Cuando cualquier menor es detenido en California por la autoridad competente, debido a la supuesta ejecución de un crimen, la primera vez que este deberá presentarse ante la corte será cuando acuda a la “audiencia de detención” durante la cual se concretará si es necesario que permanezca bajo custodia de la corte, es decir en algún centro especial mientras se concluye el caso.

Al tratarse de un proceso judicial es sumamente importante que el menor involucrado cuente con la representación y asesoría de un abogado calificado, ya que en esta fase se le notificarán al menor los cargos que fueron formulados en su contra en una petición y además la corte deberá decidir si este debe ser puesto en libertad o si por el contrario debe permanecer recluido en algún centro especial mientras se dicta un veredicto final en relación a si el mismo efectivamente cometió o no los delitos que se le imputan.

Ahora bien, la acción del abogado defensor durante esta audiencia debe estar orientada a obtener la liberación del menor si este se encuentra bajo custodia o lograr que el mismo pueda continuar en su caso en el supuesto de que el mismo no esté bajo custodia.

Sabemos el temor que puede llegar a sentir al ser un adulto e imaginarse ser puesto tras las reglas, pero sin duda este temor crece aún más cuando se trata de imaginar que un hijo menor de edad o cualquier joven cercano tenga que enfrentar una situación parecida, por tal motivo si algún menor allegado a usted fue detenido en Los Angeles, CA  por la presunta ejecución de un acto delictivo y por ende debe presentarse ante la corte para dar inicio a una Audiencia de Detención, un abogado reconocido de la firma Los Angeles Criminal Lawyer puede ser su aliado ideal durante esta difícil situación, al ofrecerle una asesoría y representación impecable, despejando sus dudas y luchando incansablemente para que el mismo pueda continuar en su casa y no en un reclusorio mientras se resuelve el caso.

¿Qué son las cortes de delincuencia juvenil?

Son cortes fundadas con el objetivo de conocer los casos de delitos ejecutados por menores de edad, para lo que cuentan con funciones distintas a las de un sistema penal para adultos. No obstante también conocen los delitos de estatus como lo son faltar a la escuela, y violar los toques de queda.

Los procesos judiciales desarrollados ante una corte de esta índole cuentan con las siguientes características:

  • Son dirigidos solo por la persona del Juez ya que se desarrollan sin presencia de un panel de jurados
  • Hay presencia de fiscales de distrito.
  • Hay presencia de fiscales que siguen de cerca el caso.
  • No se permite el ingreso del público, dado que los mismos son confidenciales con el objeto de proteger a los menores de las averiguaciones de la colectividad.
  • Su propósito principal es rehabilitar al menor para que el mismo pueda insertarse nuevamente a la comunidad como un ciudadano de provecho dejando totalmente atrás su conducta criminal.

¿Qué abarca la audiencia de detención?

En California cuando se lleva a cabo la detención de un sujeto menor de edad por parte de la autoridad, esta tiene la potestad de decidir entre solamente realizar una advertencia al mismo u otorgarle un aviso para que acuda posteriormente ante la corte. No obstante cuando la cuestión es seria, lo remitirá a un reclusorio para criminales juveniles y lo pondrá a cargo de un agente de libertad provisional, en cuyo caso será interrogado por dicho agente, sobre quien recaerá la responsabilidad de lo que suceda desde ese momento con el menor. Esto debido a que un agente de esta índole puede:

  • Permitir al menor que regrese a su casa con el compromiso de dar cumplimiento a un régimen probatorio.
  • Permitir al menor que regrese a su casa con el compromiso de volver posteriormente para presentarse ante la corte.
  • Llevar a cabo la detención del menor en un centro especial para criminales juveniles, en cuyo supuesto posee el derecho de que se celebre una audiencia denominada de detención.

Es importante aclarar que antes de celebrar la audiencia en cuestión es necesario que la fiscalía presente la petición donde indique la normativa legal supuestamente infringida por el involucrado, previa evaluación de las recomendaciones hechas por el agente de libertad provisional. Luego de que la fiscalía presente formalmente la petición se dará inicio a la audiencia en estudio.

Ahora bien, el objetivo esencial de esta audiencia es concretar si un menor debe o no permanecer bajo custodia mientras se solventa el caso y se dicta una decisión en cuanto al mismo.

