El Código Penal de California, en la disposición 653.22, prohíbe que un individuo merodee o vagabundee en un sitio que se considere público con la finalidad de llevar a cabo actividades de prostitución, sin que pueda demostrar que se encuentra allí de manera legítima. Esta sección permite a los agentes policiales detener a un sujeto por intentar solicitar o dedicarse a la prostitución, incluso aunque ese individuo no haya logrado llevar a cabo dicha conducta. Se trata de una actividad ilegal por la que es posible que se deba pasar un largo período en la cárcel y pagar multas que resultarán muy onerosas, en caso de que una Corte encuentre a un procesado responsable por la misma.
Este hecho punible también es conocido de manera común holgazanear o vagabundear para prostituirse y esta clase de detenciones normalmente son muy sencillas para los oficiales policiales, porque realmente no tienen que atrapar a un sujeto en una transacción de prostitución, pero la otra cara de la moneda es que resulta frecuente que sean detenidos individuos que con inocentes de esta clase de actividades ilegales.
Encontrar la asesoría jurídica que mejore su situación judicial
Resulta muy embarazoso para un sujeto en Los Angeles ser detenido por holgazanear o deambular para prostituirse, en particular cuando no ha sido detenido in fragranti, sino que sólo se trató de que se encontraba en el lugar inadecuado en el momento menos oportuno y los agentes policiales malinterpretaron toda la situación y lo tomaron como un individuo sospechoso de estar tratando de llevar a cabo ese tipo de actividades ilegales, de modo que necesita de toda la ayuda que pueda brindarle una asesoría jurídica que provenga de un abogado criminalista especializado de los que laboran en Los Angeles Criminal Lawyer, porque éstos sabrán reconocer las estrategias y los argumentos que deban emplearse para liberarlo a usted de este tipo de cargos, y en el peor de los escenarios, que la acusación sea disminuida por la representación fiscal, pero tiene que ponerse en contacto con nuestros abogados expertos, quienes estarán en capacidad de encontrar la salida apropiada para su situación judicial.
¿Qué significa holgazanear por prostituirse?
Para que un individuo pueda ser condenarlo bajo la regulación prevista en el artículo 653.22 PC, antes mencionado, la Fiscalía tiene que demostrar que se han cumplido los elementos constitutivos del hecho punible, que en este caso son:
- Que el procesado estaba holgazaneando o vagabundeando,
- Que lo estaba haciendo en un sitio que podría considerarse como público, y
- Que el procesado tuvo el propósito concreto de cometer actividades de prostitución.
Son ejemplos de este tipo de actividades ilegales:
- Una dama se encuentra caminando a lo largo de una calle en la que todas las tiendas se encuentran cerradas, debido a lo tardío de la hora. Entonces se acerca a los vehículos con conductores masculinos que están pasando por esa calle, para mantener breves conversaciones.
- Una joven, que lleva un atuendo revelador o provocativo se encuentra sentada en la banqueta de una parada que se usa para el transporte público por un rato prolongado, sin subirse a ningún transporte de los que pasan, y mientras se encuentra sentada allí, se dedica a saludar a los conductores solos que pasan por esa avenida.
- Una menor de dieciocho años de edad camina de manera lenta en un área que es conocida porque en ella se llevan a cabo de manera regular actividades relacionadas con la prostitución. Y se encuentra acompañada de otra dama que posee antecedentes por haber sido arrestada por prostitución. Las dos damas ponen bastante atención en cada uno de los automóviles que transitan por esa área.
Ahora que hemos comentado algunos ejemplos de esta clase de conductas, pasaremos a explicar el significado de algunos de los términos legales que se emplean para poder tipificar este tipo de actividades ilícitas:
Holgazaneando, vagabundeando o merodeando
Merodear, holgazanear o vagabundear es definido como demorarse o quedarse en un sitio sin que se tenga un objetivo concreto, con el propósito de llevar a cabo una conducta ilegal, en caso de que la ocasión se presente. De modo que, un sujeto no estará holgazaneando o vagabundeando si solo se encuentra de paso en un sitio, es necesario que permanezca en el mismo por un prolongado lapso de tiempo.
Además, un individuo no podrá ser declarado responsable por merodear o vagabundear con el propósito de cometer actividades de prostitución si le es posible probar que poseía una causa legítima para encontrarse en ese sitio. Un ejemplo de ello es permanecer en un establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas con algunos amigos, en cuyo caso no se entiende que estará holgazaneando en el sentido en el que lo requiere la norma.
