Una credencial de rehabilitación alude a una especie de alivio otorgado luego de una sentencia, donde una corte concreta que una persona logró rehabilitarse después de haber sido declarada culpable a nivel penal y por ende sancionada. Tome en cuenta que obtener este tipo de instrumento es proporcional a pedir un indulto ante el gobernador.

Como podrá imaginar esta es una medida bastante beneficiosa para quien ha sido condenado por un crimen, no obstante para ser beneficiado con la misma es necesario seguir un procedimiento y dar cumplimiento a ciertas formalidades.

Si se encuentra en Los Angeles, CA y requiere asesoría sobre qué debe hacer para obtener un Certificado de Rehabilitación o simplemente necesita iniciar este proceso, es de suma importancia que contacte a un abogado para que aclare sus dudas y lo represente. Al respecto en Los Angeles Criminal Lawyer están los mejores abogados del país, allí podrá consultar su situación con un profesional que despejara la mayoría de sus dudas y le ofrecerá toda su asistencia para obtener los mejores resultados.

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¿A qué se refiere este tipo de certificado que avala la rehabilitación?

Este tipo de certificado conocido en California como COR, se refiere a una alternativa para anular registros penales. Tome en cuenta que a pesar de que esta clase de certificado no borra los antecedentes criminales del historial de una persona, si es un tipo de resolución judicial donde se declara a una persona como respetuosa de las leyes.

De acuerdo a la doctrina penalista un COR muestra a la colectividad que una persona ha evolucionado y puede ser considerada como integrante digna para la sociedad, al ser calificada como honrada y de confianza. Un COR resulta aplicable para condenas penales legítimas y no solo para arrestos, diferente a lo que ocurre con medidas emitidas para sellar los registros que se derivan de un arresto.

Debe saber que el proceso y requisitos que deben ser cubiertos para obtener un COR están plasmados en varios artículos que van desde el 4852.01 al 4852.21 pertenecientes al Código Penal.

¿Qué beneficios conlleva obtener un COR?

En su mayoría los beneficios que tiene obtener un indulto por parte del gobernador son los que tiene obtener un COR, aunque no son las mismas. Tome en cuenta que esta corresponde a la única alternativa para lograr obtener un indulto por parte del gobernador, puesto que tiene la función de una petición considerada automática.

Por su lado un COR, tiene sus beneficios propios, entre ellos:

  • Los criminales sexuales quedarán exonerados de su deber de realizar el registro como criminales sexuales de California.
  • Las autoridades del Estado que tienen a su cargo otorgar licencias, no podrán rechazar una solicitud a una persona justificándose en que la misma fue condenada, cuando haya logrado adquirir un COR en razón del crimen.

Exención al deber de realizar el registro como criminal sexual

Un COR ocasiona para quien lo adquiere que no se encuentre en el deber de realizar su registro como criminal sexual en California siempre que se cumpla lo siguiente:

  • El beneficiado no se encuentra en una cárcel.
  • El beneficiado no se encuentra cumpliendo un régimen de libertad bajo prueba.
  • El crimen de trata de uno contemplado por el articulo 290 PC que no se trata de sodomía, violación, copula oral, penetración sexual usando objetos, crímenes que involucran agresión sexual, actos lascivos perpetrados con menores, agresión sexual, crímenes de acoso, crímenes de proxenetismo, trata de menores, crímenes de hostigamiento, crímenes de sodomía por fuerza o crímenes de sodomía con menores.

Para los crímenes nombrados, la única salida para evitar realizar el registro como criminal sexual es obtener un indulto por parte del gobernador.

¿Quién tiene derecho a obtener un COR?

Es candidato apto para obtener un COR quien cumpla lo siguiente:

  • No ha resultado encarcelado por cometer un nuevo crimen desde que la sentencia fue finalizada o desechada.
  • No se encuentra cumpliendo un régimen de libertad bajo prueba debido a alguna condena penal.
  • Ha estado residiendo en el territorio de California, por lo menos durante 5 años ininterrumpidos, antes de pedir un COR.
  • Una vez finalizado el régimen de encarcelamiento o de libertad bajo prueba ha logrado rehabilitarse por un lapso estimado de varios años.
  • No es considerado como persona no apta para adquirir un certificado debido a otra razón.
  • Para cualquier crimen al que resulte aplicable un COR, resulta aplicable por lo menos una condición de las mencionadas adelante:
  1. Fue condenado debido a un crimen grave y posteriormente sancionado con cárcel o a otro tipo de institución penal perteneciente al Estado.
  2. Fue condenado debido a un crimen grave y posteriormente sancionado con libertad bajo prueba sin que se haya borrado la condena.
  3. Fue condenado debido a algún crimen sexual menor de los consagrados por la norma 290 PC sin que se haya borrado la condena.