En el supuesto de que el menor se encuentre recluido, dicha audiencia debe tener lugar durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la detención (para lo cual no se tomarán en cuenta los días festivos ni los fines de semana) únicamente cuando se tramite un ilícito que no esté vinculado con el empleo de la violencia y/o que sea calificado como un delito grave

Por otro lado la audiencia tendrá lugar durante las setenta y dos horas posteriores al arresto cuando se tramite un ilícito menor vinculados con acciones violentas o algún delito serio. Una vez estipulado el sitio, la fecha y el horario en que se celebrará la audiencia, debe notificarse a los padres que los mismos puedan acudir ante la corte y presenciarla.

Generalmente la corte apertura la audiencia notificando tanto al menor como a los padres de este, la razón por la cual se ha pedido su comparecencia ante la corte, haciendo referencia al contexto establecido en la petición formulada por la fiscalía y notificado de igual forma los posibles escenarios que pueden presentarse cuando se dicte el fallo del caso. Además durante esta fase se debe indicar que el menor posee varios derechos los cuales están consagrados por la constitución, entre ellos:

  • Gozar de la representación de un abogado.
  • No auto inculparse.
  • Presentar evidencia ante la corte.
  • Citar, interrogar y confrontar testigos.

Esta fase tramitada durante un proceso judicial de menores es parecida a la fase de lectura de los cargos desarrollada en una corte penal para adultos.

Posteriormente se solicitara al menor involucrado que manifieste un testimonio en el que podrá:

  • Aceptar que es cierto lo indicado en cuanto a la petición formulada por la fiscalía. (Equivale a declararse culpable)
  • Rehusarse a aceptar lo indicado en cuanto a la petición formulada por la fiscalía. (Equivale a declararse inocente)
  • Abstenerse de manifestar cualquier testimonio (equivale a impugnar)

Es importante tomar en consideración que un menor está en potestad de negar lo indiciado en la petición presentada por la fiscalía, basado en el alegato de no poseer la capacidad de entender las consecuencias generadas por sus actos o de establecer la diferencia que existe entre lo malo y lo bueno, lo cual se denomina defensa basada en demencia.

Adelante se menciona un ejemplo con el fin de comprender un poco mejor lo explicado:

Una joven es detenida por presuntamente infringir la ley al perpetrar un robo a mano armada, dada la gravedad de la situación la policía decide llevarla a un reclusorio de menores, posteriormente la fiscalía formula una petición, es decir presenta cargos contra la menor, lo que hace que esta deba presentarse ante una audiencia de detención durante la cual será notificada sobre el ilícito por el cual se abrió una investigación en su contra y a su vez se leerán sus derechos consagrados por la constitución.

Durante tal audiencia la menor manifiesta su testimonio en el que rechaza lo indicado en la petición formulada por la fiscalía. Ahora bien el juez decide aceptar dicho testimonio y decide que esta debe estar bajo la custodia de la corte ya que representa peligro grave para la sociedad. Esto implica que la menor debe esperar en el reclusorio hasta tanto se tome una decisión final en cuanto al caso.

Pero en otro escenario, la corte podría decidir que la menor permanezca en su hogar hasta tanto se solvente el caso.

¿Cuál es la importancia de esta audiencia?

Tal y como ya se mencionó, durante el desenlace de esta audiencia el Juez debe dictar un veredicto sobre si el menor puede marcharse a su casa o si por el contrario debe estar recluido en un centro especial hasta tanto se resuelva el caso.

En los casos penales tramitados ante la corte de adultos la cuestión referente a si un individuo debe continuar en una prisión mientras se resuelve el caso se resume en dinero, puesto que un adulto puede simplemente realizar el pago de una fianza y salir de la prisión, pero en los casos tramitados ante la corte juvenil no existe el “derecho a fianza” lo que implica que no pueden utilizar esta alternativa para ser puestos en libertad mientras se dicta una decisión con respecto al caso. Por ende si un agente competente, considera necesario que un menor esté recluido hasta tanto el dictamen de una sentencia, la única manera de lograr lo contrario es persuadiendo al Juez de que deje ir al menor a su casa mientras se decide al caso, lo cual debe hacerse durante la audiencia en estudio y lo que a su vez deja en evidencia su importancia.

Observaciones:

  • La fianza se refiere a dinero u otro bien que es depositado en la corte como compromiso de que el individuo acusado regresará a esta cuando le sea ordenado. En el supuesto de que el acusado regrese a la corte como se le exige, el monto relativo a la fianza le será devuelto una vez culminado el caso, inclusive si este resulta ser condenado.

