Lo primero que se debe comprender es que las órdenes de protección o restricción, se emplean con el objetivo de reducir el riesgo al que puede estar expuesta una persona, protegiéndola de algún tipo de acoso, daño físico, amenaza creíble o abuso.
En el Estado de California, bajo el artículo 273.6 PC, se establece que todo aquel que viole o incumpla de forma intencional una orden de protección o de restricción emitida de forma legal por un juez y que esté en pleno conocimiento de su existencia, estará incurriendo en un delito, que según sean las circunstancias que lo rodean puede ser considerado como menor o mayor, por lo cual deberá cumplir sanciones como cumplir un tiempo determinado en prisión y/o el pago de multas.
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Si actualmente está siendo acusado en Los Angeles, CA por la violación de una orden de restricción que ha sido dictada en contra suya, puede comunicarse con el bufete Los Angeles Criminal Lawyer, y uno de nuestros abogados expertos en la materia podrá diseñar la mejor estrategia de defensa según sean las condiciones de su caso.
¿En qué consiste una orden de restricción?
Este tipo de orden también recibe el nombre de orden de alejamiento o protección, es dictada por un tribunal y tiene como fin brindar protección a un individuo de cualquier acoso, daño físico o psicológico que pueda ocasionarle otro sujeto. Esta orden conlleva la prohibición de acercarse al individuo que es protegido, no estar cerca de su residencia, ni visitar los sitios, calles o cualquier recinto que frecuente, además de cualquier otra prohibición que considere pertinente el juez.
Es importante destacar que, para que sea válida dicha orden deberá ser notificada. Esto quiere decir que si la persona no está en conocimiento de que se ha emitido una orden en contra suya, no habría lugar a la violación de esta.
Estas órdenes de restricción, buscan limitar determinados comportamientos, pero en su mayoría, impiden que la persona restringida tenga contacto con la víctima, y que deba cumplir con las limitaciones expuestas a continuación:
- Mantener un distanciamiento físico con respecto al sujeto protegido.
- Se prohíbe visitar cualquier lugar que el individuo protegido frecuenta con regularidad.
- Se prohíbe mantener contacto con el individuo protegido, ya sea a través de algún correo electrónico, mensaje de texto, entre otros medios indirectos.
- Se prohíbe mantener cualquier tipo de interacción con el individuo protegido a través de alguna red social.
¿Cómo se pueden clasificar estas órdenes de protección o restricción en el Estado deCalifornia?
Estas órdenes conocidas en el Estado de California como orden de restricción o protección, poseen una clasificación propia. A continuación, se mencionan los tipos de órdenes que existen:
- Orden de restricción a causa de actos violentos en el espacio de trabajo.
- Orden de restricción a causa de maltrato de ancianos o adultos dependientes.
- Orden de restricción emitidas por violencia doméstica.
- Orden de restricción emitidas por acoso civil.
¿Cuántos niveles de órdenes de protección existen en California?
Las órdenes de protección pueden emitirse en 3 niveles, estos son:
- EPO – Orden de protección de emergencia: Es también denominada “EPO”, y esta es dictada cuando se dan hechos graves que requieren la emisión inmediata de la orden de restricción o protección. Se presenta en casos donde las autoridades policiales reciben una llamada en la que se denuncia un caso de violencia doméstica, donde el agente policial supone que una persona se encuentra en peligro inmediato así que se comunica con el juez para que dicte la respectiva orden. Es importante destacar, que estas órdenes surten efectos inmediatos y su vigencia no puede exceder de 7 días.
- TRO – Orden de restricción temporal: Es también conocida con el nombre de “TRO” por sus siglas en inglés, y tiene un determinado lapso de tiempo de vigencia el cual es de aproximadamente de 20 – 25 días. Es dictada mientras se realiza la audiencia oficial donde se determinará si es procedente o no que sea emitida la orden de protección permanente.
- PRO – Orden de restricción permanente: Cuando el tribunal en la audiencia concluye que la persona que solicita la orden está en peligro, se podrá emitir una orden de esta índole. Es importante destacar que este tipo de órdenes pueden tener una validez de 5 años sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, tendrá una duración de 3 años a partir desde su fecha de emisión. Así mismo, la víctima podrá pedirle al juez que extienda la orden, pues el juez tiene facultad para hacerlo.
