En el Estado de California este delito se encuentra regulado en el artículo 647(j) (4) PC y se constituye cuando una persona comparte o difunde de manera intencional una imagen o video donde se muestran las partes privadas de una persona, la cual se puede identificar, o en el cual se le ve teniendo relaciones sexuales. Es importante tener claro que aunque la persona pudo consentir el hecho de ser fotografiada o grabada realizando actos sexuales, se entendía que entre las partes había un acuerdo de que este material se mantendría en probado. Razón por la cual una de ellas decide divulgarlo con la intención de producir angustia emocional a la víctima.
En este sentido, la persona que difunde el contenido tiene la plena intención de ocasionar un daño a la víctima exponiéndola a la vergüenza y el escarnio público. Todo ello puesto que entre las partes existió una relación íntima con anterioridad, por esto es que esta conducta es fuertemente sancionada por la ley.
¿Cómo puedo obtener asesoría de un abogado experto en estos delitos?
Con lo anteriormente explicado, se puede observar que esta es una conducta ilícita que ocasionará sanciones legales severas que pueden ir desde pasar tiempo en prisión hasta el pago de multas.
Es por ello que si usted actualmente se encuentra en Los Angeles, CA y enfrenta cargos en razón de este hecho ilícito de Porno Venganza, debe comunicarse con nuestro escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer los cuales se encargaran de llevar todo el proceso, elaborando los argumentos de defensa que más se adecuen a su situación legal.
¿En qué consiste el delito de porno venganza ?
Este hecho ilícito se tendrá por constituido cuando una persona divulga de forma intencional un video o fotografía donde se muestran las partes privadas o íntimas de otra persona la cual puede ser plenamente identificada, o se muestra a esta manteniendo relaciones sexuales, la cual fue consentida por ambas partes, pero se entendía que entre estas había un acuerdo según el cual esta fotografía o video quedaría en privado. Sin embargo, una de las partes decidió difundirlo con el propósito de generarle angustia a la víctima de este hecho. Todo esto se encuentra señalado en la norma 647(j) (4) PC.
Por ejemplo, cuando unos jóvenes que son novios deciden tomarse fotos desnudos. Pero posteriormente terminan su relación y uno de ellos decide compartir estas fotografías en una red social. Otro ejemplo sería el caso de un hombre que graba a su pareja mientras mantienen relaciones sexuales y luego de que ellos tienen una discusión y se separan este decide subir el video a internet en un sitio donde se manejan contenidos sexuales.
Es importante considerar que en este delito, la persona que es víctima de esta situación inicialmente presta su autorización para ser fotografiada o grabada mientras mantiene relaciones sexuales, creyendo que este contenido quedaría en privado y que solo lo verían ambas partes, pero el material posteriormente es divulgado sin su consentimiento.
De acuerdo a lo anterior, no es válido alegar que el sujeto autor del delito tenía el derecho a exhibir o distribuir el video o fotografías por el solo hecho de que la víctima le dio su autorización para que fuera grabada o fotografiada, puesto que ella lo aceptó considerando que este contenido quedaría en privado entre las partes. Distinto sería que la víctima hubiera accedido a que este material fuera compartido en internet. Es por ello que el ordenamiento sanciona que el autor distribuye el contenido con la única intención de generarle angustia y daño a la víctima.
Sin embargo, se deben analizar ciertos términos que son usados por la normativa en este delito:
- Exhibición de imágenes o videos donde se muestran las partes privadas o íntimas de una persona plenamente identificable: De acuerdo a este término se puede decir que las “partes íntimas” hacen referencia a los genitales, el ano, y con respecto a las mujeres sus pechos siempre que en la imagen se observa la parte del pezón.
Así mismo, no es necesario que estas partes privadas sean exhibidas completamente al desnudo, pues bastará con que se exhiba a través de la vestimenta ya sea porque la ropa es transparente o sea de tela muy fina.
Por su parte, el término “persona identificable” se refiere a que la víctima pueda ser identificada por algún individuo, sea porque en el contenido se aprecia su cara, o sea fácil su identificación por tatuajes, cicatrices o cualquier otro que felicite identificarlo.
