Mediante el Seguro de Desempleo el gobierno otorga un subsidio a los trabajadores desempleados que cumplan con una serie de requisitos con el propósito de que puedan cubrir sus necesidades mientras logran obtener un empleo, sin embargo, es común que las personas presenten información falsa u oculten datos relevantes para resultar elegibles o para aumentar el monto del beneficio que recibirán, lo cual constituye el delito de Fraude del Seguro de Desempleo.
Asimismo, las solicitudes de personas que mienten sobre su información personal trae consigo ciertas consecuencias en el sistema de seguros, ya que se retarda el proceso para las personas que sí tienen el derecho legal de recibirlos, las cuales tienen que esperar más tiempo para que su solicitud sea atendida. Por otro lado, esto incrementa el monto de los impuestos que deben ser pagados por los empleadores.
Si ha recibido una acusación por este delito, un abogado de Los Angeles Criminal Lawyer, localizada en Los Ángeles, California, puede asesorarlo. Debido a la complejidad del caso se debe hacer un estudio a profundidad del mismo, así que debe dejarlo en manos de abogados que poseen una amplia experiencia en la práctica profesional para que establezcan la defensa más conveniente y así, pueda obtener la menor cantidad de consecuencias jurídicas posibles de este hecho.
¿Qué es el Seguro de Desempleo?
El Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) se encarga de poner en práctica el seguro del desempleo, también conocido como UI, el cual es un programa de seguros estatal y federal financiado por los impuestos que deben pagar los empleadores.
Este programa que surgió en el 1935 tiene el propósito de ayudar a las personas que no tienen un empleo mientras están en búsqueda de uno, siempre y cuando la pérdida del empleo no sea atribuible al individuo, de manera que, la ayuda económica será otorgada por un año aproximadamente durante el cual los pagos oscilarán entre 40 y 450 dólares semanales. Ahora bien, es importante tener en cuenta que no cualquier desempleado puede beneficiarse de este seguro, ya que cualquier solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos para resultar elegible.
- Estar desempleado. En este caso, deberá presentar la solicitud después de cesar las actividades de su empleo, sin embargo, también se permite que el individuo solicite los beneficios si redujeron sus horas laborales a menos de tiempo completo.
- Tener disponibilidad inmediata, es decir, que debe estar dispuesto a trabajar y además debe tener la capacidad física para ello.
- Estar buscando empleo activamente.
- Haber tenido empleo en los últimos 18 meses.
Como indicamos anteriormente, uno de los requisitos para beneficiarse del programa es que la causa del desempleo no puede ser atribuible al mismo solicitante, sin embargo, dependiendo de las circunstancias del caso concreto se permite que los individuos que han sido despedidos o renunciaron, puedan obtener los beneficios.
¿De qué se trata este delito?
El fraude del seguro de desempleo se refiere a proporcionar una información falsa o incompleta en las solicitudes del seguro de desempleo para obtener beneficios que no le corresponden legalmente. Además, este fraude no sólo puede ser cometido por el empleado sino también por el empleador, cuando una empresa proporciona información falsa de sus empleados actuales o antiguos para que éstos no obtengan la asistencia económica. Asimismo, este tipo de fraude de seguros se rige bajo el Código de Seguros de Desempleo de California, el cual lo regula de forma específica, adicionalmente, el Código Penal establece disposiciones generales que son aplicables a este delito.
El Código de Seguro de Desempleo de California en su artículo 2101 establece que este delito se comete cuando una persona intencionalmente hace una declaración falsa, omite proporcionar un dato que es relevante, o se hace pasar por otra persona con el fin de incrementar sus posibilidades de obtener el beneficio o reducir la posibilidad que tiene alguien más de recibir los beneficios que ofrece un programa estatal o federal.
Es importante mencionar que ha sido común ver las investigaciones por este delito a raíz de la pandemia por COVID-19, ya que debido a la caída económica muchas personas han perdido sus empleos, por lo cual han tratado de recurrir al estado para recibir asistencia económica.
¿Cuáles elementos debe probar el fiscal?
En todo proceso penal el fiscal debe probar la concurrencia de todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado en la sentencia. Ahora bien, los elementos de este delito son los siguientes:
- Proporcionar falsa información u omitir información pertinente al EDD.