Sitio público
Otro requisito que exige la norma para que se entienda configurado este hecho punible es que el sujeto se encuentre merodeando en un sitio público.
Ahora bien, un sitio público es definido como cualquier zona que se encuentre accesible al público. En este sentido, la norma puede estar refiriéndose a la entrada a un estacionamiento, un camino para entrar a un sitio, un parque, una plaza o un callejón. No obstante, es bueno advertir que un auto, tanto que se encuentre estacionado como que se encuentre en movimiento, es considerado un sitio público.
Los cines, un club de desnudismo, un restaurante, un bar o cualquier edificación que se encuentre abierta al público en general igualmente son considerados como sitios públicos. En esta categoría también se encuentran incluidos los accesos que dan entrada a las edificaciones y los terrenos que se encuentran alrededor de ellas.
En este escenario, por ejemplo, se puede considerar que las aceras son lugares públicos. También lo es la ventanilla del establecimiento que expende comida rápida y la entrada al mismo. De hecho, manejar un auto podría ser considerado como holgazanear en un sitio público si no se tiene un propósito legítimo para ello.
Sin embargo, un individuo no podrá ser condenado por el comportamiento que haya tenido en una fiesta en la casa privada de alguien.
Propósito de prostituirse
Un sujeto sólo podrá ser encontrado responsable de este tipo de comportamiento ilegal, de acuerdo con lo establecido en la disposición 653.22 PC antes comentada, si la Fiscalía puede demostrar que tenía el propósito de realizar actividades de prostitución.
Por lo que respecta a la prostitución, la misma es definida como llevar a cabo una actividad de tipo sexual para adquirir una compensación, que puede ser en dinero en efectivo o por alguna otra clase de pago. No se incluyen bajo este supuesto las conductas de tipo sexual que sean parte de representaciones teatrales, obras que se representan en un teatro o cualquier otro entretenimiento que se encuentre abierto al público, como las representaciones que se acostumbran realizar en los clubes desnudistas.
¿Cómo puede la Fiscalía demostrar que un sujeto asistió a un determinado sitio para prostituirse?
Se trata del elemento más difícil de demostrar en este hecho ilícito, porque resulta muy complicado para los agentes policiales, investigadores, jueces o jurados saber cuál era la real intencionalidad que tenía un individuo al permanecer en un sitio público por un prolongado lapso de tiempo.
En este escenario, resulta muy común que los agentes policiales malinterpreten las reales intenciones o acciones de un individuo que sólo se encontraba en un sitio inoportuno en un momento menos favorable para él. El abogado criminalista de California con experiencia podría ayudar a dicho sujeto, encontrando debilidades en la argumentación de la Fiscalía sobre si su defendido realmente tenía el propósito de realizar actividades de prostitución o no.
¿Cómo se muestra la intencionalidad de un individuo?
Un sujeto no podría ser declarado responsable por merodeo con fines de prostitución, a menos que la Fiscalía demuestre su intencionalidad de prostituirse. Lo cual puede ocurrir si el procesado ha actuado de una manera y en unas circunstancias que muestran sin lugar a dudas que tenía el propósito de solicitar actividades de prostitución o conseguir que otro sujeto las llevara a cabo.
Comportamientos que puede mostrar intencionalidad
La disposición 653.22 PC, a la que hemos hecho referencia antes, detalla ciertas acciones de las que se podría demostrar que un sujeto tuvo el propósito de llevar a cabo actividades de prostitución, entre las cuales se encuentran:
- El sujeto de manera repetida realiza señales, detiene su caminata, comienza conversaciones con los transeúntes o trata de detenerlos y de comenzar una conversación con estos, de una forma de la que se puede presumir que se encuentra solicitando actividades de prostitución;
- El sujeto detiene de manera repetida o trata de detener a los autos, llamando la atención de los que los manejan, saludándolos con la mano o realizando cualquier clase de gesto para atraerlos, o comienza a conversar con aquellos conductores que se detienen o que bajan la velocidad o trata de involucrar a los mismos de una manera que hace presumir que se encuentra solicitando actividades de prostitución;
- El sujeto se encuentra dando vueltas en una zona dentro de un auto y de manera repetida le está haciendo señas o trata de comunicarse o intenta hacerlo, con otros individuos, bien sea que se encuentren en otro auto o que se encuentren caminando por la calle, de una manera que hace presumir que está solicitando actividades de prostitución;
- El sujeto ha llevado a cabo cualquiera de las actividades a las que antes hemos hecho referencia, o cualquiera otra acción de la que pueda presumirse que se encontraba solicitando actividades de prostitución, en los seis meses previos a ser detenido; o
- El sujeto ha sido condenado previamente por merodear o vagabundear con el objetivo de realizar actividades de prostitución, o por conductas lascivas llevadas a cabo en público, o por solicitar conductas lascivas, prostitución o solicitar prostitución, en los últimos cinco años.