¿Quiénes no tienen derecho a obtener un COR?

Un COR no se encuentra disponible para los siguientes:

  • Quienes se encuentren cumpliendo un régimen de libertad bajo prueba cuya duración es para toda la vida.
  • Quienes recibieron condena de muerte.
  • Quienes integran el ejército.
  • Quienes llevaron a cabo un crimen de índole federal.
  • Quienes cometieron algún crimen en una jurisdicción distinta a California.
  • Quienes fueron condenados debido a los crímenes de carácter sexual mencionados más adelante.
  1. Penetración sexual por la fuerza con menores, contemplado por la norma  286 literal c PC.
  2. Acto lascivo con algún menor a los 14 años de edad, contemplado por la norma 288 PC. Crimen que se denomina también abuso hacia menores.
  3. Cópula oral contra menores, o por medio de violencia o influencia, contemplado por la norma 287 literal c PC.
  4. Abuso sexual y continúo de algun menor, contemplado por la norma 288.5 PC.
  5. Penetración sexual mediante fuerza con un menor, contemplado por el artículo 289 literal j PC.
  6. Otro tipo de crimen sexual que si bien resulta elegible, a criterio del tribunal representa peligro continúo respecto a los menores.

Debe tomar en cuenta que aquellos que no pueden acceder a un COR debido a cometer un crimen de carácter sexual contra algún menor, aún tienen la posibilidad de acceder a un indulto del gobernador.

¿Qué tiempo debe pasar antes de que una persona presente una petición?

Quien desee pedir un COR debe esperar a que transcurra un periodo prudente de tiempo durante el cual logre demostrar su rehabilitación. Usualmente un tiempo razonable de rehabilitación abarca 5 años de residencia en el Estado de California con anterioridad a la presentación de la petición, no obstante, según el crimen debido al que un peticionario fue condenado pueden agregarse entre 2 y 5 años a una condena. El lapso de rehabilitación de un acusado empieza desde la fecha específica durante la  que fue puesto en libertad de vigilancia comunitaria u obligatoria una vez concluido un régimen de libertad bajo prueba. Se debe acotar que el lapso de rehabilitación usualmente es el mínimo exigido para que algún acusado logre adquirir un COR. También debe saber que ello no asegura que un COR vaya a ser aprobado u otorgado. Además, el peticionario debe residir ininterrumpidamente en California durante los cinco (5) años previos a la formulación de una petición, sin importar el lapso de tiempo transcurrido.

Crímenes que ameritan una demora por 9 años

Previo que una persona pueda pedir un COR, es necesario que haya llevado a cabo un crimen grave, siempre y cuando no se trate de uno sexual, por lo menos durante 9 años. A tal efecto, se requiere un lapso mínimo de residencia de 5 años y un lapso de rehabilitación contemplado en 4 años. Tome en cuenta que el lapso estipulado por 9 años es requerido para los siguientes crímenes:

  • Asesinato, contemplado por la norma 187 PC.
  • Secuestro calificado como agravado, contemplado por la norma 209 PC.
  • Descarrilar u ocasionar que se descarrile un tren, contemplado por la norma 219 PC.
  • Asalto mediante uso de fuerza que sea capaz de provocar lesiones corporales grandes. contemplado por la norma 4500 PC.
  • Utilización bien sea de materiales explosivos o de artefactos destructivos que pueden causar la muerte, caos, o lesiones corporales graves, entre otros, contemplado por la norma 12310 PC.

Crímenes que ameritan una demora por 10 años

Antes de pedir un COR vinculado a determinados crímenes sexuales, se requiere esperar un lapso estipulado por 10 años. A tal efecto, se requiere un lapso mínimo de residencia estipulado en 5 años y un lapso de rehabilitación contemplado en 5 años. Para este lapso se engloban la mayoría de los crímenes sexuales que ameritan realizar un registro como criminal sexual por diez años, salvo:

  • Determinadas infracciones a la normativa sobre pornografía infantil vigente en California, como:
  1. Explotación sexual contra menores, contemplada por la norma 311.2PC.
  2. Conducta obscena o exposición indecente, contemplado por la norma 314 PC.

