Cuando un sujeto cuya edad no excede de 18 años incurre en una conducta tildada como criminal en California, este es presentado y procesado ante el sistema de justicia juvenil, el cual difiere del sistema de justicia de adultos en varios aspectos y a su vez posee procedimientos y naturaleza propia.
Una diferencia principal entre ambos sistemas legales es la terminología utilizada, así por ejemplo cuando en el sistema penal que rige a los adultos se dice que el Juez dictó una sentencia en la cual se declara culpable al acusado, en el sistema juvenil se dice que el Juez aceptó una petición. Es decir el término Petición aceptada es el equivalente a un veredicto de culpabilidad.
Una vez que el Juez sostiene una petición presentada por la fiscalía se procede a dictar las sanciones contra el menor en la fase de disposición, las cuales a diferencia de las utilizadas en el sistema penal de adultos están dirigidas a rehabilitar al menor, con el fin de rehabilitarlo a través de la educación y orientación para posteriormente permitir que pueda insertarse de nuevo a la colectividad como un ciudadano provechoso que ha abandonado su vida delictiva.
No obstante para que el Juez acepte una petición debe desarrollarse una audiencia de adjudicación la cual equivale a un juicio desarrollado en un proceso penal de adultos, donde las partes podrán presentar oportunamente sus alegatos y la evidencia a su alcance para aclarar el caso y permitir que el Juez las examine y fundamente su decisión.
Si está en Los Angeles, CA y requiere asistencia legal vinculada a un caso de Delincuencia Juvenil, es de suma relevancia que se ocupe del asunto y contrate un abogado del bufete Los Angeles Criminal Lawyer, para que un experto estudie su situación, lo asesore y represente durante todo el proceso a fin de evitar que se convierta en una Petición Aceptada que dará lugar a la imposición de sanciones.
Tome en consideración que la firma en cuestión cuenta con varios abogados que son especialistas en temas tramitados ante la corte juvenil lo que representa una ventaja y les permitirá saber cómo actuar en cada situación.
¿Qué se entiende por corte juvenil?
Es el organismo competente, que tiene a su cargo la función de conocer y procesar los hechos punibles supuestamente ejecutados por menores. Este difiere de muchos en aspectos del sistema penal de adultos, ya que no se emite un veredicto de inocencia o culpabilidad, sino que la autoridad se limita únicamente a pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo de una petición formulada por el fiscal donde se indica la normativa legal infringida.
De forma general esta corte asume los casos de delitos perpetrados por personas cuya edad está entre los doce y los diecisiete años, pero existen situaciones donde juzga también a ciertos menores aunque su edad esté por debajo de los doce años.
En resumen, la corte juvenil no dirige casos de delitos ejecutados por personas cuya edad sea igual o exceda los 18 años, no obstante si el escenario es que un sujeto violó la ley al tener diecisiete años, pero dicho suceso no fue descubierto sino hasta que este cumplió los veinte años, puede hacerse una excepción y por ende la corte de menores está autorizada para asumir el caso basándose en el hecho de que cuando el involucrado delinquió era menor de edad.
¿Cómo se desenlaza un proceso judicial tramitado ante la corte juvenil?
Cuando se lleva a cabo el arresto de un menor por parte de la policía, el agente encargado de dicho arresto puede asumir varias conductas, una es limitarse a brindarle una advertencia al menor debido su conducta criminal y posteriormente permitir que se retire a su casa sin ocasionar ningún tipo de eventualidad mayor, y otra es concederle una citación de comparecencia para que asista en alguna fecha próxima ante la corte. Pero si la situación es grave, el agente puede enviar al menor a reclusorio juvenil para que sea privado de libertad, para lo cual debe remitir al involucrado ante un agente de libertad provisional quien le efectuará una entrevista.
Durante la entrevista, un agente concretara lo que ocurrirá en relación al menor, lo que le da la potestad de:
- Dejarlo ir a su hogar, con una orden de comparecencia para que asista después a la corte.
- Dejarlo ir a su hogar, con el deber de cumplir un régimen de libertad provisional.
- Mantenerlo detenido en un reclusorio juvenil hasta que el Juez dicte un veredicto en relación al caso.
