En teoría, la violencia doméstica no es un delito individual sino una circunstancia que agrava las sanciones aplicables por el acto punible cometido. Así por ejemplo, una agresión, un intento de agresión o amenazar a una persona con hacerle daño o con matarla, son acciones punibles bajo las leyes de California cuyas consecuencias son bastantes severas, pero cuando la supuesta víctima es una pareja, expareja, los hijos o padres del acusado, el escenario legal es más complejo que si fuera cualquier otra persona.
Los crímenes de esta naturaleza son tratados con mucha seriedad y por ende las consecuencias legales que se enfrentan por su comisión conllevan largos periodos de prisión y la posibilidad de ser deportado o declarado inadmisible según la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal.
Muchas personas no conocen el alcance de una acusación por los delitos relacionados con la violencia doméstica y por esa razón se toman su situación legal a la ligera. Usted haga todo lo contrario, si ha sido acusado o arrestado por sospecha de violencia doméstica contacte inmediatamente a Los Angeles Criminal Lawyer para que uno de nuestros abogados penalistas en Los Angeles le ayude a obtener una sentencia favorable.
Abogados especialistas de Los Angeles Criminal Lawyer explican las leyes de violencia doméstica
El tema de la violencia doméstica es un asunto muy delicado y por ende tratado severamente por las leyes de California que regulan los crímenes de esta índole. Son muchos los aspectos legales sobre estos y las consecuencias que se derivan de una condena que muchas veces no se toman en cuenta y caen por sorpresa a los acusados de cometerlos. Por esa razón nuestros abogados con experiencia y conocimientos en casos de este tipo, ofrecen una explicación de todo lo que es necesario saber sobre los delitos de violencia doméstica.
Antes de empezar queremos aclarar que este artículo no debe ser tomado como una asesoría legal, ya que cada caso es distinto y por ende requiere de una evaluación personalizada. Nuestro consejo siempre será que no intente navegar su propia defensa, en su lugar contrate a un abogado de defensa criminal con experiencia en el área.
¿Cuándo un delito estatuido en el Código Penal de California se investiga como violencia doméstica?
Un acto punible según el Código Penal de California es investigado y tratado como un crimen de violencia doméstica cuando la víctima es una pareja, expareja, hijos, hijastros, padres, y en general, cualquier persona dentro del hogar del acusado.
Un aspecto legal de importancia es que, a los efectos de la ley, los términos “pareja” y “exparejas” no se limitan a los cónyuges o excónyuge de los acusados y de hecho se utilizan de forma muy amplia, en estos se pueden incluir:
- Novia/o
- Prometida/o
- Una persona con la que el acusado estaba saliendo
- Cohabitante
- La madre o el padre de los hijos del acusado
- Cualquier persona con la que el acusado mantuvo anteriormente una de las relaciones antes nombradas.
¿Qué delitos de esta naturaleza están contemplados en las leyes de California?
Son varias las conductas ilícitas contempladas en la ley que comúnmente se relacionan con violencia de este tipo y todas conllevan consecuencias legales devastadoras. Algunas de las más comunes son:
- Amenazas Criminales
- Agresión Doméstica
- Lesión Corporal a un Cónyuge
- Violación de una Orden de Protección
- Negligencia Infantil
- Abuso de Ancianos
A continuación explicamos con mayor detalle qué implican cada uno de estos hechos punibles y cuáles son sus consecuencias legales.
Amenazas Criminales (artículo 422 PC)
Las afirmaciones que salen de nuestra boca también tienen consecuencias legales, sobre todo si generan temor en la persona que las escucha. Según el artículo 422 contenido en el Código Penal es un delito amenazar con infligir lesiones corporales o matar a otra persona con el objetivo de generar temor en la víctima hacia su seguridad o la de sus familiares. Por su puesto, este es un delito general que aplica para cualquier persona, pero para que empiece a ser investigado como violencia doméstica, se requiere otro elemento: que la víctima sea pareja, expareja, hijos, hijastros, padres, o cualquier individuo que esté dentro del hogar del acusado y con quien tenga un vínculo cercano.
Según la antes dicha definición, para que el acusado de cometer este crimen sea objeto de una condena, es requisito que en el hecho hayan concurrido los siguientes elementos:
- Que el acusado amenazó con lesionar o matar, sin importar que este no haya tenido intenciones de materializar su advertencia;
- Que la víctima de la amenaza tenga alguna de las relaciones nombradas anteriormente con el acusado; y
- Que la amenaza haya generado temor razonable y sostenido en la víctima.
