un DUI es vital examinar el expediente penal del acusado, puesto que este tipo de delitos es catalogado de acuerdo a la ley como “prioritarios” y por ende cualquier condena anterior fundada en un delito DUI aumenta las sanciones que pueden imponerse en caso de una nueva trasgresión a la ley.

En todo caso, si se trata su tercera acusación por un delito DUI, significa que ya fue castigado en dos ocasiones anteriores por ejecutar un ilícito de esta naturaleza e imaginara las consecuencias que pueden generar sus acciones y el tipo de sanciones que será obligado a cumplir, las cuales se incrementarán de forma progresiva.

Que deba comparecer de nuevo ante la corte en Los Angeles, CA por presuntamente haber cometido una Tercera Ofensa DUI, no quiere decir que el Juez va a dictar una sentencia condenatoria en su contra, ni que todas sus posibilidades de resultar favorecido están perdidas, si bien es una situación difícil por tratarse de una tercera reincidencia, un abogado preparado de Los Angeles Criminal Lawyer puede asumir su caso y encargarse prestar sus servicios legales de orientación y representación así como de recolectar los medios probatorios necesarios y encontrar los puntos débiles que pueden existir en cuanto a la acusación formulada en su contra para desestimar la misma o lograr que se dicten sanciones mínimas.

¿Qué es un DUI de acuerdo a la legislación de California?

Primero es importante aclarar que el vocablo DUI quiere decir “conducir bajo la influencia'', y engloba una variada categoría de actos criminales prohibidos por la ley.

Un individuo puede enfrentar cargos de este tipo si es detenido conduciendo de forma negligente ya que sus capacidades para conducir se ven afectadas por la ingesta de alcohol a pesar de que el grado de alcohol detectado en su organismo (BAC) no sea superior al autorizado por la ley, o si bien el mismo supera los límites permitidos por la ley.

En concordancia con este punto se considera que una persona conduce con un BAC ilegal cuando:

BAC establecido como parámetro legal

Requisito

0.08% o más

Si la edad del detenido es de 21 años en adelante.

0.04% o más

Si la licencia del detenido es comercial, sin importar el tipo de automóvil que maneje.

0.01% o más

Si el detenido está bajo libertad condicional por un delito DUI.

0.01% o más

Si la edad del detenido es menor a 21 años.

NOTA: Un individuo puede enfrentar un DUI cuando se puede demostrar que su capacidad de conducir está afectada bien sea por estar bajo los efectos de alcohol, drogas ilegales e incluso de algunos medicamentos.

¿Qué se considera un tercer DUI en California?

Se presume que una persona incurre en un tercer DUI cuando:

  • Tiene registradas dos condenas anteriores en sus expedientes penales como resultado de la ejecución de delitos DUI, y
  • No han transcurrido 10 años desde que se llevó a cabo el primer arresto por delito DUI.

Debe tener en cuenta que estos delitos son calificados como prioritarios, es decir que cada condena dictada contra un individuo por un ilícito de esta misma categoría incrementa la severidad de las sanciones que pueden aplicarse en caso de una ulterior condena dentro el lapso de 10 años, para lo cual se toma como punto de partida la fecha del primer arresto, es decir que si se dicta una tercera condena en su contra dentro del lapso mencionado las penas aplicables se incrementaran de forma automática en comparación con las que se impusieron en condenas anteriores.

Por otro lado debe añadirse que un DUI únicamente cuenta como ofensa previa cuando se dictó una sentencia condenatoria en contra del acusado, por ende las detenciones del acusado por DUI en ocasiones anteriores que no dieron lugar a una condena por parte de la Corte, no pueden considerarse como la ejecución de un DUI.

Además si un individuo es condenado por conducir bajo la influencia pero posee expedientes penales por delitos DUI que se cometieron transcurridos más de 10 años, el mismo debe ser procesado como si se tratara de su primera incidencia en un delito de esa categoría, puesto que el tiempo descrito por la ley a efectos de aplicar un aumento de sentencia se considerara prescrito.

¿Cuáles sanciones penales estipula la ley para condenar a quien incurra en un tercer delito DUI?