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica consiste en cualquier acto violento realizado en contra de la pareja o ex pareja íntima, así como cualquier otro miembro cercano del grupo familiar, y comprende acciones de intimidación, acoso, amenazas, daños psicológicos y físicos a la persona víctima del delito.
Es importante aclarar que erróneamente se cree que este tipo de violencia abarca sólo a las parejas unidas en matrimonio, pero no es así, ya que puede darse en una pareja que esté separada, divorciada, o simplemente si son novios, si conviven juntos, si tienen hijos en común, si mantienen una relación íntima o la tuvieron en el pasado, también se pueden incluir otras personas cercanas a su grupo familiar con las que se tenga una relación de consanguinidad o afinidad.
¿Bajoqué circunstancias se pueden otorgar órdenes de restricción por causa de violenciadoméstica?
Para que alguna orden de restricción o protección por este tipo de violencia sea emitida por una autoridad judicial de California, debe cumplirse con las siguientes circunstancias:
- Uno de los involucrados cometió actos que indican abuso físico, emocional o psicológico en contra del otro; y
- Los involucrados mantienen o mantuvieron alguna clase de relación íntima, incluyendo relaciones matrimoniales, noviazgos, divorcios, o incluso aquellas donde se compartió la vivienda, también pueden darse en casos donde las partes son parientes por consanguinidad.
¿Qué debe probar la fiscalía para que las órdenes de restricción se consideren violadas?
Según lo establecido en el artículo 273.6 PC, se considera como un delito cualquier incumplimiento de las condiciones y términos estipulados en la orden que es dictada por la autoridad competente.
Sin embargo, es obligación de la fiscalía demostrar que la persona efectivamente violó la orden, para ello se deben probar los elementos descritos a continuación:
- Legalidad de la orden: lo que quiere decir que fue otorgada por un juez competente.
- Conocimiento: Que la parte restringida, es decir, la persona a quien se le dictó la orden fue notificado de la misma.
- Capacidad: Que el individuo a quien se le dictó la orden, contaba con la capacidad para cumplir con los términos y condiciones estipulados en la misma.
- A propósito o Voluntariamente: Que el individuo a quien se le dictó la orden, es decir, la parte restringida, violó de forma voluntaria o deliberadamente la orden de protección.
Por lo que se puede concluir que, si usted viola voluntaria o intencionalmente cualquier orden de protección de la que tenía conocimiento y que fue emitida de forma legal, estará incurriendo en un delito.
Sin embargo, es necesario que se entienda que, en cuanto al conocimiento sobre la orden y su existencia por parte del sujeto restringido, también se incluye que dicha persona tuvo la oportunidad para leerla, así esta no lo haya hecho. La ley de California a raíz de lo anteriormente descrito, fijó los procedimientos para que un individuo restringido sea notificado. Un individuo podrá ser notificado, por ejemplo, por un agente de ley quien le presentará de forma personal los documentos de la orden o en el tribunal a través del juez.
Es necesario destacar que, las órdenes de restricción por ser técnicamente un asunto civil normalmente no aparecen dentro de los antecedentes criminales, pero si una persona viola la orden, esa violación sí se verá reflejada en los antecedentes criminales.
¿De qué maneras se puede tener conocimiento de la orden de protección o restricción?
Es importante destacar que el sujeto restringido debe conocer de la existencia de esta orden para que se considere como violada, ya que no le corresponde al fiscal comprobar que la persona leyó dicha orden, bastará con que demuestre que conocía sobre la existencia de la misma. Es por ello, que en cualquiera de los siguientes supuestos se presume el conocimiento:
- Que la persona restringida compareció el día en que el tribunal emitió la orden: En este caso, el juez deberá explicar en qué condiciones fue emitida dicha orden, así como los términos que contiene, de manera que el individuo restringido tenga conocimiento de ésta, y pueda obtener una copia.