Luego de que concluya la entrevista, un agente de libertad provisional tiene la potestad de solicitar a la fiscalía que formule una petición, en la cual deben estar plasmadas las leyes penales que supuestamente violó el menor. (Esto se conoce en un proceso de adultos como la presentación de cargos)
Si el joven se encuentra recluido, el fiscal cuenta con un plazo máximo a efectos de presentar la petición. Por ende si el acusado está involucrado en la comisión de un ilícito grave la petición debe ser presentada durante las cuarenta y ocho horas sucesivas a la detención, pero sí en caso contrario la detención estuvo motivada en la ejecución de cualquier delito menor dicha petición debe presentarse en el transcurso de las setenta y dos horas siguientes.
Luego de que se presenta la respectiva petición, se debe efectuar una audiencia que se denomina “de detención” cuyo objeto principal es concretar si un menor debe ser recluido o puede irse a su hogar mientras se dicta un veredicto que defina el caso. Cuando la corte decide que es más prudente que un menor continúe recluido hasta finalizar el caso, debe celebrarse la audiencia denominada de jurisdicción en el transcurso de los quince días siguientes.
Esta última audiencia también se conoce con el nombre de audiencia o de adjudicación, durante la misma el Juez debe proceder a leer la petición formulada y explicar que significa y las probables consecuencias que puede originar. Así por ejemplo, debe notificar a los representantes y/o padres del acusado que probablemente se vean obligados a realizar el pago de sumas de dinero por concepto de indemnización y multas en representación del menor. Después se le pedirá al menor involucrado que rinda su testimonio sobre la petición formulada por la fiscalía, es decir que podrá bien sea admitir su responsabilidad en cuanto a lo indicado o rechazarla. Si decide rechazarla, debe desvirtuar la evidencia presentada y por ende va a necesitar contar con la orientación de un abogado preparado en casos similares que le ayude a luchar contra las pruebas consignadas y presentar nuevas. De igual manera el menor tendrá derecho a emitir preguntas y presentar nuevos testigos.
Durante esta audiencia también se reconoce el derecho del menor de guardar silencio, en cuyo supuesto el Juez tomará en cuenta los argumentos plasmados por la petición formulada y a su vez decidirá si la acepta o no.
Por último, en caso de que el Juez decida aceptar la petición por considerar cierto lo argumentado en ella una vez estudiado tanto los alegatos como las pruebas, se fijará la celebración de la audiencia de disposición, donde el Juez debe determinar cómo será tratado el menor a fin de obtener su rehabilitación. (Esto es similar al dictamen de una sentencia en un proceso de adultos).
En resumen un proceso de este tipo se resume a:
- Una audiencia de detención., donde se leen los cargos, además se decide si el joven será recluido o puede irse a su casa hasta que se decida el caso.
- Una audiencia de adjudicación, donde las partes pueden presentar sus pruebas y testimonios, como en un juicio ordinario.
- Una audiencia de disposición, donde se dicta un veredicto sobre la aceptación de la petición, lo que quiere decir que el Juez decide si el menor efectivamente cometió el delito que se le imputa o no y procede a dictar las sanciones pertinentes en caso de ser necesario
No obstante existen situaciones donde se hace necesaria la celebración de una audiencia de transferencia, la cual tiene como objeto concretar si un individuo debe ser procesado por el sistema de justicia de menores o por el de adultos.
Además en cada etapa por mutuo acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor puede irse directamente a la fase dispositiva, o pueden celebrarse más audiencias que las estimadas cuando se cometen errores en el procedimiento.
¿Qué pasa si el Juez establece que lo indicado en la petición es cierto?
Cuando el Juez decide que es cierta la información señalada por la petición, es decir concluye que realmente el menor cometió el delito del cual se le acusa durante una audiencia de adjudicación, procederá fijar una fecha durante la cual se celebrará la audiencia dispositiva. Esta suele celebrarse dentro del rango de los diez días consecutivos a la fecha de detención del menor, pero en el supuesto de que este no se encuentre detenido debe realizarse durante el transcurso de los treinta días siguientes a la formulación de la respectiva petición por la fiscalía. No obstante en determinados escenarios dicha audiencia puede postergarse lo que quedará a criterio del Juez.