Además, la amenaza también debe cumplir con varios requisitos para que pueda considerarse “criminal”:
- Que la amenaza tenga como advertencia matar o lesionar a la víctima o a sus familiares;
- Que la amenaza sea clara e inequívoca, de manera que transmita sin duda alguna su mensaje; y
- Debe ser transmitida de forma verbal, escrita, o a través de medios electrónicos.
Ahora bien, en cuanto a sus consecuencias legales, las amenazas criminales es lo que en derecho denominamos un “wobbler” es decir, un tambaleo entre un delito menor o grave, lo cual corresponde al Fiscal determinar según los detalles del caso y si el acusado posee o no antecedentes criminales. Si se califica como un hecho punible menor la acción se castigará con:
- Encarcelamiento por un lapso no mayor a 1 año; y/o
- Pagar hasta $1.000 en multas.
Pero si el Fiscal califica el hecho punible como grave las sanciones se incrementan de la siguiente manera:
- El periodo máximo de prisión será de 3 años; y
- El monto máximo de la multa es de $10.000.
En adición a esas sanciones, si se demuestra que en el hecho el acusado usó un arma mortal, es probable que lo sentencien a 1 año adicional y consecutivo de prisión.
Cabe señalar que, si la amenaza se realiza más de una vez o contra distintas personas, por ejemplo, una contra su expareja y la otra contra la madre de esta, cada una será juzgada y castigada por separado, de manera que, puede enfrentarse a más de una condena.
Agresión Doméstica (artículo 243e1 PC)
El Código Penal de California en su sección 243e1 define la agresión doméstica como el uso ilegal e intencional de fuerza en contra de su pareja íntima.
Un aspecto legal importante sobre este delito es que la agresión, en general, es un toque dañino u ofensivo, de manera que, no necesariamente debe haberse infligido dolor en la víctima para que el hecho punible se configure. Algunas acciones que dan lugar a un cargo de este tipo son: tomar a su pareja por las mejillas y apretarle el rostro, tomarla por el cuello, agarrar sus brazos y apoyarlos contra la pared y cualquier otra situación similar.
Vale la pena mencionar que, por “pareja íntima” la ley también incluye a exparejas en los mismos términos que hemos mencionado con anterioridad, es decir, novia/o, cohabitante, cónyuge, prometida/o, la madre o el padre de sus hijos, una persona con la que esté saliendo o alguien con quien tuvo en el pasado algunas de esas relaciones.
Según la norma que lo regula, este hecho punible es un delito menor y por tanto contempla las siguientes sanciones:
- Encarcelamiento de hasta 1 año;
- Libertad condicional sumaria, en cuyos términos estará asistir al programa de intervención para agresores; y
- Multa cuyo valor no exceda de $2.000.
El Juez podrá imponer una o varias de las condenas antes señaladas.
Lesión Corporal a un Cónyuge (artículo 273.5 PC)
Una persona incurre en este delito cuando le causa lesiones corporales a una pareja íntima. Aunque el nombre del delito parezca limitarse a la sola protección de los cónyuges, esto no es así, ya que al igual que ocurre con los delitos anteriormente abordados, la ley que regula el presente hecho punible incluye a pareja y exparejas.
Tenga en cuenta también que una condena por este hecho punible es procedente independientemente del grado de la lesión, ya que a los efectos de la ley que lo regula una lesión es incluso un moretón.
Las sanciones por este delito dependen de las circunstancias que rodeen el hecho y si el acusado posee o no antecedentes penales. En general, la sentencia mínima de prisión es de hasta 1 año y la máxima de 5 años, mientras que la multa puede llegar a $10.000. En adición a ello podría ser objeto de sanciones adicionales como: que le impongan una orden de alejamiento para proteger a la víctima e incluso la pérdida de su licencia profesional.
Violación de una Orden de Protección (artículo 273.6 PC)
Una persona incurre en este delito cuando viola las condiciones de una orden de alejamiento emitida por un Juez.
Este hecho punible se considera un “wobbler” y por tanto las consecuencias aplicables dependen de cómo se califique el delito. Si el Fiscal lo imputa como delito menor la sentencia condenatoria puede comprender:
- Ir a la cárcel por un periodo máximo de 1 año; y/o
- Multa no mayor de $1.000.