- La existencia de la declaración falsa o la ausencia de la información omitida fue determinante para que se otorgaran los beneficios del seguro de desempleo o influyó en la cantidad otorgada.
La existencia de la intención fraudulenta, es decir, que su conducta fue realizada con el propósito de obtener indebidamente un pago por parte del seguro.
¿Cuáles son las formas de comisión?
Existen varios actos que pueden hacer que un individuo incurra en este tipo de fraude. Para una mejor comprensión del hecho punible, a continuación, mencionaremos algunos supuestos en que un individuo puede cometerlo.
- Obtener beneficios mientras está empleado. En muchos casos, la persona solicita los beneficios por encontrarse desempleado, pero posteriormente adquiere un trabajo y no cumple con la obligación de informar sobre esto al EDD, así que sigue percibiendo los beneficios ilegalmente.
- Declarar falsamente sobre la causa del desempleo. Esta forma de comisión se verifica en el supuesto de que lo hayan despedido, pero declare que su desempleo es debido al cese de las operaciones de la compañía.
- No declarar otros beneficios que recibe. La información proporcionada al EDD debe incluir cualquier beneficio gubernamental que reciba actualmente, como el seguro social, los pagos de pensión o compensación de trabajadores, si omite mencionar alguno de estos datos estaría incurriendo en este delito.
- Usar información que no le pertenece y un nombre falso para tratar de recibir los beneficios, así como colocar un empleador falso y declarar que está desempleado debido al cese de operaciones del empleador.
- Declarar que está buscando trabajo activamente, cuando no es así.
- Tratar de cobrar los beneficios pertenecientes a otra persona sin su consentimiento.
- Vivir en California y recibir beneficios de otro estado o vivir en otro estado y recibir beneficios de California.
- Fraude por parte de los empleadores al mentir sobre el motivo por el cual el empleado dejó de trabajar en la compañía o cuál era su salario real. Por otro lado, también se puede cometer por no pagar las deducciones que se retienen del empleado al EDD.
¿En qué consiste el proceso de investigación?
El Departamento del Desarrollo del Empleo es el organismo encargado de realizar las denuncias concernientes al fraude del seguro de empleo, con este fin reciben información a través de su página web de denuncias de fraude y su línea telefónica, la cual es 800-229-6297.
Otra forma de recepción de casos es mediante los mismos empleados de las oficinas del Departamento que reciben las solicitudes, ya que al revisarlas pueden percatarse de que hay algún dato que parece sospechoso, como un sello del departamento falsificado o una firma falsificada del director.
Ante las sospechas, la oficina de investigación de fraude inicia la averiguación e intentan obtener la mayor cantidad de evidencias posibles. Si logran obtener una cantidad suficiente para convencer al fiscal de imputar cargos, presentan la denuncia al fiscal, si éste la rechaza, pueden conservar el archivo por si llegan a obtener más evidencias para fundamentar la denuncia.
¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?
Existen varias defensas que su abogado puede argumentar en el juicio, algunas de estas se basan en contradecir la concurrencia de los elementos del delito. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.
- Inexistencia de la intención fraudulenta. Ya que la intención específica de cometer un fraude es uno de los elementos del delito, entonces no será declarado culpable si el fiscal no logra probar su existencia. De modo que su abogado puede alegar en el juicio que sus actos no fueron realizados con esta intención, sino que se equivocó accidentalmente al llenar la información, olvidó proporcionar algún dato o existió otro motivo. Por ejemplo, si al llenar los datos referentes a sus inclusos no sabía que debía presentar la información concerniente a sus ingresos independientes.
- Evidencia insuficiente. Suele ocurrir que el fiscal imputa cargos sin contar con la evidencia suficiente para probar su culpabilidad, por lo que su abogado puede alegar que las evidencias presentadas carecen de fundamento o no prueban todos los elementos que requiere el delito. Si la defensa prospera, entonces sus cargos serán desestimados.
- Acusaciones falsas y error de identidad. Las acusaciones falsas son posibles en cualquier proceso penal, esto puede ocurrir si alguien cercano fue quien realmente cometió el delito y lo acusó para no resultar culpable.
