El Código Penal de California, en la disposición 594, define el hecho ilícito de vandalismo como dañar, destruir o desfigurar maliciosamente la propiedad de otro individuo. La calificación de esta clase de conductas puede ser como un crimen menor o como una felonía, dependiendo de que el valor de reparación de la propiedad que haya sufrido daños sea inferior o superior a los $ 400,00, imponiéndose castigos que incluyen privación de libertad de forma prolongada y el pago de cuantiosas multas.
Encontrar la asistencia jurídica necesaria
En Los Angeles, las conductas relacionadas con el vandalismo se investigan y se castigan de forma muy severa, porque todos los individuos tienen derecho a que las leyes protejan sus propiedades y sancionen a aquellos que atentan contra el derecho a poseerlas y disfrutarlas, debido a esto, si usted se encuentra en la actualidad haciendo frente a un cargo por vandalismo, debe encontrar una asistencia jurídica adecuada, como la que pueden ofrecerle los abogados especialistas de Los Angeles Criminal Lawyer, quienes conocen a la perfección la forma en que se llevan a cabo los procedimientos de investigación y judiciales que se emplean para sancionar estos hechos punibles, y sabrán encontrar la línea defensiva que sea más oportuna para minimizar los efectos que esta clase de acusaciones puede tener. Así que nuestro primer consejo es que nos contacte de inmediato, para poder ofrecerle la asistencia legal que usted se merece
¿Cómo está regulado el vandalismo en California?
La creencia generalizada es que esta clase de actividades delictivas normalmente son ejecutadas por adolescentes, pero en realidad cualquiera puede ocasionar de forma intencional daños a propiedades ajenas, y en este sentido, todo aquel que desarrolle este tipo de actividades debe ser sancionado conforme a lo que establece el artículo 594 PC, cuyo contenido procedemos a comentar.
La disposición 594 PC antes referida establece que:
- (a) Todo individuo que de forma maliciosa cometa cualquiera de las actividades que se mencionan a continuación, sobre cualquier propiedad inmueble o personal de otro, siempre que se trate de supuestos diferentes a los que se especifican en las leyes estatales, será culpable de vandalismo. Esas actividades son: i) manchas con grafitis, ii) ocasionar daños, o iii) destruir la propiedad ajena.
Siempre que un sujeto viole esta subsección, ejecutando estas conductas ilegales sobre bienes inmuebles, vehículos, letreros, accesorios, mobiliario o propiedad que pertenezca a cualquier entidad pública, tal como esté definida en el artículo 811.2 del Código de Gobierno, o del Gobierno Federal, se entenderá legalmente que el autor de las mismas no era el dueño de tal propiedad y no poseía una autorización del propietario para desfigurar, dañar o destruir tal propiedad.
- (b) (1) Si el costo de la reparación o la disminución patrimonial para el dueño de la cosa dañada es equivalente a $400,00, o más, el hecho punible se castiga con encarcelamiento de conformidad con la subsección (h) de la disposición 1170, considerándose una felonía.
- (2) (a) Si el costo de la reparación o la disminución patrimonial para el dueño de la cosa dañada es inferior a $400,00 esta conducta se considera delito menor.
(b) Si el costo por la reparación o la disminución patrimonial para el dueño de la cosa dañada es inferior a $400,00 pero el procesado posee antecedentes por condenas previas de vandalismo o por pintar grafitis u otro material de los mencionados en los artículos 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6, o 640.7, todos del Código Penal, se impondrán mejoras a la condena que se dicte.
Se consideran ejemplos de este tipo de conductas ilícitas:
- Hacer trizas una pieza de adorno o una lámpara, en medio de una discusión entre cónyuges.
- Causar daños a la pintura del automóvil propiedad de otro, como un acto de venganza por una ofensa recibida del mismo.
- Escribir el nombre aprovechando que aún está húmedo el cemento recién colocado en la acera.
¿Qué es lo que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una condena por vandalismo?
Con la finalidad de que una Corte condene al acusado por este tipo de conducta, la Fiscalía tiene la obligación de probar los elementos constitutivos del hecho ilícito, que son:
- Que el acusado de manera maliciosa desfiguró con grafitis o con otros materiales que sirven para escribir o dibujar, o dañó o destruyó una propiedad,
- Que el acusado no era propietario del bien ni tenía derecho a poseerlo, y
- Cuál es la cantidad a la que ascienden los daños o la pérdida patrimonial ocasionada al propietario.
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos utilizados, para comprender mejor la definición legal de vandalismo en California.