Pero como delito grave comprende:
- Hasta 3 años de cárcel; y/o
- Multa no mayor de $10.000.
Negligencia Infantil (artículo 270 PC)
Como lo referimos al inicio, la violencia doméstica no solo es aquella cometida contra la pareja o expareja, sino también contra los hijos e hijastros y cualquier miembro del hogar. Por esa razón la negligencia infantil también se considera un delito de esa categoría que, según la disposición legal que lo estatuye consiste en no proveer a los hijos de sus necesidades básicas.
En esos términos “necesidades básicas” incluye: ropa, medicina, refugio, ropa y otros cuidados.
Por supuesto que para que una condena por este delito sea procedente es necesario que por dicha acción no medie excusa legal alguna, por ejemplo, un padre que no da a su hijo la medicina anticonvulsiva en el horario que le tocaba porque sufrió un desmayo o porque no tenía dinero para comprarla.
Sin embargo, probar que no hay excusa legal no es tarea del Fiscal, ya que la ley contempla una presunción de comprobarse los otros requisitos, de manera que, será carga de su abogado defensor contradecir tal presunción.
Una persona condenada por este hecho punible puede ser objeto de las siguientes sanciones:
- Ir a la cárcel por un lapso no mayor a 1 año; y/o
- Multa por un valor máximo de $2.000
Pero si usted incurrió en el delito posterior a que un Tribunal declaró su paternidad en relación con el niño y aun así se negó a satisfacer las necesidades básicas del menor, el Juez puede elegir entre la sentencia máxima de 1 año de prisión en una cárcel del condado o 1 año más 1 día en una prisión estatal.
Abuso de Ancianos (artículo 368 PC)
Otra de las personas que a los efectos de la ley puede considerarse víctima de violencia doméstica son los ancianos cuando estos son padres del acusado. Por ello el maltrato a ancianos es uno de los delitos también comunes en los Tribunales del Estado, el cual castiga el abuso físico, psicológico, negligencia y explotación financiera de una persona con 65 años de edad o más.
Muchas de las acciones que se castigan bajo este delito se explican por sí solas, sin embargo, es importante que expliquemos qué comprende “explotación financiera” a los efectos de la norma que lo regula. En ese sentido, la explotación financiera es cualquier ilícito económico contemplado en la ley, algunos ejemplos son: malversación de fondos, robo y fraude.
La comisión de este hecho punible se imputa como un delito menor o grave dependiendo de las circunstancias del caso. Si se trata de un delito menor el mismo se sanciona con:
- Cárcel en una prisión del condado por hasta 1 año;
- Libertad condicional sumaria;
- Multa máxima de $6.000; y/o
- Indemnización a la víctima.
Y si se trata de un delito grave el hecho se castiga con:
- Cárcel en una prisión estatal por hasta 4 años;
- Libertad condicional formal;
- Multa máxima de $10.000; y/o
- Indemnización a la víctima.
En adición a ello, si el anciano sufre lesiones corporales graves se aplica un aumento en la sentencia (una sentencia más grave) correspondiente a 7 años, que se deben cumplir de forma consecutiva.
Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal y los delitos relacionados con la Violencia Doméstica
Esta ley a la que nos estamos refiriendo contempla varios delitos de violencia doméstica cuya comisión puede dar lugar a que un condenado sea deportado o declarado inadmisible en el territorio de los Estados Unidos.
Tome en cuenta que esta consecuencia legal es aplicable independientemente de si su estatus migratorio es legal, si posee propiedades o no en el país o si tiene hijos dependientes que son ciudadanos estadounidenses, ya que de igual forma podrá ser deportado.
Por esa razón es importante impedir una sentencia condenatoria por cualquiera de los hechos punibles que abordamos anteriormente y otros no mencionados pero que también forman parte de los delitos de violencia doméstica, y la mejor forma de evitarlo es contratar a un abogado criminalista con conocimientos en las leyes de inmigración para que actúe con estrategia y reduzca los cargos a otros que no conlleven estos efectos negativos o combatirlos para no sufrir ninguna consecuencia.