Durante la fase dispositiva el Juez debe encargarse de dictar las medidas disciplinarias pertinentes para obtener que el menor sea rehabilitado. Es decir el mismo establecerá cual es el tratamiento idóneo y la asesoría que este debe percibir, puesto que existen múltiples alternativas de sentencia.
Ahora bien para fundamentar su decisión debe valorar el informe consignado por el agente de libertad provisional el cual debe plasmar los registros familiares, escolares y criminales del menor involucrado y además indicará la recomendación de sentencia emitida por dicho agente, además es posible que tal informa contenga algún testimonio efectuado por la víctima, no obstante esta es una situación que solo se configura cuando se procesa la ejecución de una felonía.
Por otro lado se debe recalcar que un Juez no basará su decisión únicamente en el mencionado informe, sino que debe examinar la evidencia consignada tanto por la fiscalía como por el menor involucrado, su abogado y la víctima así como sus testimonios rendidos ante la corte.
De igual forma el Juez antes de dictar un fallo debe estudiar varios parámetros, entre ellos: cuál es la edad específica del involucrado, las circunstancias de hecho que engloban la comisión del delito, la gravedad de las consecuencias derivadas del delito y el registro criminal del menor. No obstante también debe estudiar y establecer las medidas disciplinarias que va a imponer evaluando que resulta mejor para un menor pero sin dejar desprotegida a la colectividad y garantizando que se repare de alguna forma el daño causado a las víctimas.
Luego de consignada la totalidad de las evidencias, la corte podrá:
- Desechar el caso, lo que solo hará el Juez cuando sea requerido para el interés superior del menor o de la justicia.
- Imponer al menor un régimen probatorio, lo que conlleva a que el mismo esté bajo la vigilancia del departamento encargado de libertad provisional y que se ajuste al cumplimiento de múltiples parámetros y condiciones las cuales serán determinadas por la corte.
- Declarar al menor como pupilo de la corte al colocarlo bajo su tutela, lo que implica que esta estará a cargo de todas las decisiones relacionadas con el menor y no sus padres y/o representantes
¿Cuáles condiciones se imponen cuando un menor es sancionado con un régimen de libertad provisional?
Cuando se sanciona a un menor con un régimen de libertad provisional, el Juez debe señalar las condiciones que debe cumplir dicho menor de forma obligatoria. Esto corresponde a múltiples requerimientos que un menor deberá cumplir al pie de la letra y que puede abarcar incluso tener que renunciar a determinados derechos. Sin embargo, todo lo exigido en un régimen de esta categoría es impuesto con la intención de beneficiar al menor.
Los requerimientos que suelen desprenderse de este tipo de regímenes son:
- El deber de no ausentarse de la escuela.
- Acatar toques de queda.
- Someterse a pruebas para detectar el consumo de alcohol o drogas.
- Prestar servicio a la comunidad.
- Pagar multas e indemnizaciones.
- Tomar clases por uso y abuso de drogas y/o alcohol.
- Eliminar algún grafiti.
Sin embargo también existe la posibilidad que se incluya dentro de tales condiciones la restricción de llevar a cabo determinadas acciones como conducir de manera libre, asistir a determinados lugares o ver a determinadas personas.
¿Qué puede ocurrir con un menor que ha sido declarado pupilo de la corte?
Cuando se dictamina que un menor esté bajo tutela de la corte, el Juez puede decidir lo siguiente:
- Permitir que el involucrado regrese a su hogar con la condición de que sea vigilado por un agente de libertad provisional.
- Colocar al menor en casa de algún integrante de su grupo familiar.
- Colocar al menor en cualquier hogar grupal o de crianza.
- Colocar al menor en algún campamento o reclusorio perteneciente al condado.
- Celebrar un compromiso con la CYA.
Se debe considerar que suponiendo que la corte considere prudente que algún menor regrese a su hogar bajo un régimen de libertad provisional, conviva con cualquier pariente o sea colocado en cualquier hogar grupal o de crianza se debe contar con un plan respecto al caso para ser usado en el futuro. Lo que se debe a que el Juez competente debe examinar frecuentemente los avances del menor involucrado a efectos de establecer si es necesario imponer medidas adicionales.
Pero si en caso contrario, la corte considera que es más pertinente que el menor sea recluido bien sea en alguna institución específica o en un reclusorio, debe determinar el lapso máximo que debe permanecer el menor bajo custodia.
