Al ser la vida humana uno de los intereses más importantes dentro de una sociedad para el sistema jurídico, éste regula las situaciones de violencia que pueden atentar contra la misma.
El homicidio está consagrado en el artículo 192 del Código Penal de California y consiste en ocasionar la muerte a una persona de forma ilegítima, pero obrando sin malicia.
Si se encuentra vinculado en una situación de este tipo, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, ubicada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Este delito es complejo y requiere de un estudio a profundidad del caso concreto. Por lo cual, debe dejarlo en manos de los mejores abogados que poseen una amplia experiencia manejando estos casos, para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.
¿Cuáles son los tipos de homicidio?
La disposición del Código Penal mencionada anteriormente divide el homicidio en tres hechos punibles, los cuales son:
- Homicidio Voluntario
- Homicidio Involuntario
- Homicidio Vehicular
¿En qué consiste el homicidio voluntario?
Este delito está regulado en el artículo 192 del Código Penal y consiste en acabar con la vida de alguien intencionalmente, sin premeditación o con indiferencia hacia la vida humana.
¿Cuáles son los elementos de este delito?
Es obligación del fiscal demostrar la existencia de todos los elementos de un delito más allá de toda duda razonable para que el acusado pueda ser declarado culpable al finalizar el proceso judicial. Para lo cual, traerá pruebas suficientes y confiables que permitan lograr tal fin. Los elementos de este delito son:
- La realización de un acto que causó la muerte de otra persona.
- Intención de acabar con la vida de alguien.
- La muerte fue causada sin premeditación o malicia previa al hecho.
- La inexistencia de justificación legal para su comportamiento.
Por otro lado, también se comete cuando además de estos requisitos; las consecuencias naturales del acto eran peligrosas para la vida humana y el acusado estaba consciente de esto en el momento que actuó, pero aun así lo hizo deliberadamente con indiferencia hacia la vida humana.
Las normas jurídicas que consagra este delito mencionan un concepto importante como requisito para que se configure el mismo. Así, se considera cometido cuando usted ha sido provocado, y como consecuencia de tal provocación, actuó de forma impulsiva o precipitada ya que en el momento se encontraba bajo una emoción tan intensa que afectó su capacidad de razonamiento o juicio.
En cuanto a la provocación, debemos explicar que en el juicio se evaluará partiendo de un criterio subjetivo, atendiendo a la conducta de la persona, y objetivo, en cuanto a si la provocación era capaz de causar que una persona promedio actúe impulsivamente y sin la necesaria deliberación, movido por la pasión y no por la razón.
Para la disposición, el concepto “pasión del momento” es relevante. Asimismo, consiste en cualquier emoción intensa o violenta que cause que una persona obre impulsivamente. Esto debe realizarse de forma inmediata ya que si, entre el momento que fue provocado y el momento en que ocasiona la muerte, ha tenido suficiente tiempo para tranquilizarse y recuperar su habilidad de pensar racionalmente, entonces sería premeditado y sería aplicable el cargo de asesinato en primer grado.
¿Qué es el homicidio involuntario?
Según señala el artículo 192(b) del Código Penal, este delito consiste en causar la muerte de otra persona sin la intención de matar; a través de la comisión de un delito menor, un delito mayor que no se considere inherentemente peligroso, o durante la realización de un acto legal pero que tiene un gran riesgo de ocasionar una lesión corporal o la muerte. Además, requiere que la persona no haya actuado con cuidado o prudencia.
Por ejemplo, un entrenador de atletismo podría ser acusado por este delito si no deja que sus deportistas descansen ni tomen agua, sino que los mantiene por horas corriendo en una pista donde hay mucho calor y sol, resultando en que uno de sus atletas muera debido al calor y la deshidratación. Si bien el entrenador sólo estaba haciendo su trabajo y su práctica no era ilegal, fue imprudente en no dejar que sus atletas tomen agua o descansen, ya que ese acto podía ocasionar la muerte de alguno.
Ahora bien, aunque este delito se considere un cargo menor que el de homicidio voluntario por la ausencia de intención que lo caracteriza; ambos son considerados delitos mayores en el estado de California.
Los casos de homicidio ocurrido mientras conducen un vehículo no se incluyen en este hecho punible, ya que para los mismos la ley contempla otro delito.