- Que a la persona restringida se le hizo entrega de una copia duplicado o de la orden: Es importante aclarar que, si el sujeto estuvo ausente durante la audiencia, se le deberá enviar un correo que contenga la copia de orden a su actual dirección registrada en el sistema del tribunal, y se tendrá por notificada la misma, surtiendo así todos los efectos legales correspondientes, una vez que se haya cumplido con el debido procedimiento de envío.
- Un funcionario le notificó de forma verbal a la persona restringida sobre la orden: En este caso, cuando un oficial de ley es llamado a una escena donde presuntamente se violó dicha orden, él puede notificarle verbalmente a la persona que se emitió una orden contra ella, y quedará a discreción del oficial el determinar si la persona tenía conocimiento o no de que existía una orden emitida en su contra cuando se dio la supuesta violación.
Ejemplo
María que es la ex-esposa de Max, le solicita a la Corte que se emita una orden de protección o restricción en contra de su ex-esposo, y dentro de las condiciones y términos establecidos en dicha orden se le prohíbe a Max que se aproxime a por lo menos 100 m de la vivienda de María. En el momento en que se desarrolló la audiencia Max estuvo ausente, y no recibió el debido correo donde se le informaba de dicha orden en su contra. Por tal motivo, días más tarde y de forma inocente visita la vivienda de María con el propósito de recoger algunas pertenencias personales y al llegar a la residencia, ella se comunica con los oficiales de la ley para denunciar que se ha violado la orden. Una vez llegan las autoridades policiales, estos determinan si Max tenía o no conocimiento de dicha orden, además el oficial podrá comunicarle verbalmente acerca del contenido y la existencia de la misma. A partir de ese instante se podrá considerar que Max conoce acerca de la existencia de la orden, y se tendrá como efectiva desde ese momento cualquier tipo de violación que se pueda presentar a futuro. Pero en esta situación en específico, él no podrá ser declarado culpable por violentar la orden debido a la falta de conocimiento.
¿Qué significa tener la capacidad de poder cumplir con la orden?
Este aspecto es importante ya que se trata de que la orden emitida por el tribunal debe ser justa y razonable, evitando así la imposición de prohibiciones arbitrarias o perjudiciales. Esto quiere decir, que los términos y condiciones establecidos en dicha orden no sean imposibles de cumplir por el individuo restringido, ya que en tal caso este podrá impugnar la orden de restricción con la asesoría de un abogado experto en el área.
¿Qué quiere decir la norma con que debe ser voluntaria la violación de la orden?
El incumplir con las órdenes de protección o restricción será considerado como un hecho punible si la violación se ha dado de manera voluntaria, porque en caso de que ocurra una violación accidental, no se tendrá por consumado este delito. Por ejemplo, que el sujeto restringido se encuentre con el individuo protegido en un centro comercial, o en alguna calle, en esta situación le corresponde al fiscal comprobar que el hecho no fue producto de un accidente, sino que el sujeto restringido lo hizo de manera intencional, violando lo establecido en la orden.
¿Qué sanciones se imponen en el Estado de California por violar las órdenes de protección o restricción?
Este delito en el Estado de California es calificado como un “wobbler”, lo que quiere decir que según sean las características del caso este puede ser considerado como delito menor o mayor. Con frecuencia los casos de violación de órdenes de restricción son procesados como delitos menores. Sin embargo, si la violación incluyó un acto violento, o si es la segunda vez que se viola la orden de restricción se podrá considerar como un delito mayor.
A continuación se indican las sanciones:
- Sanciones por cometer un delito menor: Si al individuo se le condena por la violación de una orden de protección o restricción constitutiva de un delito menor, las sanciones que le corresponden son: pagar una multa por una suma de $1.000 como máximo y/o pasar un tiempo en prisión hasta por 1 año.
- Sanciones por cometer un delito mayor: Si la persona es condenada por violar una orden de protección considerada como delito mayor, las sanciones que le corresponden son: pagar una multa por una suma de $10.000 como máximo y/o pasar un tiempo en prisión hasta por 3 años.