Existen varias sanciones contempladas por la ley para castigar a quien cometa un tercer delito DUI dentro del lapso de 10 años contados a partir de la fecha del primer arresto, dentro de las que pueden mencionarse:

  • Régimen probatorio de libertad condicional por delitos menores por el periodo mínimo de tres años y máximo de cinco.
  • Pena privativa de libertad en una prisión del condado, por un periodo mínimo de ciento veinte días y que no exceda de un año.
  • Pago de un monto mínimo de 2.500 dólares y máximo de 3000 por multas.
  • Obligación de instalar un dispositivo de bloqueo del vehículo (IDD) por el lapso de dos años.
  • Participar en un programa DUI en una institución aprobada por la corte por el periodo de treinta meses.
  • Revocación en cuanto a la licencia otorgada para conducir por el periodo de tres años, la cual una vez transcurridos dieciocho meses podrá convertirse en licencia restringida.

No obstante se debe tomar en cuenta que las sanciones que pueden imponerse varían en relación a las circunstancias que se presenten en cada caso en particular y las leyes específicas de cada condado.

A tales efectos existe una serie de factores agravantes que en caso de configurarse darán lugar a que la severidad de las sanciones que pueden imponerse como resultado de una tercera condena DUI se incremente, dichos factores son los siguientes:

  • Que se haya detectado un BAC de 0.15% o más en el organismo del acusado.
  • Que el acusado haya manifestado renuencia en cuanto a la realización de pruebas químicas para determinar la presencia de alcohol existente en su organismo.
  • Que el acusado haya causado un accidente por estar bajo la influencia de drogas, alcohol o ambas.
  • Que la edad del acusado sea menor a veintiún años, la cual está estipulada como edad legal para beber por el ordenamiento jurídico.
  • Que el acusado haya sido arrestado por superar el límite de velocidad establecido por la ley para conducir.
  • Que el acusado haya sido arrestado por conducir bajo la influencia, con pasajeros menores de catorce años a bordo del auto.

En todo caso para determinar cuál será el incremento de la pena, se deben examinar las situaciones de hecho que dieron lugar al hecho punible así como los archivos penales del acusado.

¿Qué condiciones adicionales se imponen en concordancia con un régimen probatorio?

En el supuesto de que el Juez opte por dictar un régimen de libertad condicional, el mismo estará acompañado de una serie de términos y condiciones que el condenado debe cumplir, dentro de las cuales siempre se anexan las siguientes:

  • El condenado debe abstenerse de conducir con una cantidad detectable de alcohol en su organismo.
  • No debe rehusarse a que se le practiquen pruebas químicas bien sean de aliento, orina o sangre para medir su BAC si es detenido como sospechoso de un DUI posteriormente.
  • Debe abstenerse de ejecutar cualquier tipo de delito.

Aparte de los requisitos anteriores probablemente la corte exigirá que el condenado:

  • Forme parte de reuniones de NA (Narcóticos anónimos) o AA (Alcohólicos anónimos)
  • Asista a programas de impacto de víctimas.
  • Indemnice a la víctima, en el escenario de que el DUI llevado a cabo por el haya dado lugar a un accidente.

¿Qué ocurre si un individuo estaba cumpliendo el régimen de libertad condicional cuando fue arrestado por cometer un tercer DUI?

Probablemente el régimen probatorio impuesto por la Corte será revocado y las sanciones que se desprendan como producto de un tercer DUI sean más severas que las que pueden imponerse si el acusado no estuviera cumpliendo un régimen probatorio.

¿Un tercer delito DUI puede ser calificado como una felonía?

En el Estado de California los delitos DUI siempre son procesados como menores salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el acusado haya ocasionado un accidente, que género como consecuencia lesiones corporales a otro.
  • Que el DUI ocasione el fallecimiento de otra persona.
  • Que alguna de las condenas por DUI anteriores del acusado haya sido fundada en la ejecución de una felonía, lo cual ocasionará que el tercer DUI sea calificado automáticamente como una felonía.

En los escenarios mencionados las sanciones aplicables serán más estrictas que las que pueden ordenarse como castigo para un tercer DUI simple, lo que significa que las penas de encarcelamiento serán más extensas y probablemente deberán cumplirse en cárceles del Estado y no del condado, además las multas serán valoradas en montos mayores y el condenado contará con antecedentes penales por delitos graves que muy probablemente perjudicarán sus derechos migratorios en caso de tratarse de un inmigrante, lo que podría conducir fácilmente a su deportación del País o su declaración de inadmisibilidad en el mismo.

¿Hay alternativas a la privación de libertad en una cárcel?