¿En qué consiste el homicidio vehicular?
Este tipo de homicidio está consagrado en el artículo 192 (c) del Código Penal y consiste en causar la muerte de otra persona mientras se conduce un vehículo. Los hechos que lo constituyen son los siguientes:
- Cometer un delito menor, infracción o un acto lícito de una manera ilícita.
- El delito menor, la infracción o el acto lícito ponía en riesgo la vida humana bajo las circunstancias en que se llevó a cabo.
- Hubo negligencia o imprudencia en la realización del delito menor, infracción o acto lícito.
- El delito menor, infracción o acto lícito causó la muerte de una persona.
Es común ver la comisión de este delito cuando se maneja a exceso de velocidad y en casos en que la persona se distrae enviando mensajes o hablando por teléfono mientras conduce.
Si está realizando una acción imprudente y causa un accidente donde la víctima sufre lesiones y luego al tiempo muere como resultado de esas lesiones, también estaría cometiendo este delito; ya que no es necesario que la muerte se produzca inmediatamente al hecho. La víctima de su conducta podría ser un peatón, un pasajero de su mismo carro, un pasajero de otro carro o el conductor de este.
Este delito tiene defensas específicas tales como que el acusado no estaba conduciendo el vehículo, sus acciones no eran negligentes o sus acciones no fueron la causa de la muerte.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
La diferencia principal entre estos dos hechos punibles es la existencia de la malicia y premeditación, la cual no existe en el homicidio.
El homicidio voluntario se produce cuando la muerte se causa durante una pelea repentina o en el calor del momento, y esto es suficiente para que la ley de California presuma que no existe malicia ni premeditación. Por su parte, en el homicidio involuntario no existe la intención de producir una muerte, de manera que mucho menos puede existir malicia.
En cambio, en el delito de asesinato, se requiere que exista malicia al momento de producir la muerte, la cual dependerá del grado del cargo que se impute. El asesinato en primer grado requiere la existencia de malicia expresa, también entendida como intención y premeditación, es decir que el acusado decidió deliberadamente cometer el asesinato previo al hecho.
Por su parte, el asesinato en segundo grado requiere una malicia implícita, esto significa que se actúa intencionalmente con indiferencia hacia la vida humana, pero no hay una premeditación ni deliberación previa al hecho.
Casi siempre los fiscales imputan cargos por asesinato en un inicio ya que las penas son mayores y más adelante deciden realizar un acuerdo para reducir los cargos a homicidio voluntario si no hay suficiente evidencia para sostener el cargo de asesinato. Sin embargo, existen ocasiones en que la fiscalía sabe que no podrá probar los elementos de un asesinato en el juicio, y desde el inicio imputa el cargo de homicidio voluntario.
¿El homicidio voluntario tiene sanciones menores que el asesinato?
El homicidio voluntario y el asesinato son hechos punibles similares ya que en ambos se acaba con la vida de una persona. Sin embargo, para alguien que está siendo acusado de asesinato, puede ser de gran interés que se reduzcan los cargos a homicidio voluntario, ya que este último acarrea menos tiempo en prisión. Asimismo, la pena máxima contemplada para el homicidio voluntario es de 11 años y la de asesinato es de un periodo que puede oscilar entre mínimo 15 años en prisión hasta cadena perpetua e incluye la posibilidad de pena de muerte.
¿Cuáles son las sanciones para estos delitos?
Las sanciones que se imponen como consecuencia de una condena por estos delitos son diferentes para cada uno.
En cuanto al homicidio voluntario, el castigo consiste en un periodo de hasta 11 años en prisión, la pérdida de sus derechos de porte de armas, pagar una indemnización a la familia de la víctima, servicio o trabajo comunitario y multas que pueden alcanzar el monto de 10.000 dólares. Además de la obligación de acudir a terapia psicológica, que incluye clases de manejo de la ira y otras condiciones según las circunstancias del caso que el juez considere conveniente.
El homicidio voluntario se considera un strike de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, la cual podría desencadenar un castigo adicional que puede ir desde 25 años a cadena perpetua en prisión por la comisión de tres delitos mayores.