¿Debe darse un aviso a los padres y/o representantes del menor sobre la celebración de esta audiencia?

Si, los padres de un menor que ha sido detenido por presuntamente infringir la ley deben ser notificados sobre el sitio, día y horario en que se celebrará la audiencia en cuestión. Incluso si estos no reciben algún tipo de aviso sobre la celebración de dicha audiencia, están en potestad de pedir que se celebre otra durante las veinticuatro horas posteriores con el fin de poder acudir ante la corte y presenciar la misma.

¿Toma en cuenta el Juez el testimonio presentado por los padres de un menor?

Si, dado que la corte necesita conocer el comportamiento general que suele presentar el menor, así como su desempeño y asistencia escolar, lo que hace que el testimonio presentado por los padres del menor durante el desenlace de la audiencia en cuestión sea vital, ya que este probablemente influya significativamente en la decisión que será dictada por el Juez con respecto a la liberación o detención del menor hasta tanto se resuelva el caso.

¿Qué ocurre durante la audiencia en estudio?

Esta corresponde a la primera fase celebrada después de que cualquier menor es detenido por presuntamente infringir la ley. Durante la misma la corte puede:

  • Notificar tanto al menor como a los padres de este sobre lo sucedido.
  • Los padres deben recibir un duplicado relativo a la petición formulada por la fiscalía, así como de cualquier documento vinculado al caso.
  • Los padres deben ser notificados sobre los procesos judiciales que se desarrollan en los casos de delincuencia juvenil, con el objeto de que tengan conocimiento sobre lo que puede suceder en el futuro.
  • Se deben registrar los nombres que poseen los miembros del grupo familiar del menor, siempre y cuando sea posible.
  • Confirmar la identidad de los padres y/o tutores del involucrado, siempre y cuando sea posible.
  • Se debe concretar si es prudente que el menor regrese a casa con sus tutores y/o padres o si por el contrario debe permanecer como recluso mientras se solventa el caso.

Observaciones: En el suceso de que el Juez decida que es más conveniente que un menor vuelva a casa está en potestad de dictar determinadas condiciones las cuales deberán cumplirse de forma estricta, ya que en el supuesto de que las mismas no sean cumplidas, el menor está en peligro de seguir bajo custodia.

Las mencionadas condiciones suelen incluir; inhibirse de consumir cualquier droga o de poseerlas, obtener un empleo o asistir a asesorías especiales.

También es probable que el menor sea puesto bajo supervisión electrónica en su casa con el objetivo de garantizar que el mismo efectivamente se mantenga en su casa y cumpla la prohibición de salir, para lo que frecuentemente se usan dispositivos de rastreo.

¿En qué situaciones específicas tiene potestad la corte para decidir que un menor continúe bajo custodia?

Con frecuencia la corte decide que un menor continúe bajo custodia cuando se presentan determinadas situaciones, entre ellas:

  • Cuando el menor involucrado infringe los parámetros contemplados por una orden legal, siempre y cuando esta sea dictada por una corte juvenil.
  • Cuando el menor huye de un reclusorio juvenil.
  • Cuando el menor requiere protección, o se necesita proteger a otra persona del menor.
  • Cuando el menor representa peligro de fuga.

A efectos de determinar si un menor representa peligro de fuga la corte debe estudiar los antecedentes de conducta que ha mostrado el menor, de tal modo que si algún menor ha intentado fugarse anteriormente de un reclusorio, es probable que la corte se rehúse a dejarlo en libertad.

Ahora bien, continuando con el punto en estudio, en el suceso de que se configure cualquiera de las situaciones señaladas existen altas posibilidades de que la corte decida que un menor sea detenido en un reclusorio, es decir puesto bajo custodia mientras concluye el caso. No obstante para que la corte tome esta decisión deberá evaluar la información recaudada por la fiscalía, el agente de libertad provisional, el acusado, su abogado e inclusive por sus padres y/o representantes.

En conclusión, la corte debe examinar múltiples elementos antes de tomar una decisión, entre ellos:

  • La vida a nivel social del acusado (evaluando la posibilidad de que integre alguna pandilla criminal)
  • La seguridad en general de la colectividad, incluyendo sus propiedades.
  • Si existe probabilidad de que un acusado no cumpla de forma satisfactoria los compromisos de acudir ante la corte, dado que si posee antecedentes de acudir ante las autoridades competentes cuando debe, es probable que el juez decida que continúe bajo custodia.

