Las órdenes de restricción, siempre implican una serie de limitaciones o incomodidades para las personas implicadas. En el caso de la persona que recibe dicha orden, es probable que tenga problemas para circular, ingresar o permanecer en determinados lugares en los que se encuentre la persona considerada como protegida en virtud de la orden.
En California, las autoridades emiten órdenes de restricción como un mecanismo legal para la protección de personas consideradas como víctimas de abusos o acosos, por parte de otro sujeto. Siendo este último sujeto, quién en virtud de dicha orden, tendrá prohibido ingresar o mantenerse en determinados lugares cercanos a la víctima, a los fines de evitar cualquier situación que pueda provocar un peligro.
Estas órdenes, si bien pueden resultar inconvenientes para la persona restringida, no deben ser violentadas ya que, de lo contrario, podrían sufrir consecuencias tan perjudiciales como ir a prisión. En este sentido, para tener la certeza de todo lo que implica recibir este tipo de orden, debe procurar contactar oportunamente a un abogado especialista en defensa criminal, que se encargue de brindarle la asesoría legal que necesita.
Los Angeles Criminal Lawyer, cuenta con un equipo de abogados altamente calificados y con amplia experiencia en el manejo de todos los aspectos que involucran los casos por violencia doméstica entre los cuales se encuentran las órdenes de protección, también denominadas como de alejamiento o restricción.
¿En qué consisten estas órdenes?
Según la legislación vigente en California, las órdenes de restricción, son aquellas dictadas por las autoridades para evitar que una persona se acerque a otra, debido a que previamente hubo una situación de acoso, amenaza, acecho o abuso. Así entonces, el propósito de estas órdenes es evitar que se repita un episodio similar.
De lo anteriormente señalado se desprende que este tipo de orden involucra dos personas, por una parte, el sujeto protegido considerado como víctima y por otra, el individuo que será restringido en virtud de la orden y que debe mantenerse alejada del sujeto protegido, según las condiciones que establezca la orden.
¿Cuáles son las condiciones que pueden imponerse mediante estas órdenes?
Este tipo de órdenes, tienen diferente contenido según lo determinen las autoridades al momento de decidir el caso concreto. Sin embargo, a nivel general estas órdenes implican: la prohibición de determinadas conductas personales, mantenerse a cierta distancia del sujeto protegida o cambiar el lugar de residencia.
En relación a la prohibición de realizar determinadas conductas, estas se refieren a acciones que puedan poner en contacto a la persona restringida con el sujeto protegido, tales como llamadas o mensajes enviados por cualquier medio de comunicación, esto es, incluyendo mensajes de texto, correo electrónico, enviados por redes sociales, entre otros.
Las órdenes que implican mantener una determinada distancia del sujeto protegido, pueden abarcar alejarse del lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro espacio en el cual se encuentre la víctima, siendo que la distancia que debe mantener la persona será determinada en las condiciones de la orden.
Por otro lado, también es posible que se ordene que el sujeto restringido deba mudarse del lugar de residencia, debido a que comparte el mismo con el sujeto protegido. De allí que, esto suele suceder en los casos por violencia doméstica u otros que involucren situaciones de violencia o abuso entre personas que conviven en una misma residencia.
Vale destacar que, en virtud de una orden de restricción, la persona sobre la cual recae la misma puede ver restringido el contacto con sus hijos o que deba hacerlo bajo determinadas condiciones e incluso bajo supervisión. Aunado a ello, la orden puede emitirse junto a la obligación de asistencia a determinados programas para la reeducación para personas que han incurrido en agresión o para controlar la ira.
¿Cuál es la clasificación de las órdenes de restricción?
Las órdenes de restricción se encuentran clasificadas en categorías de acuerdo al motivo de su emisión. Así entonces, dichas órdenes se clasifican según el motivo en: órdenes por casos de violencia doméstica, por abuso de ancianos o de adultos dependientes, por acoso o por violencia en el lugar de trabajo.
En el caso de las órdenes por casos de violencia doméstica, estas involucran dos personas que se encuentran unidas por un vínculo, bien sea de afinidad o consanguinidad. Esto implica que puede tratarse de personas unidas en matrimonio, separadas, divorciadas, que conviven en pareja, tienen hijos en común o que mantienen una relación íntima. También pueden ocurrir casos de violencia doméstica entre familiares consanguíneos o afines que vivan juntos.