Por otro lado, la pena por una condena de homicidio involuntario es menor, ya que consiste en un periodo de 2, 3 o 4 años de privación de libertad en una prisión estatal. Dependiendo de las circunstancias de su caso, el juez puede decidir que, en vez de cumplir el periodo completo de privación de libertad en prisión, pase parte de éste en libertad condicional bajo la supervisión de un oficial. También pueden imponerse multas que alcancen los 10.000 dólares. A diferencia del homicidio voluntario, una condena por este delito no se considera un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
Por su parte, el homicidio vehicular es un wobbler, por lo que puede considerarse delito mayor o delito menor. Así, la pena de delito mayor puede ser de 2, 4 o 6 años de prisión estatal y una condena por delito menor puede conllevar una pena de hasta un año en una cárcel del condado. Además, una condena por este delito podría ocasionar la suspensión de su licencia de conducir.
¿Cuáles son las defensas ante una acusación por este delito?
Existen algunas defensas comunes que su abogado puede alegar en el juicio, sin embargo, cuál aplicar dependerá de las circunstancias específicas de su caso.
- Legítima Defensa. Es una causa de justificación usar fuerza razonable para defender su vida o la vida de otros si se encuentra frente una agresión ilegítima. Esta agresión puede consistir en estar en riesgo de ser víctima de un crimen; ya sea un asesinato, violación, mutilación, robo, o que su propiedad esté en peligro de destrucción.
Para que se permita la legítima defensa la agresión debe ser inmediata; de manera que no puede consistir en una simple amenaza, y la fuerza que se emplea para defenderse debe ser proporcional a la agresión, es decir, suficiente protección para detener cualquier peligro de ataque, pero no para continuarlo. Por esto, si asesina a una persona en una situación de agresión, se evaluará si su vida corría peligro ante la magnitud de la agresión según el caso concreto.
Por ejemplo, Richard se encuentra con sus amigos en un bar y se acerca un hombre que lo golpea, el cual está desarmado. Richard, para defenderse ante este ataque, lo golpea de vuelta con el primer objeto que ve; esta situación sería legítima defensa, pero si Richard lo persigue después de que el ataque ha acabado y le dispara o lo golpea hasta que le ha causado la muerte, no se podría alegar esta defensa. Ahora bien, si el agresor tuviese un arma o un cuchillo y lo está amenazando, la acción de Richard de asesinarlo estaría justificada.
Cuando no se cumplen estos requisitos se denomina legítima defensa imperfecta, e implica obrar ante un pensamiento irracional de un peligro inminente que no conllevaba que la persona realmente pudiera resultar herida o asesinada. En ésta, se usa una fuerza mortal que creyó que era necesaria para defenderse contra ese peligro, pero era excesiva.
Aunque la legítima defensa imperfecta no es suficiente para eliminar la responsabilidad penal, puede ayudar a reducir un cargo de asesinato a homicidio.
- Enajenación mental. Consiste en producir la muerte de alguien a causa de una enfermedad mental que le impide estar consciente sobre la gravedad de sus acciones y las consecuencias de las mismas, lo cual excluye la responsabilidad penal. Existe la llamada regla M’Nagthen para esta defensa que consiste en determinar si la persona no tenía la capacidad para entender la naturaleza de sus acciones ni la habilidad para distinguir entre el bien y el mal. Si alega esta defensa, debe probarla. Además, si debido a ella usted resulta inocente en el juicio será ingresado a un hospital estatal donde se le proveerá tratamiento y lo mantendrán hospitalizado hasta que recupere sus facultades mentales o transcurra el periodo máximo de la pena por el crimen que cometió.
- Para que la muerte se considere un accidente no debe existir la intención de hacer daño. Tampoco debe haber actuado negligentemente y el comportamiento que estaba realizando al momento del asesinato accidental debe ser lícito. Por ejemplo, si en el ejercicio de la legítima defensa usted golpea a alguien que lo ataca, y el golpe hace que este pierda el equilibrio, por lo cual cae por unas escaleras que se encontraban detrás de él y muere a causa de esto, sería un accidente.
- Evidencia insuficiente. Esta defensa se alega cuando las pruebas presentadas por la fiscalía no son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado. De manera que, con ellas no se demuestran todos los elementos del delito o las mismas carecen de fundamento para probarlos.