Desfigurar con grafitis o con otros materiales que sirven para escribir o dibujar
Grafiti u otro material inscrito significa cualquier palabra, figura, diseño o inscripción no autorizada que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en propiedad real o personal de otro. En otras palabras, cualquier escritura no autorizada o dibujo en la propiedad, utilizando prácticamente cualquier tipo de materiales o herramientas, se considera incluido en esta definición legal.
La propiedad real incluye la tierra y todo lo que se le atribuya, como un edificio, una casa, una construcción o una edificación. La propiedad personal es cualquier otra cosa, como los muebles dentro de una casa, un automóvil o un adorno de decoración.
Ahora bien, hay que tomar en cuenta que la regulación no exige que la desfiguración con grafitis o cualquier otro material tengan que ser permanentes.
Podemos pensar en que John utiliza un marcador para pintar sus iniciales en una ventana de un automóvil. Aunque las iniciales se pueden quitar fácilmente limpiando el vidrio, todavía se entenderá que habrá escrito en la propiedad de otro sujeto. Por lo tanto, John es culpable de desfigurar una propiedad con grafiti u otros materiales, en violación de lo dispuesto en el artículo 594 del Código Penal.
El bien dañado no era propiedad del autor de los hechos
Aunque este elemento podría parecernos obvio, en realidad hay un par de cuestiones que merecen ser discutidas. Primera, si el supuesto vandalismo aparece en una propiedad pública, como el banco en un parque, el jurado presumirá que el acusado no era dueño de tal bien y que no tenía permiso para desfigurarlo, dañarlo o destruirlo.
En segundo lugar, la regulación prevista en la disposición 594 PC, también se aplica a una propiedad que se posee junto con otro individuo. Esto significa que un esposo o esposa puede ser condenado por vandalizar su propia propiedad si la tal propiedad que fue desfigurada, dañada o destruida pertenecía tanto a él como a su cónyuge.
Un ejemplo de esta clase de conducta es que Harry logra enterarse de que su cónyuge le ha sido infiel con un conocido y en venganza, decide pintar insultos en las paredes exteriores de la vivienda que tienen en común, con el propósito de humillarla en el vecindario. Harry puede ser culpable de vandalismo en California por dañar una propiedad cuya titularidad poseen de forma conjunta su esposa y él.
Con malevolencia
Actuar de forma maliciosa significa que un sujeto comete un acto ilegal de forma intencionada, o que actuó con el propósito ilícito de molestar a otro. En cambio, si se desfigura, daña o destruye la propiedad de otro individuo por causa de un accidente, el autor no es culpable de vandalismo en California.
El valor económico de daño
Si el valor de reemplazar o reparar el artículo desfigurado, dañado o destruido es menos de $400,00, la Fiscalía formulará una acusación por el delito menor de vandalismo. Pero, si es superior a los $400,00 entonces el vandalismo será considerado un wobbler, lo que significa que la Fiscalía tiene derecho a escoger si será sancionado como delito menor o como felonía.
Además, si el procesado es acusado de más de un acto de vandalismo y la Fiscalía puede demostrar que todas sus actuaciones formaron parte de una misma intención, impulso y plan, entonces el valor económico de todos los daños se sumará. Si el valor total del daño es igual o superior a $400,00 entonces el procesado será acusado de felonía.
Este podría ser el supuesto en que John quiere vengarse de Harry por algún tipo de ofensa recibida de éste y decide romper el parabrisas de Harry, causando daños por valor de $150,00. Pero en el mismo ataque, John también le quita el teléfono celular a Harry de la mano, lo que hace que Harry lo deje caer. El teléfono celular, que cuesta $350,00 se rompe cuando golpea el suelo.
Entonces, cada acto de vandalismo tiene un valor menor a $400,00 pero al sumarlos, el valor de los daños totales a Harry es de $500,00 En este sentido, John podrá ser acusado de una felonía, en lugar de dos hechos ilícitos de vandalismo como delitos menores.
¿Cómo se sanciona la conducta ilícita de vandalismo en este Estado?
Las sanciones van a depender de cuál sea la sección del Código Penal en que la Fiscalía fundamente su acusación, por lo que se trata de un escenario que resulta bastante complicado. Por esta razón, explicaremos las sanciones en cada escenario posible:
Sanciones por violar lo dispuesto en el artículo 594 PC como delito menor
Como hemos discutido anteriormente, en la mayoría de los casos de vandalismo, si el costo del daño es menos de $400,00 entonces el vandalismo se considera delito menor. Para ese caso, se pueden aplicar las siguientes sanciones:
- Libertad condicional informal o sumaria, o
- Hasta un año en la cárcel, y/o
- Una multa máxima de $1.000,00 que puede ser mejorada o incrementada hasta por la suma de $5.000,00 si el procesado posee una condena anterior por vandalismo.