Crímenes que ameritan una demora por 7 años

A efectos de pedir un COR para los demás crímenes, se requiere un lapso de readaptación estipulado en 7 años. Lo cual abarca un lapso mínimo de residencia por 5 años y un lapso de rehabilitación contemplado en 2 años.

En ciertos casos específicos puede saltarse la etapa de recuperación

Cuando es en beneficio del interés que persigue la justicia, la autoridad judicial está facultada para otorgar un COR antes de que se cumpla el lapso requerido de rehabilitación. Pero cuando el crimen amerita que el peticionario realice su registro como criminal sexual, la renuncia a este tiempo no es aprobada.

¿Qué procedimiento debe seguirse para pedir un COR?

Cuando ya pasó el lapso de recuperación exigido, quien esté interesado y cumpla los requerimientos puede pedir un COR en todo momento. No obstante, debe considerar que a pesar de haber pasado el lapso exigido, el peticionario debe haber tenido su residencia  ininterrumpida en el territorio de California por mínimo 5 años, que sean anteriores en cuanto a la formulación de la petición.

Adquisición y formulación de una solicitud para un COR

La corte superior perteneciente al condado en donde tiene su residencia el peticionario tiene potestad para emitir un COR.

Adquisición de un duplicado de los registros penales

Un peticionario debe consignar información concerniente a cada crimen que la corte va a estudiar en conjunto con una petición de COR. Al respecto debe ser ofrecida cierta información, como lo es: Fecha en que fue dictada cada condena, en qué condado se emitió tal condena, el o los cargos que justifican la condena, la condena emitida, la fecha de conclusión del encarcelamiento de ser el caso. Tome en cuenta que sin importar cuántas condenas se analicen, únicamente debe consignarse una petición.

Costos devengados para obtener un COR

No hay estipuladas tasas para presentación, ni tampoco costes judiciales relacionados con la adquisición de un COR. Cuando la petición es consignada por algún abogado personal, sus honorarios deben ser cubiertos por el peticionario, salvo que dicho abogado esté prestando sus servicios pro bono.

¿Resulta obligatorio contratar los servicios de algún abogado?

No, puesto que no es algo requerido que algún abogado se encargue de representar a quien solicita un COR. Pero, sin embargo se tiene el derecho de ser representado por alguno. Tome en cuenta que la corte tiene total discreción para decidir si otorga o no determinado COR. No obstante la intervención de algún abogado puede ayudar bastante a un solicitante, por lo cual se aconseja que cuente con los servicios de asesoría y representación de un abogado.

Además, debe tomar en cuenta que cuando el solicitante no está en capacidad para contratar los servicios de un abogado por sus propios medios, tiene el derecho de ser asistido por uno de oficio, así como por un agente de libertad bajo prueba para adultos.

Por último, debe saber que los organismos a cargo de la rehabilitación tienen potestad de ofrecer asesoría y asistencia a un peticionario.

Audiencia

Usualmente se instauran audiencias con la finalidad de contribuir con la autoridad judicial para que determine si es pertinente o no conceder un COR. De ser el caso que la corte optó por fijar una audiencia, debe notificarse a la oficina adscrita al gobernador y el fiscal de distrito inherente a cada condado en donde se declaró la culpabilidad del peticionario. Tome en cuenta que dichas partes podrán oponerse a que se otorgue el COR.

Por otro lado debe saber que durante la audiencia el peticionario o quien lo represente tendrán la oportunidad de consignar el material probatorio que justifique la aprobación de un COR, además la autoridad judicial casi siempre impone al peticionario el deber de asistir personalmente a dicha audiencia. Considere que un abogado bien preparado estará capacitado para reunirse con la fiscalía con anterioridad a la celebración de la audiencia para acceder a su apoyo. Además la asistencia a las oficinas de la fiscalía, de igual modo representa una herramienta relevante para convencer a la autoridad judicial de que apruebe el COR.

Parámetros examinados por la autoridad judicial

Al analizar las probabilidades de conceder un COR, la corte podrá estudiar todos los medios probatorios pertinentes.