- Distribución de forma intencional: Esto se produce cuando un sujeto distribuye intencionalmente un material de contenido sexual, sea personalmente o se lo encomiende a otra persona para que lo realice. Por ejemplo de ello sería el enviar una fotografía o video de una persona desnuda por redes sociales, correo electrónico, posters, sitios en internet, o cualquier medio que permita su divulgación.
- Conducta sexual: Según la norma es todo comportamiento que implique: la sodomía, sexo oral, masturbación o tener relaciones sexuales. En este sentido, no es necesario que la penetración deba realizarse con el órgano reproductor masculino, puesto que también se podrá realizar con diferentes objetos o las manos.
¿Cuáles son los elementos que debe demostrar el Fiscal para que una persona sea declarada culpable por este delito?
Para que una persona sea declarada culpable por este hecho ilícito, el fiscal deberá comprobar que en los hechos concurrieron los elementos que se señalan a continuación:
- Que el individuo acusado poseía una fotografía de las partes privadas de un sujeto identificable, o la imagen de este teniendo relaciones sexuales, realizando actos de sodomía, masturbación o cualquier otra clase de actos que implique una penetración.
- Que el individuo acusado distribuyó de forma intencional contenido sexual sea una imagen o video.
- Que existía algún acuerdo entre el sujeto acusado y la víctima de que esté contenido de naturaleza sexual permanecería privado entre ambos.
- Que la víctima sea identificada a través de la imagen o video distribuido.
- Que el individuo acusado conocía o debió conocer que dicha distribución del material generaría en la víctima angustia.
- La víctima sufrió mucha angustia emocional.
El individuo acusado poseía un video o fotografía de naturaleza sexual donde la víctima tuvo participación.
De manera que, se debe comprobar que el individuo acusado tenía en su posesión fotografías o videos de naturaleza sexual, esto quiere decir que en este material se puede apreciar a la víctima realizando actos sexuales o mostrando sus partes privadas. De forma que, si de esta imagen o video no es apreciable un acto sexual, o de esta naturaleza entonces no será posible condenar al acusado por este delito.
Un ejemplo de ello se presenta cuando un individuo con el fin de humillar o dañar a la víctima, comparte una imagen de esta quien se encuentra en traje de baño, aun cuando si se cumple con el propósito de generar angustia, este contenido no es de tipo sexual por tanto no será procedente una sentencia condenatoria por este hecho.
El individuo acusado distribuyó de manera intencional la imagen o el video
El fiscal deberá probar que el individuo acusado fue quien de manera intencional, compartió la imagen o el video, o que este le solicitó a otro sujeto que lo realizara por él. Por ejemplo, cuando un hombre tiene en su móvil un video donde se puede apreciar a este manteniendo relaciones íntimas con su pareja, y un conocido de este aprovecha un descuido del hombre durante una reunión donde ambos se consiguieron y le hurta el video de su teléfono, para posteriormente compartirlo con otras personas. En este sentido el propietario del celular no será responsable por este hecho ilícito, puesto que su intención nunca fue el enseñar este video a otros.
Existía un acuerdo entre el sujeto acusado y la víctima de que esté contenido de naturaleza sexual permanecería privado entre ambos
Este elemento requiere que el acusado quien tenía en su posesión las imágenes o videos, contaba con la autorización de la víctima, de manera que esta había accedido a grabarse o dejarse fotografiar, o fue ella misma quien lo hizo y posteriormente se lo envió al sujeto acusado. Pero ambas partes entendían que todo este material quedaría en privado entre ellos, es decir se mantendría en secreto.
Diferente sería, si la víctima dio su consentimiento no solo para ser fotografiada o grabada, además autorizo a que dicho contenido fuera exhibido o compartido públicamente, de manera que esta reproducción no podría considerarse parte de este delito.
La víctima puede identificarse a través de la imagen o video distribuido
El fiscal deberá demostrar que a través de este material de naturaleza sexual, se puede identificar a la víctima, lo cual sería muy fácil si en el mismo se muestra su cara, pero en caso de no ser así, se podrán presentar otros elementos a través de los que sí se podría comprobar que la víctima es quien aparece en el contenido.
El individuo acusado conocía o debió conocer que dicha distribución del material generaría en la víctima angustia
En este delito se requiere que el acusado tenga conocimiento, o pudiera haberlo tenido, y que su comportamiento perjudicaría la reputación y el honor de la víctima, para que así se tenga este hecho como consumado.