Según sean las condiciones del caso y bajo la discreción del juez, se podrá recomendar libertad condicional como sustitución a la medida de prisión, además de ello, el juez puede exigir que el individuo cumpla con ciertas condiciones como, someterse obligatoriamente a un programa de asesoramiento, en las que se puede mencionar las terapias de control de la ira, o la asistencia obligatoria a clases sobre la violencia doméstica. De igual forma es posible que se le imponga encargarse de la indemnización de la víctima por los daños que esta haya podido sufrir, o del pago del refugio para la víctima si se trata de una situación por violencia doméstica.
¿Existe alguna repercusión negativa para el estatus migratorio
En la mayoría de los casos el violar una orden no genera un impacto negativo en la situación migratoria de una persona, pero es importante tener en consideración que existen situaciones en las que una condena criminal de una persona que no es ciudadano estadounidense, ocasiona que esta se vea inmersa en un proceso de deportación o sea declarada como inadmisible. Un ejemplo de esto es cuando la persona es condenada por un delito mayor con agravantes. Sin embargo, se debe tener en claro que una condena por 273.6 PC, no suele comportar este tipo de delito.
¿Qué defensas pueden ser usadas en estos casos?
En el Estado de California, existen algunas posibles defensas que pueden plantearse en aquellos escenarios donde se acusa a una persona de violar una orden, dentro de las que se incluyen:
- La persona restringida fue acusada falsamente de violentar la orden: Esta situación es muy común en casos de violencia, ya que la persona protegida puede acusar falsamente a la parte restringida de incumplir con la orden de protección cuando esto no sucedió, y lo que realmente busca la persona es obtener algún beneficio económico, la custodia de algún hijo, o lo hace motivada por sentimientos de celos o ira.
- Que la persona restringida no conocía de la orden: Con esta estrategia se busca demostrar que la persona no conocía que una orden de protección o restricción había sido emitida en su contra, bien porque no se le informaron los términos y condiciones que debía cumplir o que sucedieron situaciones irregulares en el momento en que se envió la orden y no la recibió.
- La persona restringida es incapaz de cumplir con los términos señalados en la orden: Esta defensa está basada en la imposibilidad de poder cumplir con lo establecido en la orden, porque no es razonable. Es por tal motivo, que el trabajo del abogado consiste en demostrar que estos términos son imposibles de cumplir por parte del individuo restringido.
- Que la persona restringida violó la orden de manera accidental e involuntaria: Para que una orden se considere como violada es necesario que el individuo tenga la intención de realizarlo de forma voluntaria, pero si el sujeto protegido y el restringido viven en el mismo Condado, es posible que frecuenten los mismos lugares y se encuentren de forma accidental. Es por ello, que el abogado deberá demostrar mediante pruebas que la intención del individuo restringido no fue vulnerar la orden y que todo fue producto de un accidente.
- La orden de protección o restricción no se emitió de una manera legal: Este tipo de defensa consiste en demostrar que la autoridad que emitió la orden, no tenía la competencia para ello, lo que producirá su invalidez. Bajo tal escenario, la persona restringida no podrá ser declarada culpable por cometer este delito.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado criminalista cerca de mí?
Es importante que recuerde que este tipo de acción legal se lleva a cabo con la intención de proteger a una persona de algún tipo de daño, sea físico o psicológico, donde la persona restringida debe mantener un distanciamiento con respecto a la persona protegida. Estar inmerso en un proceso penal por la violacion de una orden de protección o restricción, implica un debate acerca de si usted ha incumplido o no alguno de los términos o condiciones de la orden que fue dictada en su contra. Sin embargo, para que esto sea tomado como un delito, debe haber sido notificado de la existencia de la orden, y debe estar en capacidad de cumplir con la misma. Las sanciones a las que se puede enfrentar por incurrir en un delito de este tipo, van desde el pago de multas, hasta ser condenado a pasar un periodo de tiempo en prisión.
Por todo ello, si usted se está enfrentando a una situación como esta y se encuentra en los Angeles, CA comuníquese con uno de nuestros abogados expertos en el área del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, quien le asesorará durante todo el proceso, y le brindara una adecuada defensa creando estrategias que desvirtúen las pruebas presentadas contra usted, además que contará con un apoyo que le despejara todas las inquietudes que tenga sobre el tema.
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