Las órdenes emanadas en virtud de casos de abuso de ancianos o adultos dependientes implican que la persona restringida incurrió en una conducta de negligencia, abuso, lesiones o negativa de los cuidados requeridos por un anciano o un adulto considerado dependiente.
En cuanto a las órdenes vinculadas con casos de acoso, estas se emiten en aquellos casos en los que no existe ningún vínculo entre el sujeto protegido y el individuo restringido, pero entre ambos se ha presentado una situación de abuso, acoso o amenazas que razonablemente se consideran como violentas.
En cuanto a las órdenes que se emanan en el caso de violencia en los lugares de trabajo, estas implican que hubo un caso de violencia, peligro o abuso contra un trabajador. También puede aplicar a los casos en los cuales hay una amenaza creíble, que ponga en peligro al trabajador.
¿Qué implicaciones tiene una orden de restricción por violencia doméstica?
Las órdenes de restricción por violencia doméstica son algunas de las más comunes, ya que las emociones y sentimientos suelen descontrolarse entre personas que forman una pareja o familiares, por lo que son casos que se presentan con frecuencia y en virtud de los mismos se emiten órdenes de restricción.
Algunas de las situaciones que se encuentran dentro de los supuestos por violencia doméstica son: el intento de lesionar o hacerlo efectivamente, el acoso, entre otras circunstancias que afecten la integridad tanto física como psicológica de la persona considerada como víctima. Así entonces, las órdenes de restricción, pueden ser impuestas tanto en virtud de situaciones de abuso físico como psicológico, siempre que se considere que se trate de conductas que afecten a la persona.
Vale destacar que la emisión de este tipo de órdenes, es necesario que se trate de una situación entre dos personas que tengan una relación íntima, de pareja o familiar, incluyéndose a quienes hayan tenido tal vínculo, por ejemplo, ex novios o incluso personas que tengan hijos en común. Así entonces, no todo tipo de relación califica para la emisión de una orden bajo este supuesto.
En este tipo de situaciones, debido a que se involucra al núcleo familiar, es probable que el contenido de la orden, además de afectar la conducta de la persona restringida en relación a lo que puede hacer y lo que no debe hacer respecto al sujeto protegido, también puede abarcar prohibiciones vinculadas con los hijos en común o incluso la persona que ha recibido la orden podría verse obligada a abandonar su residencia, si el Juez considera que dicha medida es pertinente según su análisis del caso.
De allí que, recibir una orden por este tipo de casos, puede resultar especialmente preocupante para las personas que tengan hijos, ya que podrían perder o ver limitada la posibilidad de compartir con los niños y para evitar consecuencias perjudiciales en este sentido, es esencial contar con la asistencia de un abogado experto en el área que pueda resguardar los intereses de la persona restringida.
¿Existen distintos niveles de protección de estas órdenes?
Sí, en California, estas órdenes se clasifican en tres niveles de protección, según se trate de órdenes de protección de emergencia, de restricción temporal o de restricción permanente.
Las órdenes de protección de emergencia, conocidas por las siglas EPO, son aquellas que se emiten en virtud de situaciones urgentes, como por ejemplo si un policía recibe una llamada de una persona que en el momento alega estar siendo agredida por su esposo, los oficiales de policía pueden comunicarse con el juez a los fines de lograr una orden de restricción.
En los casos de emergencia, el Juez debe actuar inmediatamente y por ello, este tipo de órdenes pueden emitirse en cualquier momento, para proteger a la persona considerada como víctima de un riesgo o peligro en el cual se encuentra en virtud del abuso o agresión en su contra, bien sea por violencia doméstica, abuso de personas de ancianos o de adultos dependientes.
Las órdenes emitidas en este primer nivel, sólo pueden tener una duración de cinco días hábiles o siete días calendario, seleccionándose siempre el lapso que sea menor, ya que el propósito de estas órdenes es proteger inmediatamente a la persona, ante un peligro inminente. En este sentido, en aquellos casos en los cuales la víctima y el agresor comparten residencia, es probable que este último deba salir de su hogar durante la vigencia de la orden.