Es más que probable que cualquiera de estos comportamientos muestre la intencionalidad de ejercer la prostitución, en particular si tuvo lugar en una zona conocida por la prostitución.
Determinación individual
Pero la ley es muy clara en cuanto a qué las circunstancias que acabamos de enumerar no son exclusivas ni determinantes. Esto significa que no es necesario que un procesado haya hecho alguna de esas actividades para ser condenado por merodeo o vagabundeo con fines de prostitución.
Los jueces y jurados también pueden considerar factores distintos a los que hemos enumerado. Un ejemplo puede ser que se tome en cuenta un antecedente por actividades o comportamientos, que indiquen que el procesado cometió o solicitó actividades de prostitución en el pasado, incluso si este comportamiento tuvo lugar más de seis meses antes de que lo detuvieran.
Otros comportamientos con los que se podría dar por demostrado que el procesado tuvo el propósito de realizar actividades de prostitución incluyen:
- Dar un nombre falso o una fecha de nacimiento incierta a un agente policial, en caso de ser interrogado; y/o
- Encontrarse acompañado de otro sujeto que posee antecedentes criminales por hechos ilícitos relacionados con prostitución.
Uno de los elementos que podría tener en cuenta un agente policial para considerar que un sujeto es sospechoso de esta conducta ilícita es que lleve condones, y con ello podrá establecerse la causa probable que se necesita para detener a un sujeto por vagabundear o merodear con fines de realizar actividades de prostitución.
En definitiva, es mucha la discrecionalidad de la que disponen los agentes policiales, así como los jurados, los jueces y la Fiscalía, para detener y declarar responsable a un sujeto por este hecho punible. Pero también, esta clase de regulaciones hace posible que los agentes del orden público ataquen de manera injusta a determinados grupos de individuos o vecindarios.
¿Qué castigos son los impuestos por este tipo de conductas ilícitas?
De acuerdo con la regulación establecida en el 653.22 PC, el merodeo o vagabundeo con el propósito de cometer actividades de prostitución es considerado como delito menor en California. En este sentido, las sanciones que podrían imponerse a un sujeto que sea encontrado responsable del mismo son las que se describen a continuación:
- Privación de libertad por un lapso que puede llegar a los seis meses de cárcel, y/o
- Multa judicial cuyo monto máximo puede alcanzar los $ 1.000,00.
¿Es posible que un sujeto detenido por vagabundear goce de inmunidad si denuncian otros hechos punibles graves?
Si. Desde el año 2020, los individuos que sean sorprendidos vagabundeando pueden recibir una inmunidad para ser llevados a juicio, siempre que denuncien ante los agentes policiales la ejecución de cualquiera de los siguientes hechos punibles considerados como felonías:
- Cualquier felonía,
- Algunos tipos graves de agresión, tales como el asalto empleando un arma calificada como mortal (Código Penal 245 (a) (1) PC); o asalto empleando un arma de fuego (Código Penal 245 (a) (2) PC); y asalto empleando medios de los que puedan ocasionarse una gran lesión corporal (Código Penal 245 (a) (4) PC),
- Trata de personas (Código Penal 236.1 PC),
- Agresión sexual (Código Penal 243.4 PC),
- Acecho (Código Penal 646.9 PC),
- Violencia doméstica que haya ocasionado lesiones corporales (Código Penal 275.5 PC), o
- Extorsión (Código Penal 518 PC).
Además de ser inmunes a los cargos de vagabundeo por denunciar los hechos ilícitos que acabamos de enumerar, igualmente tendrán inmunidad frente a las acusaciones de:
- Hechos ilícitos menores que se relacionen con el uso de sustancias controladas,
- Dedicarse a actividades de prostitución o solicitarla (Código Penal 647 (b) PC),
- Crear o mantener actividades de desorden público (Código Penal 372 PC), y
- Tomar parte en una conducta lasciva (Código Penal 647 (a) PC).
El propósito de otorgar esta inmunidad es alentar a las trabajadoras sexuales a denunciar delitos graves, sin temor a ser castigados también por las actividades ilícitas que ellos ejecutan.
¿Cuáles son los hechos punibles parecidos de los que también podría ser acusado un procesado en estos supuestos?