Además, una de las formas de comisión del fraude del seguro de desempleo es cuando alguien usurpa la identidad de otra persona y presenta la solicitud con su información, lo cual constituye el delito de robo de identidad. De modo que, al no ser usted quién presentó la solicitud se verificaría un error de identidad y no podría resultar culpable por la comisión del fraude.
- Acuerdo con el fiscal. Cuando el fiscal tiene evidencias sólidas en su contra y existe una gran probabilidad de que sea declarado culpable, aún existe la posibilidad de que sus cargos sean reducidos o se le impongan penas menores si celebra un acuerdo con el fiscal, el cual consiste en que debe declarar su culpabilidad o no oponibilidad a un delito que conlleva penas menores para que el fiscal proceda a desestimar los cargos por el delito que se le ha imputado.
¿Cuál sentencia se impondrá si resultó condenado?
Para referirnos a las sanciones específicas a las que tendría que someterse si llega a recibir una sentencia condenatoria, primero debemos tener en cuenta que la ley contempla dos disposiciones distintas para castigar el Fraude del Seguro de Desempleo. Estas son las siguientes:
- Artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo.
- Artículo 550 del Código Penal.
Ahora bien, la disposición del Código de Seguro de Desempleo es la más común para el fraude del seguro de desempleo ya que lo regula de forma específica. Por su parte, la disposición del Código Penal regula de forma general los fraudes de seguro, además, este delito se considera más grave y conlleva sanciones mayores.
De manera que la sanción que se le imponga con la condena dependerá del delito por el que haya sido procesado. En cualquier caso, ambos delitos se consideran un wobbler, es decir, que podrá ser imputado como delito mayor o delito menor de acuerdo a las circunstancias específicas del caso y su historial criminal.
Ahora bien, si es condenado por violar la norma del artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo, las sanciones como delito menor incluyen una pena privativa de libertad que no excederá de un año y deberá cumplirse en la cárcel del condado, además de una multa que no será mayor de 20.000 dólares. Por su parte, como delito mayor acarrea una pena privativa de libertad por un periodo de 16 meses, 2 o 3 años que deberá cumplirse en la prisión estatal y una multa hasta por 20.000 dólares.
En cuanto a las sanciones a imponerse si es condenado por la norma del artículo 550 PC, que castiga el fraude de seguros de forma general, estas serán las siguientes:
Cuando el monto del fraude es de 950 dólares o menos, entonces se imputará como delito menor, asimismo, se impondrá una pena privativa de libertad no mayor de 6 meses que debe cumplirse en la cárcel del condenado y una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares.
Si el monto del presunto fraude es mayor de 950 dólares, entonces se considera un wobbler. En este caso, como delito menor el periodo que deberá permanecer privado de su libertad podrá ser hasta por un año, y se impondrá una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.
En cambio, se imputará como delito mayor si el monto del fraude supera los 950 dólares o si excede esta cantidad en un periodo consecutivo de 12 meses. Asimismo, la pena a imponerse será un periodo de 2, 3 o 5 años en la cárcel y la obligación de pagar una multa por el doble del monto obtenido mediante el fraude o hasta por 50.000 dólares.
En cualquier caso, la comisión de este delito conlleva otras consecuencias ya que, al tratarse de un delito de vileza moral, puede conllevar a que se le impongan restricciones sobre su licencia profesional. Por otro lado, si recibe una sentencia condenatoria no podrá recibir ningún beneficio del programa y si ya lo ha recibido es posible que se requiera su devolución. Además, deberá pagar el monto de los beneficios que ha recibido más un 30% sobre los mismos.
¿Se puede lograr que no se imputen cargos?
En algunos casos se llevan a cabo negociaciones con el Departamento de Desarrollo del Empleo con el fin de que le permita al individuo la restitución del monto que ha obtenido mediante el fraude con el fin de que no se imputen cargos en su contra.
Ahora bien, el Departamento decidirá según las circunstancias del caso concreto si acepta la propuesta, y de ser así, usted debe pagar la restitución de forma puntual según lo acordado, ya que de lo contrario el Departamento procederá a imputar cargos.