Al respecto las siguientes son evidencias que un peticionario está en posibilidad de consignar ante la corte:

  • Prueba de trabajo
  • Prueba de inscripción de alguna entidad educativa.
  • Registros de empleo.
  • Registros de educación.
  • Prueba de trabajo social.
  • Escritos de recomendación elaborados por parientes, amigos, compañeros de labores, empleadora, psicólogos de la cárcel, instructores.
  • Una explicación detallada sobre los motivos que tiene un peticionario para pedir ante la autoridad judicial un COR.
  • Prueba de residencia.
  • Todo otro tipo de evidencia que demuestre la buena conducta del peticionario, así como su elegibilidad y rehabilitación.

De igual modo la autoridad judicial analizará todo lo siguiente:

  • Transición de la corte o del juicio.
  • Registros penales que tiene el peticionario, para lo cual debe analizar los hechos así como su alcance y gravedad.
  • Registros de encarcelamiento que tiene el peticionario.
  • Cuando finalizó el peticionario la libertad bajo prueba.
  • Vínculos tanto familiares como comunitarios.
  • Los argumentos presentados por la fiscalía, en el caso de haberlos.

¿Qué lapso de tiempo toma el obtener la aprobación de un COR?

En general el procedimiento total para lograr que la autoridad judicial otorgue un COR toma alrededor de entre los 2 y los 6 meses, lo cual involucra desde su comienzo hasta su conclusión. Desde el instante en que un peticionario consigna su petición hasta el día en que es celebrada la audiencia transcurren alrededor de 120 días. Pero ello puede variar dependiendo del condado. Considere que un abogado especialista en leyes penales puede ayudar a concretar cuanto tiempo tardara la autoridad judicial en procesar una petición.

¿Qué ocurre luego de que una corte otorga un COR?

Cuando la corte otorgar un COR, debe remitir un duplicado a los mencionados a continuación:

  • La oficina adscrita al gobernador.
  • La junta a cargo de la audiencia de la libertad bajo prueba.
  • El Departamento de Justicia de California
  • Cuando una persona ha sido condenada por algún crimen por dos ocasiones o más, al Tribunal Superior de California.

Debe saber, que salvo que la mayor parte de los magistrados que integran el Tribunal Superior de California lo consideren pertinente, no podrá el gobernador otorgar indultos a quienes sean declarados culpables por dos crímenes o más.

Petición automática de indulto ante el gobernador

Un COR pasa a convertirse en petición de un indulto ante el gobernador una vez que es aprobado. El peticionario no debe realizar ningún acto adicional. Al respecto un indulto otorgado por el gobernador conlleva beneficios diferentes como lo son:

  • Restaurar los derechos vinculados a las armas en el estado de California.
  • Evitar la deportación para los que no son ciudadanos de los EEUU.

Por otro lado, las oficinas adscritas al gobernador tienen potestad para solicitar o no más información bien sea a un peticionario o a una junta a cargo de la libertad bajo prueba.

Por último debe anotarse que el gobernador no tiene la obligación legal ni de buscar información, ni de otorgar un indulto.

¿Qué sucede con los registros penales cuando se otorga un COR?

Los registros penales de quien resulta beneficiado no son anulados, ni borrados con un COR. El departamento de justicia enviará un duplicado al FBI y desde ese momento los registros penales de quien resultó beneficiario indican que recibió un COR por el crimen involucrado.

¿Qué sucede cuando una petición de COR es rechazada?

De ser el escenario que la autoridad judicial rechace una petición de un COR, el peticionario tiene potestad de consignar un recurso de apelación en contra de la decisión. Pero diferente a lo que ocurre con la formulación de alguna petición, la apelación amerita un pago. Tome en cuenta que son pocas las posibilidades de que una apelación cobre éxito, puesto que la corte posee facultad para otorgar o no una petición. Muchas veces resulta más favorable esperar que transcurra un tiempo y presentar posteriormente otra solicitud.

¿Adquirir un COR puede evitar una expulsión?

Un COR no evita el hecho de que un extranjero sea deportado de los EEUU debido a la comisión de un crimen grave. Pero sí representa el paso inicial a seguir para acceder a un indulto por parte del gobernador, lo cual es algo que ocurre por lo general, salvo que una condena se funde en un crimen de drogas.

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