El segundo nivel de protección, corresponde a las órdenes de restricción temporal, también conocidas por sus siglas TRO, las cuales se emiten cuando el Juez considera que la presunta víctima se encuentra en una situación de peligro inminente y en virtud de ello, requiere ser protegida mientras se emite una decisión oficial sobre el caso. Este nivel de protección puede ser impuesto sucesivamente al primer nivel, en aquellos casos en los cuales la orden de protección de emergencia está por vencerse.
La duración de las órdenes TRO, puede ser de 20 o 25 días y al finalizar el plazo establecido, la persona restringida, debe comparecer obligatoriamente ante la autoridad judicial para formar parte de una audiencia en la cual se definirá si se otorgará una orden de restricción permanente (PRO).
Las órdenes de restricción permanentes, identificadas también por sus siglas PRO, son aquellas que corresponden al tercer nivel de protección y pueden tener una duración de máximo 5 años. Siendo que, en caso de no establecerse un lapso determinado, se entenderá que dura 3 años desde el momento en el cual se emitió la misma.
La ley prevé la posibilidad de extender la vigencia de las órdenes de este tipo en aquellos casos en los que el sujeto protegido demuestre que sufrió algún tipo de abuso adicional, cercano a la fecha de vencimiento de la orden. En tal caso, el Juez pasará a considerar la pertinencia de otorgar una prórroga de la orden por 5 años más.
¿Cuál es el procedimiento previo a la emisión de una orden de este tipo?
Cada tipo de orden de restricción, tiene sus propias condiciones de procedencia, las cuales deben ser verificadas por el Juez al momento de conocer el caso. En los casos distintos a las situaciones de emergencia, corresponde a la persona que considere estar en situación de vulnerabilidad acudir ante la autoridad judicial para presentar los documentos requeridos a los fines de solicitar la emisión de una orden de restricción; vale precisar que también puede acudir el abogado de la persona, en su representación.
Una vez cumplidos todos los requisitos para la introducción de la solicitud, el Juez procederá a revisar la información aportada y decidir si emite una orden de restricción temporal.
Es importante destacar que la persona restringida no necesariamente debe estar presente en el momento de la emisión de una TRO, ya que posteriormente se dará la oportunidad para que ambas partes acudan a una audiencia ante el Juez, en la cual se presentarán los elementos probatorios considerados pertinentes para la adopción de una decisión al respecto. En caso de que la representación de la presunta víctima, logre el convencimiento del Juez, se emitirá la orden correspondiente, bajo los términos que el Juez considere pertinentes.
En todo caso, si usted ha tenido conocimiento de la emisión de una orden de restricción en su contra o que la obtención de la misma se encuentra siendo tramitada por la presunta víctima, es necesario que contacte lo antes posible a un abogado especialista en el área de defensa criminal para que pueda actuar oportunamente en su defensa y evitar una restricción perjudicial a sus intereses.
¿Cuáles son los parámetros en materia probatoria que se consideran al momento de imponer estas órdenes de protección?
En el área de defensa criminal, el estándar probatorio que rige en la mayoría de los casos es la obligación de comprobación más allá de toda duda razonable, de todos los elementos necesarios para la configuración del supuesto de hecho previsto en la ley.
Ahora bien, en los casos en virtud de este tipo de órdenes por casos de violencia doméstica no aplica el referido estándar probatorio, sino la preponderancia de la evidencia.
La preponderancia de la evidencia es un estándar probatorio que exige demostrar durante el juicio que los elementos probatorios aportados por una de las partes, indican que esta tiene mayor probabilidad de tener la razón, es decir, pruebas consideradas como más convincentes o persuasivas. Así, la presunta víctima debe probar que tiene la razón en cuanto a la necesidad de ser protegido o resguardado ante una amenaza.
El estándar anteriormente referido se considera como menos exigente que el de la prueba más allá de toda duda razonable, por lo que el abogado defensor que se enfrente a este tipo de casos debe tener una amplia experiencia en litigios por violencia doméstica.
Debe resaltarse que el estándar aplicable no es el mismo para todos los casos por órdenes de restricción, ya que, si se trata de acoso, se toma un parámetro diferente, el cual se refiere a la evidencia clara y convincente, el cual se considera como un estándar medio.