¿Cuáles delitos están vinculados con éste?
Debido a las falsas declaraciones que se presentan en las solicitudes, ocurre frecuentemente que en la comisión de este hecho punible se incurra simultáneamente en otros delitos, por lo que puede ser acusado de cometer alguno de ellos de forma independiente o se pueden imputar en conjunto con éste. A continuación, explicaremos cuales son.
- Hurto Mayor. Consagrado en el artículo 487 PC, este delito consiste en apoderarse indebidamente de un bien perteneciente a otra persona cuyo valor es mayor de 950 dólares. Asimismo, se relaciona con el que hemos explicado porque puede cometerse al obtener beneficios que le corresponden legalmente a otra persona, si tienen un valor que excede los 950 dólares.
En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler. Como delito menor, se dictará una pena privativa de libertad que no excederá de un año en la cárcel del condado. Por su parte, como delito mayor conlleva la imposición del régimen de libertad condicional formal en conjunto con privación de libertad de un año en la cárcel del condado o una pena de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado, aunque existen circunstancias que conllevan a un aumento de pena.
- Falsificación. Artículo 470 PC. Este delito consiste en crear, modificar o usar un documento escrito con una intención fraudulenta. En el caso de fraude se verifica al solicitar el beneficio con el nombre de otra persona y falsificar su firma, o falsificar la firma de alguien que debe revisar y aprobar la solicitud, como su jefe o supervisor.
Este delito es un wobbler, aunque sólo se imputa como delito menor cuando el documento en cuestión es un cheque, un giro postal o cualquier instrumento parecido cuyo valor es de 950 dólares o menos. En este caso, se dictará una pena privativa de libertad de un año en la cárcel del condado, además de la posibilidad de imponerse un régimen de libertad condicional sumaria y una multa que no exceda de 1.000 dólares.
En cambio, como delito mayor la pena a imponerse será de hasta 3 años en la cárcel del condado, libertad condicional formal y/o una multa que no excederá los 10.000 dólares.
- Artículo 118 PC. Consiste en hacer declaraciones falsas bajo juramento intencionalmente. Se puede incurrir en este delito mediante el fraude del seguro de desempleo cuando se proporciona cualquier tipo de información falsa en la solicitud presentada, como un nombre o un número de seguro social.
Cabe destacar que es un delito mayor que conlleva una pena privativa de libertad por un periodo de hasta 4 años en la prisión estatal y/o la imposición de una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares, además de la posibilidad de imponerse un régimen de libertad condicional formal.
- Conspiración. De conformidad con el artículo 182 PC, consiste en conspirar para cometer un delito consagrado en la legislación de California. De manera que, estaría incurriendo en este delito si planea o acuerda con otra persona intentar obtener beneficios del seguro de desempleo que legalmente no le corresponden o conspira para intentar que alguien no obtenga los beneficios que le corresponden legalmente. En cuanto a las sanciones, se considera un delito mayor que acarrea las mismas sanciones que el delito de fraude del seguro de desempleo.
- Falsificación o posesión de un sello público fraudulento. Este delito está estipulado en el artículo 472 PC y puede imputarse en conjunto con el fraude del seguro de desempleo cuando el solicitante falsifica un sello público en la solicitud. Respecto a las sanciones, es un wobbler que como delito menor acarrea una pena privativa de libertad hasta por un año en una cárcel del condado y una multa que no excederá los 1.000 dólares. Por su parte, como delito mayor la pena será de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión estatal y una multa que no será superior a 10.000 dólares.
¿Cómo contactar a un abogado cerca de mí?
Dado que una condena por este delito conlleva la privación de su libertad y puede afectar su reputación de manera severa, es clave que deje su caso en manos de nuestros abogados, los cuales harán un estudio exhaustivo del mismo para determinar cuál es la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de forma oportuna. De esta manera, podemos lograr que sus cargos sean desestimados, se le declare inocente o se le impongan sanciones menores.
Para recibir una asesoría de un abogado de Fraude del Seguro de Desempleo de Los Angeles Criminal Lawyer, llame al 310-502-1314 y estaremos disponibles para atenderlo de inmediato.