Ley de Reincidencia
Otras de las consecuencias por la comisión de estos hechos punibles es que muchos de ellos se consideran un “strike” bajo la ley de reincidencia o como también se le conoce “Ley de los Tres Delitos y Fuera” que básicamente significa eso: si es condenado por tres delitos graves que sumados dan lugar a tres strikes, la condena será de 25 años a cadena perpetua.
La forma en que se aplica esta ley es la siguiente:
- Una primera condena por un delito grave: constituye un antecedente que será tomado en cuenta para el segundo delito grave cometido.
- Una segunda condena por un delito grave: se aplica el doble de la sentencia que corresponda al delito por el cual lo estén condenando, y deberá cumplir con por lo menos el 80% de la sentencia antes que el Juez pueda considerar otorgarle el beneficio procesal de libertad condicional.
- Una tercera condena por un delito grave: la condena será de 25 años de prisión a cadena perpetua.
¿Qué defensas se pueden ejercer en estos casos?
Las estrategias de defensas no son algo que podemos aplicar a la ligera sin realizar una evaluación previa del caso en concreto: pruebas a favor y pruebas en contra, detalles que rodean el caso como las leyes de inmigración y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos, ya que, si esto no se hace, muy probablemente los resultados de la sentencia sean totalmente desfavorables.
En cuanto a las defensas existentes para estos casos, hay que mencionar que cada delito, al ser distinto y poseer elementos de procedencia diferentes, tiene sus propios mecanismos de defensa, pero también hay otras que se aplican en general para todos los hechos punibles aquí abordados y otros que no se mencionaron en este artículo. Sin embargo, aquí solo hablaremos de las defensa generales, ya que las específicas de cada delito son muchas y en virtud de ello se nos dificulta abordarlas todas en pocos caracteres. Las defensas generales son:
- Falsas acusaciones
- Insuficiencia de la prueba
Falsas acusaciones
Los delitos de este tipo suelen ser blanco fácil de falsas acusaciones y los motivos para hacer esto varían: celos, amenazas, venganza, y a veces para obtener beneficios legales de ello, por ejemplo, un acuerdo beneficioso en el divorcio o que pierda la custodia de sus hijos.
Muchos acusados que enfrentan esta situación cometen el error de no acudir a un abogado para que se encargue de demostrar su inocencia porque piensan que el jurado por sí solo va a notar que se trata de una acusación falsa, y realmente esto no es así, de hecho, bajo estos escenarios hay mayor necesidad de recibir ayuda legal por parte de un abogado de defensa criminal que evidencie ante la Corte las verdaderas intenciones de la supuesta víctima.
Tome en cuenta que, aunque el Sistema Judicial de los Estados Unidos sea uno de los más efectivos, el mismo no está exento de injusticias y muchas personas acusadas falsamente se han visto obligadas a declararse culpables de cargos reducidos por no acudir a tiempo a un abogado y encontrarse sin salida.
Algunas de las formas de demostrar su inocencia es encontrar disparidades entre la versión de los hechos que da la supuesta víctima, demostrar que usted no estaba con esta el día y la hora en la que afirma la ocurrencia de los hechos, y cualquier otra prueba o indicio del cual se pueda apoyar su abogado defensor.
Insuficiencia de la prueba
La parte acusadora debe probar la coexistencia de todos los elementos del delito “más allá de toda duda razonable”, esa frase es muy importante porque se trata del estándar de la prueba, de manera que si hay lugar a dudas razonables no se puede emitir un veredicto de culpabilidad. Precisamente, generar duda es tarea de su abogado defensor, para ello puede desacreditar las pruebas, señalarlas de débiles, o alegar que las mismas no son suficientes para demostrar por sí solas el elemento o circunstancia que se pretende probar.
Si su abogado defensor logra convencer al jurado de su alegato y el Fiscal no logra probar uno o varios de los elementos que necesita para que usted sea declarado culpable el Juez desestimará el caso y usted no podrá ser objeto de una sentencia condenatoria.
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Ante una acusación de esta naturaleza es fundamental que consiga la asesoría de un abogado criminalista a tiempo, pues son muchos los aspectos legales que se deben tomar en cuenta y que de no ser tratados a tiempo pueden convertirse en un problema legal más complejo.
Los Angeles Criminal Lawyer cuenta con abogados calificados y con experiencia litigando casos de esta índole, si fue arrestado o acusado y está en Los Angeles llame ahora mismo al 310-502-1314 y deje su caso en manos de los mejores.