La víctima sufrió mucha angustia emocional
Y por último, en este elemento se necesita que la persona afectada por el hecho sufriera angustia o trastorno emocional generado por el miedo de que este material pudiera ser visto por su familia, amigos, o conocidos, ocasionándole con ello perjuicios a su reputación y honor.
¿Cuándo este delito se puede convertir en un hecho ilícito por violencia doméstica?
Aun cuando este delito no es un hecho estrictamente señalado en la categoría de delitos por violencia doméstica, ya que puede ser cometido en contra de cualquier persona, aunque no sea la pareja actual o la anterior del autor del hecho. Sin embargo, se puede relacionar con un delito por violencia doméstica, ya que en muchas ocasiones es realizado en contra de un individuo con el cual se mantuvo una relación íntima anteriormente.
¿Qué sanciones se pueden imponer en caso de ser condenado por este delito?
Las consecuencias de perpetrar este hecho ilícito son severas, y se podrán imponer sanciones las cuales aumentaran siempre que concurran ciertas circunstancias en el hecho. En este sentido, este delito es considerado como delito menor, y las sanciones a imponer serán las siguientes:
- Prisión por un periodo máximo de 6 meses.
- Pago de multas por un valor máximo de $1.000.
Pero, estas sanciones podrán aumentar de forma considerable hasta 1 año de prisión, y pago de multas por un máximo de $2.000, si concurren las circunstancias que se señalan a continuación:
- El sujeto acusado haya reincidido, es decir que ya poseía antecedentes criminales por haber cometido en el pasado este delito.
- Que la víctima, fuera menor en el momento que ocurrieron los hechos.
¿Qué consecuencias adicionales puede conllevar el ser condenado por este acto ilícito?
Además de todas las sanciones que se imponen por este delito, el condenado podrá sufrir una demanda en el ámbito civil para que pague por los daños ocasionados a la persona afectada. Igualmente podrá revocársele su licencia profesional, si éste realiza actividades económicas que requieren de autorizaciones, como por ejemplo que sea abogado o médico.
Por otra parte, esta condena no influirá en el derecho que posee a portar o adquirir armas de fuego, debido a que este es un delito considerado menor, tampoco afectará la situación migratoria del condenado, puesto que las normas de inmigración señalan que una persona solo podrá ser deportada al ser procesada por delitos mayores, y la porno venganza no entra dentro de esta clasificación.
¿Qué personas están excluidas de lo señalado en la norma 647(j) (4) PC?
Existen ciertas situaciones en las que se excluyen a algunas personas del ámbito donde se aplica esta norma, dentro de las que destacan:
- Las personas que posteriormente de que el acusado haya distribuido el contenido, lo reenvíen a otras personas.
- Sitios web de contenido para adultos que publicaron el material el cual les llegó por otra persona.
- Los Hackers que violaron la seguridad de un sistema informático perteneciente a otra persona, con el propósito de obtener ilegalmente las imágenes o vídeos de tipo sexual, para posteriormente distribuirlas.
- Los individuos que sin consentimiento sacaron imágenes o videos de teléfonos, computadora, o cualquier otro dispositivo que no tenía contraseña, y al cual tuvieron acceso.
En estas dos últimas circunstancias, aun cuando no se tiene por configurado este delito, los autores de estos podrán enfrentar acusaciones por hechos ilícitos informáticos como sería el caso de ingresar de manera no consentida a una laptop o computadora.
¿En cuáles casos no existe culpabilidad por este hecho ilícito?
Según lo establecido en la norma 647(j) (4) PC, esta señala que una persona no es culpable de violar lo que ella establece cuando se presentan las siguientes circunstancias:
- Cuando en el video o las fotografías se muestran hechos que sirven para denunciar una actividad ilegal, como sería el caso donde la víctima de cualquier delito sexual logra grabar esta situación y posteriormente utiliza el mismo para realizar la respectiva denuncia.
- Cuando este material es exhibido por una orden judicial, o es ordenada mediante una citación. Puesto que serán usadas en el juicio y se consideran una prueba importante y pertinente, de manera que si se incumple lo ordenado por el tribunal, el citado enfrentará una acusación por cometer desacato a la autoridad.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que pueden utilizarse en este tipo de delitos?