¿Qué hacer si ha recibido una orden de restricción por violencia doméstica?
Al recibir una notificación de una solicitud de este tipo de orden de restricción, se requiere que usted actúe inmediatamente para obtener la asistencia legal inmediata que usted requiere para la protección de sus intereses y derechos, pues una vez emitida tal orden, la persona restringida debe ajustar su conducta a los parámetros establecidos en la orden, los cuales son específicos de acuerdo a cada caso concreto.
El conocimiento de los parámetros establecidos en la orden es fundamental ya que cualquier violación a la orden puede llevar a la persona restringida a enfrentar un proceso legal, ya que incurrir en tal violación se considera como un delito en California, el cual puede sumarse a la condena previa por violencia doméstica.
Las condenas por violencia doméstica pueden implicar ir a prisión, tener la obligación de cancelar cuantiosas multas, asistir obligatoriamente a programas educativos vinculados con aspectos de conducta personal, control de ira, entre otros que se consideren pertinentes. Siendo que, a las penas anteriormente mencionadas puede añadirse una orden de restricción y en caso de ser violentada la misma, la persona puede ser juzgada por otro delito.
¿Cuáles son las consecuencias de violar las condiciones impuestas en una orden de este tipo?
Dado que este tipo de órdenes involucran ciertas condiciones, es necesario que el sujeto restringido cumpla las mismas para evitar enfrentarse a un proceso legal por un delito, ya que, en California, violar los términos impuestos mediante una orden de restricción es sancionado según el Código Penal vigente y en caso de ser condenada, la persona iría a prisión.
Para que una persona restringida por una orden de este tipo, cometa un delito, es necesario que, durante el juicio, la Fiscalía demuestre de manera concurrente, que la orden fue emitida legalmente, que el acusado tenía conocimiento de la orden, que los términos establecidos en la orden podían ser cumplidos por la persona acusada y que dicha persona violó deliberadamente los términos impuestos.
En caso de comprobarse los elementos mencionados anteriormente, se entiende que se ha configurado el delito de violación de una orden de restricción, previsto en la Sección 273.6 del Código Penal, el cual se encuentra establecido como “wobbler” y en atención a ello la Fiscalía puede determinar si ejercer la acusación como un delito menor o mayor según el resultado obtenido luego de analizar las circunstancias del caso concreto.
Entre los elementos que son tomados en consideración por la Fiscalía al momento de determinar la calificación del cargo, se encuentran los antecedentes penales de la persona acusada, así como si la violación a la orden de restricción implicó algún acto considerado como violento.
En caso de tomarse como un delito menor, las penas son de prisión por un lapso de hasta 1 año, así como la obligación de pagar una multa cuyo valor no supere los $1.000. Mientras que, si se trata de un delito mayor, la pena máxima será de prisión por un tiempo de hasta 3 años y/o una multa que no exceda los $10.000.
Además, si la persona protegida incurrió en gastos en virtud de la violación de la orden impuesta, el juez puede ordenar que la persona condenada pague una determinada cantidad de dinero a la víctima como compensación por dichos gastos.
¿Cómo contactar a un abogado experto en violencia doméstica cerca de mí?
Las órdenes de restricción implican una serie de consideraciones legales que deben ser tomadas en cuenta por la persona restringida. Sin embargo, debido a la complejidad que suele implicar la comprensión de tales consideraciones, es indispensable contar con la asistencia de un profesional experto que pueda orientar a la persona y encargarse de la defensa de sus intereses.
Específicamente en el caso de las órdenes de restricción emanadas en casos por violencia doméstica, es fundamental que el abogado defensor tenga experiencia en el manejo de este tipo de casos para que pueda asesorar de manera oportuna a la persona restringida.
Los abogados que pertenecen al equipo legal de Los Angeles Criminal Lawyer cuentan con una reconocida trayectoria en el asesoramiento y asistencia a personas restringidas en virtud de este tipo de órdenes, por lo que están capacitados para dar respuestas oportunas a cualquier circunstancia vinculada con dichas órdenes.
Si usted necesita asistencia legal en virtud de encontrarse involucrado en un caso por una orden de restricción o si ha recibido una, no dude en contactar a los abogados de la firma a través del número telefónico 310-502-1314.