Suponiendo que la corte acepte la petición formulada por la fiscalía ¿qué puede hacer el menor?
De ser el escenario que la corte decida aceptar o sostener la petición que fue formulada por la fiscalía y una vez que se ha celebrado la audiencia dispositiva, es decir que el Juez ha dictado su sentencia y ha impuesto las medidas pertinentes, el menor aún está en posibilidad de interponer varios actos, entre ellos:
Acción |
Descripción |
Apelar el fallo emitido por la corte de menores |
Este es un recurso que puede interponer un menor cuando presume que durante un procedimiento legal se infringieron sus derechos. En el supuesto de que se opte por esta medida tal recurso debe interponerse dentro de los 60 días siguientes contados desde la fecha en que se celebró la fase dispositiva. En este supuesto es sumamente importante que el menor esté acompañado de un abogado que lo asesore y oriente a fin de obtener un resultado beneficioso. |
Pedir que sea anulada o modificada la orden dictada por la corte |
Esta opción está disponible cuando se descubren evidencias nuevas o cuando cambia el escenario del involucrado. |
Solicitar que se sellen los registros |
Esta acción solo puede solicitarse en determinadas circunstancias, dentro de las que se encuentran no haber delinquido adicionalmente durante el transcurso de los 5 últimos años. Generalmente se puede solicitar el sellado de los antecedentes penales cuando el menor mantuvo algún tipo de contacto con el agente de libertad provisional y fue sentenciado ante la corte, no obstante esto puede intentarse únicamente cuando el menor alcance los dieciocho años. En tal supuesto el menor está en potestad de pedir ante la corte que se sellen sus registros derivados del arresto, los instrumentos, los archivos de la corte, los documentos de libertad provisional, los formularios así como los ejemplares de cualquier oficina pública que quizás posea instrumentos vinculados al caso. |
¿Puede un menor ser presentado ante la justicia como un adulto?
Si, esto es posible dado que existen circunstancias donde un menor puede ser procesado ante los tribunales penales de adultos.
Los menores cuya edad se encuentra entre los 16 años o más que están señalados como los presuntos perpetradores de un delito de los consagrados en el segmento 707 b del código de Instituciones y Bienestar social deben ser procesados por el sistema penal como si se tratara de un adulto y por ende serán castigados de la misma forma.
Algunos de los delitos contemplados en la mencionada sección son:
- El incendio provocado, que causa graves lesiones corporales o de cualquier edificación habitada.
- El asesinato.
- La violación, acto lascivo con menores, sodomía y copula oral empleando fuerza, violencia o la amenaza de ocasionar daños físicos.
- Penetración sexual por la fuerza.
- Secuestro con el objeto de robar.
- Secuestro con el objeto de solicitar rescate.
- Intento de asesinato.
- Robo.
- Asalto usando armas de fuego.
- Agresión empleando fuerza que puede acarrear graves lesiones físicas.
- Tortita.
- Caos agravado.
A efectos de determinar si un menor debe ser juzgado por el sistema penal diseñado para adultos y no por el sistema de justicia juvenil debe celebrarse una audiencia llamada de transferencia donde el Juez valorará varios favores para posteriormente tomar una decisión. Tales factores son:
- La sofisticación criminal que demuestra el plan de un menor.
- Los expedientes criminales del menor involucrado.
- Las circunstancias que originaron el delito y sus consecuencias.
- Los logros obtenidos con antelación por parte de la corte en un intento de rehabilitar ha dicho menor.
- La posibilidad de lograr la rehabilitación del menor antes de que culmine la competencia de la corte juvenil.
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Que un menor tenga problemas con la justicia no es cosa de juego ni una situación sin importancia, como comprendió durante el desenlace de este artículo si el mismo es detenido por la policía al verse involucrado en la comisión de un delito, igualmente será llevado ante la corte para que responda por su conducta criminal, y no vale alegar que es menor edad, o que son consecuencias de la adolescencia, puesto que la corte de igual forma lo sancionará en el supuesto de aceptar la petición presentada por la fiscalía, la única diferencia es que no será castigado como un adulto sino que la corte sólo buscará imponer medidas disciplinarias para rehabilitarlo y ayudarlo a abandonar su vida criminal.
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