Hay algunos otros hechos punibles que a menudo se imputan junto con los cargos que se derivan de la regulación establecida en el artículo 653.22 PC, esto es, que se entienden relacionados con merodear o vagabundear con el propósito de llevar a cabo actividades de prostitución. Éstos incluyen:
Prostitución y solicitación de la prostitución
El Código Penal 647 (b) PC prohíbe la prostitución y la solicitación de la prostitución en California. Es frecuente que la Fiscalía formule un cargo de merodear con el objetivo de cometer actividades de prostitución, en lugar de formular un cargo de prostitución o solicitación, porque los cargos de merodeo pueden ser más fáciles de probar.
Además, como explicamos anteriormente, es más probable que condenen a un procesado por merodeo para prostituirse si ha sido condenado por prostitución o solicitud de prostitución en los últimos cinco (5) años.
Para que un procesado sea considerado responsable por un cargo de prostitución, la Fiscalía tendría que demostrar que:
- El procesado ha participado en un acto de prostitución, y
- Que lo hizo de manera voluntaria, lo que significa deliberadamente o con un propósito.
En cambio, para encontrar a un sujeto responsable por solicitud de prostitución, lo que se requiere demostrar es que:
- El acusado solicitó a otro individuo que tomara parte en actividades de prostitución, y
- Que lo hizo con el propósito específico de dedicarse a ejecutar actividades de prostitución.
Se debe aclarar que tanto la prostitución como la solicitud de prostitución son considerados delitos menores en California.
¿Existen hechos ilícitos que se relacionen con merodear o vagabundear con el propósito de prostituirse?
- 647 PC – Conductas lascivas en público.
- 303 (a) PC – Holgazanear con el propósito de pedir que se compre alcohol
¿Qué sucede con las ordenanzas locales?
Cuando aprobó el Código Penal 653.22, la legislatura de California dejó en claro que no quería evitar que los gobiernos locales aprobaran sus propias leyes. De modo que los gobiernos de las ciudades y los condados pueden imponer restricciones más estrictas y castigos adicionales, no previstos en la regulación establecida en el Código Penal de California, que pueden incluir la confiscación de propiedades.
¿Cuáles son algunas defensas comunes de las que se puede hacer uso para impugnar una acusación de este tipo?
Ser condenado por un delito sexual en California, como merodear o vagabundear con la finalidad de llevar a cabo actividades de prostitución, podría tener repercusiones terribles para la vida profesional y personal de un individuo, por ello los procesados pueden y tienen el derecho a defenderse de este tipo de acusaciones, que se basan en la disposición 653.22 PC a la que hemos hecho referencia antes, no obstante, la selección de la estrategia de defensa adecuada debe recaer en un abogado criminalista especializado, porque sólo él podrá determinar cuál es el argumento que va a resultar más eficaz en su caso concreto. Sin embargo, entre los argumentos defensivos que más se utilizan en estos casos, se encuentran los siguientes:
- La permanencia del procesado en un lugar público estaba justificada.
- Las evidencias y elementos probatorios en manos de la Fiscalía resultan insuficientes para demostrar cuál era la intencionalidad del procesado, por lo que no está demostrado que tenía el propósito de realizar actividades de prostitución.
- El procesado fue objeto de una trampa colocada por agentes policiales.
- En el procedimiento de detención del procesado se violaron sus derechos Miranda.
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A pesar de que este hecho punible es considerado como delito menor, las consecuencias de una acusación como ésta en Los Angeles pueden ser impensables, porque se trata de una conducta que se considera reprochable socialmente, además de las consecuencias normales que se derivan de una sentencia condenatoria, con relación a la pena privativa de libertad y las multas judiciales que tendrán que ser pagadas por el sujeto que sea declarado responsable de la misma, junto con los negativos efectos que se van a derivar de la posesión de unos antecedentes criminales que van a limitar totalmente sus posibilidades de encontrar un nuevo o un mejor empleo, e incluso mantener el que actualmente posee, de modo que si usted ha sido acusado por merodear o vagabundear con el propósito de llevar a cabo actividades de prostitución, podrá ser condenado aunque no haya ejecutado conducta alguna de prostitución, por ello requiere de la ayuda de un abogado criminalista experto de Los Angeles Criminal Lawyer, porque sus consejos podrían hacer la gran diferencia entre que su vida cambie por completo o que se mantenga como está, al emplear una estrategia defensiva adecuada que logre desvirtuar o disminuir la acusación presentada por la Fiscalía.
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