Salvo que la corte determine que la mejor decisión para el involucrado es permitirle volver a su casa, no aceptara dejar de tenerlo bajo custodia.

¿Qué función cumple un agente de libertad provisional durante esta audiencia?

Un agente de esta índole tiene un rol esencial durante cada fase del proceso judicial, incluyendo la audiencia de detención, durante la cual dicho agente estará presente, no obstante antes de celebrarse esta, deberá armar un informe donde detalle el comportamiento del menor de forma general y las recomendaciones que desee hacer al tribunal sobre la cuestión de ponerlo en libertad o mantenerlo bajo custodia. En este sentido es importante tener en cuenta que el agente suele recomendar que el menor sea liberado cuando no posee antecedentes criminales o posee un desempeño escolar intachable.

Pero si algo debe estar claro, es que él informa presentado por un agente de libertad provinciana es concluyente para estos casos, dado que la corte se funda en el para dictar un veredicto.

¿Qué son las audiencias Dennis H?

También denominada audiencia de detención impugnada. En el supuesto de que un menor pierda una audiencia de detención, su abogado está en potestad de solicitar ante la corte que se celebre otra audiencia, siempre y cuando se presuma que el Juez basó su decisión en pruebas cuestionables o dudosas.

Por ejemplo, en el caso hipotético de que un Juez basa su decisión en alguna recomendación plasmada en algún informe realizado por un agente de la policía que no asistió a testificar, este puede ordenar a dicho agente que comparezca ante la corte durante la nueva audiencia y presente su testimonio personalmente.

Esta audiencia debe efectuarse durante el curso de los 3 (tres) días posteriores a la fecha en que se efectuó la audiencia inicial, pero si es el caso que un testigo no se encuentra disponible, puede efectuarse dentro de 5 (cinco) días.

¿Qué ocurre en el supuesto de que la corte determine que un menor debe continuar bajo custodia?

En el suceso de que la corte determine que el menor debe continuar bajo custodia una vez culminada la audiencia, dicho menor debe continuar recluido en un centro especial destinado a tal fin, hasta la fecha en que debe efectuarse la próxima audiencia denominada “de jurisdicción” , la cual de acuerdo a la ley debe celebrarse durante los quince días posteriores.

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La audiencia definida durante este artículo es vital, puesto que la única alternativa que tiene un menor para evitar ser privado de libertad en un reclusorio mientras se resuelve su caso, es convencer al Juez durante esta de que debe continuar en su casa hasta tanto su situación legal sea decidida.

Esto refleja una gran diferencia en relación a un proceso penal de adultos, donde el acusado puede pagar una fianza para ser puesto en libertad mientras se solventa su caso.

Esto es sin duda de suma importancia para un menor, dado que de esta manera puede evitar estar recluido, ¿se imagina el miedo que puede llegar a sentir hijo o cualquier menor, al verse privado de libertad y en condición de acusado por haber infringido la normativa legal?, sumando a esto el hecho de que probablemente deberá permanecer con otros menores que han sido acusados de cometer delitos graves o violentos, todo esto deja en evidencia la importancia de contar con los servicios de un abogado preparado para enfrentar casos de delincuencia juvenil, que movido por sus conocimientos en cuanto al tema, logre persuadir al Juez para que ponga al menor en libertad hasta tanto el caso sea decidido en su totalidad.

Si se encuentra en Los Angeles, CA y un menor al que usted estima fue detenido por violar la normativa legal y por ende será procesado por la corte juvenil, lo más importante es tomar cartas en el asunto desde el inicio del proceso, en este caso antes de que se efectué la Audiencia de Detención, ya que la misma es determinante a efectos de concretar si el menor podrá irse a su casa mientras se resuelve el caso o si por el contrario tendrá que permanecer bajo custodia (recluido), esta decisión como ya se mencionó, debe tomarla en Juez basándose en la evaluación de distintos puntos, no obstante un buen abogado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, puede convencerlo de que lo mejor para el menor es irse a su casa, hasta tanto no se dicte una sentencia que determine que efectivamente cometió el delito que se le imputa, solo debe comunicarse a través del 310-502-1314, y solicitar que se le asigne una fecha para ser atendido por un experto quien lo asesorara despejando sus dudas y se dedicara si así usted lo permite a estudiar minuciosamente su caso, y acompañarlo no solo durante esta fase sino durante todo el proceso legal, garantizando por completo de confidencialidad, discreción y profesionalismo.