Como ya se mencionó una de las sanciones penales para castigar la ejecución de un DUI es una pena privativa de libertad en una cárcel obligatoria, la cual por lo general debe cumplirse en la prisión del condado donde el condenado cometió el delito.

No obstante los jueces poseen determinada discreción en relación al cumplimiento de dicho tiempo de prisión obligatorio, de acuerdo al apartado 2900.5 del Código Penal de California, según el cual un Juez puede dictaminar que dicha pena sea cumplida en algún entorno distinto, tal como:

  • Bajo arresto domiciliario, o
  • Rehabilitación

Bajo arresto domiciliario: Un Juez está en potestad de autorizar que el condenado cumpla el periodo de su sentencia privativa de libertad bajo arresto domiciliario, para lo cual se le debe instalar un dispositivo de rastreo de ubicación que deberá pagar.

El condenado deberá pasar la mayor parte del tiempo confinado en su casa, pero es probable que se le autorice que asista durante una cantidad muy limitada de tiempo al trabajo y a tratamientos por alcoholismo o para cumplir ciertas responsabilidades. Además de acuerdo a los términos y condiciones de dicho arresto el hogar del condenado puede estar sujeto a registros realizados de forma aleatoria por parte de la policía.

Rehabilitación: Esta es una sentencia muy poco probable en relación a la mayoría de los transgresores de DUI por primera ocasión, sin embargo un Juez puede mostrar mayor disposición para enviar a los transgresores reincidentes a algún programa de desintoxicación o rehabilitación, los cuales se orientan a ayudar al condenado a sobrellevar su adicción a nivel tanto físico como emocional. Además es probable que se ordene al condenado que asista a reuniones independientemente de que haya sido dado de alta por el centro de rehabilitación.

Debe tenerse en consideración que la asignación de un régimen de rehabilitación como medida sustitutiva a la cárcel solo se proporciona cuando el acusado demuestra arrepentimiento y voluntad de asumir la responsabilidad derivada de sus acciones, y que juega un papel fundamental el desempeño del abogado defensor para lograr que un Juez dicte condenas más indulgentes.

¿A qué se refiere la suspensión administrativa por parte del DMV?

La primera consecuencia que sufre un conductor detenido por DUI es administrativa y se refiere a la suspensión de la licencia de conducción, también conocida como suspensión administrativa per se (APS). Tal situación no es exclusiva en casos de arresto por tercer DUI, sino que ocurre en cualquier arresto fundado en un delito de dicha categoría, la diferencia radica en el hecho de que en caso de una tercera detención el Departamento de Vehículos Automotores de California dictara una suspensión de dicha licencia por el periodo de tres años.

A tal efecto dicha sanción administrativa sólo puede ser impuesta por el DMV, puesto que es el organismo que se encarga de otorgar licencias de conducir y por ende es el único con potestad de suspenderla incluso si el detenido no es declarado culpable de un delito DUI ante la corte.

Para comprender un poco mejor cómo se lleva a cabo este procedimiento, cuando un individuo es detenido en la carretera como sospechoso por conducir bajo la influencia, el agente de la policía encargado de dicho arresto, solicitara la licencia del conductor y le proporcionará una licencia para conducir temporal, la cual tendrá una vigencia de treinta días que se contarán desde la fecha en la que se efectuó el arresto. Dentro de los diez días consecutivos a la detención el acusado está en posibilidad de pedir una audiencia ante el DMV con el objeto de convencer a la autoridad de que no se lleve a cabo la suspensión de su licencia, pero en caso de no realizar dicho trámite la suspensión ocurrirá de forma automática transcurridos los treinta días siguientes al arresto independientemente de que el acusado aún no haya acudido a juicio no haya sido declarado culpable, aunado a esto en el supuesto de que el acusado solicite la mencionada audiencia ante el DMV, pero resulten improcedentes sus pretensiones el resultados será el mismo es decir que su licencia de igual forma va a ser suspendida una vez transcurrido los treinta días posteriores al arresto.

En relación a lo anterior existen dos circunstancias que pueden conllevar a la suspensión de la licencia de conducir del acusado:

  • Cuando es declarado culpable por DUI ante la Corte.
  • Al no solicitar una audiencia de comparecencia ante el DMV durante el lapso de los diez días siguientes al arresto (APS).