¿Cuáles delitos están relacionados con este?
Puede llegar a ser confuso distinguir entre los distintos delitos que contempla la legislación de California ya que todos castigan el hecho de provocar la muerte de una persona. A continuación, veremos cuáles son y qué los diferencia a cada uno.
- Contemplado en el artículo 187 del Código Penal, consiste en provocar la muerte de una persona con malicia previa al hecho y obrando sin justificación legal. Este es un delito mayor y tiene dos variables, asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado.
Por su parte, el asesinato en primer grado requiere cualquiera de los siguientes elementos:
- Se ha actuado con premeditación, deliberación e intención de cometer el asesinato.
- Se ha Inflingido tortura en la víctima.
- El asesinato se ha llevado a cabo mientras cometía un delito mayor inherentemente peligroso para la vida humana; como secuestro, violación o robo.
- Se ha usado un aparato explosivo, arma de destrucción masiva, veneno o una munición perforante en el asesinato.
Una condena por este delito acarrea una pena de 25 años de privación de libertad en una prisión estatal. Si el asesinato fue motivado por odio; en razón de la religión, raza, género, incapacidad u orientación sexual, puede imponerse una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Por su parte, el asesinato en segundo grado implica matar a una persona con una indiferencia consciente por la vida humana, pero no de forma deliberada o premeditada, mediante la realización de una acción que es inherentemente peligrosa e implica suficiente riesgo para causar la muerte. La pena por este delito es de privación de libertad de mínimo 15 años a cadena perpetua.
Algunos factores podrían ser agravantes en este caso, como la existencia de antecedentes penales, disparar con un arma de fuego desde un carro o matar a un oficial de policía.
Ahora bien, debemos mencionar que el asesinato en segundo grado y el homicidio voluntario pueden confundirse fácilmente. La diferencia está en que una persona que comete un asesinato en segundo grado, aunque no ha sido premeditado, actúa bajo la consciencia y entendimiento de sus acciones al acabar con la vida de alguien en ese momento. En cambio, en el homicidio voluntario se presenta una situación que causaría que cualquier persona razonable resulte perturbada emocionalmente y se nuble su juicio, cometiendo un asesinato detonado por el impulso.
Por ejemplo, Oliver y Adam son vecinos y llevan dos semanas discutiendo sobre la altura del muro que divide sus propiedades. Una tarde, Oliver visita a Adam para volver a discutir el tema sin ninguna intención de matarlo, pero en el momento en que están discutiendo el tema, ve un arma que está sobre un estante, la toma y le dispara a Adam. En este caso se trataría de un asesinato en segundo grado, pero si Oliver mata a Adam en una pelea repentina con provocación en el calor del momento, probablemente se le imputaría homicidio voluntario ya que la ley considera menos grave el hecho de matar bajo estas circunstancias.
- Intento de asesinato. Artículo 664/187 CP. Consiste en realizar un acto intencional dirigido a tratar de producir la muerte de una persona, pero la misma no se produjo. Este hecho punible requiere que el agresor tenga la intención de producir la muerte y haya realizado acciones destinadas a completarlo pero que no hayan dado el resultado esperado. Si se trataba de una serie de acciones, con realizar la primera para colocar su plan en marcha ya estaría cometiendo este delito, aunque no lleve a cabo las demás.
- Delitos cometidos bajo la influencia de alcohol y drogas. Si ha conducido bajo la influencia de alcohol o drogas y provocó una muerte, existen varios cargos que puede imputar la fiscalía.
1.Homicidio vehicular por negligencia mientras se está ebrio. Artículo 191.5 CP.
2.Homicidio vehicular grave mientras se está ebrio. Artículo 191.5 (a) CP.
3.Asesinato en segundo grado por DUI (asesinato de Watson). Este último es el cargo más probable si usted ha asesinado una persona sin la intención de hacerlo mientras conducía un vehículo bajo la influencia de alcohol o drogas y si tiene condenas anteriores por el delito de conducir bajo la influencia de estas sustancias. Una condena por este delito puede conllevar el mismo periodo de privación de libertad que el delito de asesinato en segundo grado, esto es, hasta 15 años en prisión.
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