El que una persona sea acusada por este delito, no significa que será declarada culpable. Sino que se dio inició un procedimiento el cual busca investigar determinados hechos, para ello el acusado deberá defender de tales cargos que son ejercidos en contra de este, y para esto deberá contar con la asistencia de un buen abogado que tenga amplia experiencia en el área, quien haciendo uso de determinados argumentos podrá defender a su cliente, para tratar de obtener el mejor resultado posible.
Entre estas defensas se encuentran:
- No existió una distribución de forma intencional.
- No se tenía el propósito de generar angustia emocional.
- El sujeto acusado tenía la autorización de la víctima.
- El sujeto que aparece en la imagen no puede identificarse.
No existió una distribución de forma intencional
Para que este delito se tenga por consumado se necesita que el sujeto acusado haya compartido de forma intencional este material con contenido sexual. De manera que esta defensa es válida para que el acusado alegue que si distribuyó dicho material, pero no fue intencionalmente, sino que se dio producto de un accidente o de algún hecho ilícito ejecutado por otro sujeto.
Un ejemplo sería cuando una persona al instante de querer compartir una foto a Facebook, comete un error y publica la fotografía de su pareja en donde se ve su rostro y su cuerpo completamente desnudo. En esta situación, aunque la pareja si compartió la fotografía, generando daños a la imagen de la víctima, su intención no fue compartir esta imagen.
Por su parte, con relación a la acción ilegal perpetrada por otro individuo, se da el caso donde en una fiesta un hombre deja su teléfono en la barra cuando se dirige al baño y en ese momento uno de sus amigos toma su celular y consigue las imágenes de la novia de éste, donde se le ve completamente desnuda. Luego de ello su amigo envía a su celular estas fotos, y más tarde las comparte con otras personas. Frente a esta situación, se puede decir que se cumplen con todos los elementos del delito, excepto la intención, puesto que fue el otro sujeto, quien sin contar con la autorización del acusado, procedió a enviar las fotografías para posteriormente difundirlas.
No se tenía el propósito de generar angustia emocional
Es importante recordar que una persona solo podrá ser condenada por este hecho si conocía, o debió conocer que compartir o distribuir esta imagen le ocasionaría angustia emocional a la víctima.
De manera que, será un argumento válido alegar que el sujeto acusado no tenía ese conocimiento. Debido a que por ejemplo, este publicó la imagen en forma de broma creyendo que a la víctima le parecería divertido, cuando en realidad esto no sucedió así.
El sujeto acusado tenía la autorización de la víctima
Esto se puede dar en aquellos casos donde los jóvenes que no son conscientes de las consecuencias de sus acciones, debido a ello prestan su autorización para ser fotografiadas o grabadas, así como para que este material sea compartido, pero al darse cuenta que su imagen y honor se ven afectadas, se victimizan por el hecho, y deciden presentar una denuncia.
El sujeto que aparece en la imagen no puede identificarse
Este argumento es empleado cuando no se puede observar el rostro del individuo que sale en la fotografía o video mientras realiza algún acto sexual. En esta situación, el jurado deberá observar y estudiar dicha imagen o video para determinar si se puede identificar o no a la víctima, a través de otros aspectos físicos como tatuajes, pecas entre otros. Si luego de ello, no se puede identificar a quien aparece en este contenido, entonces no habría lugar a que una persona sea condenada por el mismo.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?
Cuando una persona es acusada por este delito de porno venganza debe tener en cuenta las consecuencias a las cuales se puede enfrentar que pueden ir desde pasar un tiempo en prisión así como pagar cantidades por conceptos de multas. En este sentido, deberá contar con el apoyo de un buen abogado que lo asesore durante todo el proceso.
Por esta razón, si usted actualmente se encuentra ubicado en Los Angeles, CA contacte de forma inmediata al escritorio jurídico Los Angeles Criminal Lawyer quienes cuentan con los profesionales del derecho con amplia experiencia en el área, y se encargaran de elaborar los argumentos que permitan su correcta defensa.
Recuerde, que nuestra prioridad es la defensa de sus derechos e intereses, no pierda más tiempo ya que este será valioso para poder resolver su situación legal. Llame al siguiente número telefónico 310-502-1314 y será atendido en el menor tiempo posible.