Si la suspensión se desprende de una sentencia condenatoria por un tercer DUI la misma abarca el lapso de tres años, pero si por el contrario surge como resultado de una APS por un tercer delito DUI sólo tendrá una duración de un año.

No obstante en cualquiera de las dos situaciones descritas, es posible solicitar una licencia para conducir restringida, siempre y cuando el acusado no haya manifestado su renuencia a que se le practicarán pruebas químicas para medir su BAC y pueda demostrar que instaló en su automóvil un dispositivo IID. En tal sentido un IDD es un dispositivo de bloqueo de encendido del vehículo que funciona de manera parecida a un alcoholímetro, en relaciona esto el conductor debe soplar en el mismo y si dicho dispositivo detecta un BAC superior al autorizado no permitirá que el vehículo encienda, pero si por el contrario todo está dentro de los parámetros normales el vehículo funcionará con normalidad.

Debe acotarse que si el acusado se rehusó a que se le realizarán pruebas químicas para medir el grado de alcohol existente en su organismo probablemente será castigado de una forma más severa puesto que tal situación es un factor agravante y además no podrá solicitar una licencia restringida durante ninguna fase del periodo de suspensión.

¿Qué elementos utiliza la fiscalía para demostrar que el acusado incurrió en un tercer delito DUI?

Durante el desarrollo de un juicio basado en la comisión de un DUI la fiscalía suele presentar ante la Corte varios elementos probatorios, con el objeto de demostrar la culpabilidad del acusado, dentro de los que pueden mencionarse los siguientes:

  • Los informes del agente policial que efectuó la detención.
  • Los resultados que fueron arrojados por la prueba química realizada para medir el BAC del acusado.
  • Las declaraciones hechas por los expertos.

¿Pueden eliminarse los antecedentes penales originados por una condena DUI?

Sí, es posible eliminar los antecedentes penales que posee un individuo en razón de una sentencia dictada en su contra por DUI, pero se requiere que cumpla los siguientes requerimientos:

  • Que haya sido puesto en un régimen probatorio, y
  • Que haya finalizado con éxito dicho régimen.

En concordancia con este punto debe aclararse que la eliminación de antecedentes penales no ocurre de forma automática, sino que el condenado debe presentar una solicitud ante la corte que será examinada por el Juez y si la misma es declarada procedente, este podrá retirar la declaración donde acepta su culpabilidad o en caso de no impugnar, puede presentar otra declaración donde se declara como no culpable. En tal situación los cargos deben ser destinados una vez que ingrese la declaración de no culpabilidad.

Es importante tomar en cuenta que la posibilidad de eliminar los antecedentes penales que surgen como consecuencia de una sentencia por DUI, es una situación beneficiosa para el condenado puesto que esto le permitirá desarrollarse a nivel personal, profesional y laboral, dado que dichos antecedentes ya no podrán ser verificados por los empleadores, arrendadores, trabajadores de entidades bancarias entre otras que examinan los mismos a fin de aprobar las solicitudes presentadas por candidatos que poseen antecedentes de este tipo y suelen descartarlos al percatarse de tal situación.

¿Puede un individuo defenderse de una tercera acusación por DUI?

Siempre va a existir la posibilidad del acusado de defenderse de los cargos presentados en su contra, pero para ello se recomienda contar con los servicios de un abogado experto en el tema que se encargue de estudiar el caso ye establecer los alegatos de defensa más ideos para el mismo, a fin de obtener una decisión favorable ante el tribunal

Los alegatos más utilizados para desvirtuar acusaciones de este tipo son:

  • El acusado no estaba ebrio.
  • El BAC detectado en el organismo del acusado se debía a una condición médica.
  • El agente de la policía violó los procedimientos de arresto establecidos por la ley.

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Si ya estuvo ante la Corte en dos ocasiones anteriores por cometer un DUI ya sabe que castigos esperar como resultado de una tercera condena, sin embargo en relación a esta las sanciones aplicables se van a incrementar lo que quiere decir que si es declarado culpable será encarcelado por un periodo más extenso, deberá pagar multas más altas, su licencia de conducir será suspendida por tres años y deberá completar programas DUI más prolongados

Sin embargo sí fue acusado por una Tercera Ofensa de DUI en Los Angeles, CA, no piense que todo está perdido, póngase en contacto inmediatamente con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer llamando al 310-502-1314, y aparte una cita con un abogado capacitado para examinar su caso y encargarse de su defensa.