Las posibles obligaciones de la libertad condicional para una condena por vandalismo incluyen las siguientes:
- Suspensión de la licencia de conducir de California de hasta dos años o, si el procesado aún no tiene una licencia de conducir, una demora de 1 a 3 años en su elegibilidad para obtener este privilegio,
- Asistir obligatoriamente a un programa de asesoramiento,
- Cumplir servicio comunitario, que puede incluir limpiar, reparar o reemplazar personalmente la propiedad dañada, y/o
- Tener la tarea de mantener la propiedad dañada u otra propiedad en la comunidad libre de grafitis hasta por un año.
Sanciones por vandalismo cuando puede ser considerado un wobbler
Ya afirmamos antes que el vandalismo previsto en el artículo 594 del Código Penal podría ser considerado como un wobbler, cuando el daño a la propiedad vandalizada es de $400,00 o más. Para que la Fiscalía determine la forma en que calificará esta conducta, tomará en consideración la forma en que hayan ocurrido los hechos y si el procesado posee antecedentes criminales.
Si el monto del daño es de $ 400,00 o más, y es juzgado como delito menor, las penas que se pueden enfrentar son:
- Libertad condicional informal o sumaria, con las obligaciones a las que antes hemos hecho mención, o
- Hasta un año en la cárcel, y/o
- Una multa máxima de $1.000,00 que puede llegar a convertirse en la cantidad de $50,000, si el valor de los daños es de $10.000,00 o más.
Pero si la Fiscalía decide procesarlo como una felonía, entonces las penas que se pueden enfrentar serán:
- Libertad condicional con hasta un año de cárcel, o
- Hasta tres años en la cárcel, y/o
- Una multa máxima de $10.000,00 que puede llegar a convertirse en la cantidad de $50.000,00 si el monto del daño fue de $10.000,00 o más.
Ahora bien, si el procesado ha sido condenado previamente por vandalismo en al menos dos ocasiones, y fue encarcelado o se le otorgó libertad condicional en al menos uno de los casos, no será elegible para un nuevo beneficio de libertad condicional y tendrá que cumplir el tiempo en prisión que fije la sentencia.
Sanciones por grafiti con daños menores a $ 250,00
Se trata de una conducta que se encuentra tipificada en los artículos 640.5 y 640.6 del Código Penal. Si la forma de vandalismo de la que se acusa al procesado es por desfigurar la propiedad con grafiti u otro material inscrito, en contraste a las otras formas de vandalismo descritas anteriormente; y el costo para reparar el daño del grafiti es menos de $ 250,00, la Fiscalía podría optar por acusarlo bajo un esquema de sanciones diferente y menos severo que se establece en los artículos 640.5 y 640.6 del Código Penal. También puede optar por acusar al procesado de un delito menor normal de vandalismo según lo previsto en la disposición 594 PC.
Si el procesado recibe cargos por vandalismo con base en los artículos 640.5 o 640.6 PC, la posible sanción depende de si esta es su primera, segunda o tercera (o posterior) condena por grafiti o vandalismo en California, siempre que el costo de reparación del daño sea inferior a los $ 250,00 y se sanciona bajo este esquema:
Primera condena
Si no tiene una condena previa por vandalismo, entonces la conducta ilegal por grafiti será considerada como una infracción y las posibles sanciones por esta infracción son:
- Una multa máxima de $ 1.000,00 y
- Servicio comunitario.
Segunda condena
Si el acusado posee una condena por vandalismo anterior, según estos mismos artículos, o con base en la disposición 594 PC o cualquier otra ley contra el vandalismo de California, entonces el grafiti que cuesta menos de $ 250.00 reparar se convierte en delito menor.
Sin embargo, las sanciones por delitos menores según el Código Penal 640.5 PC y 640.6 PC, por grafiti son menos severas que las del artículo 594 PC e incluyen:
- Hasta seis meses en la cárcel,
- Una multa de hasta $ 2.000,00 y/o
- Servicio comunitario.
Tercera condena y posteriores
En caso de que el acusado posea antecedentes de condena previos por vandalismo en dos o más ocasiones y recibió una sentencia de cárcel o libertad condicional en al menos una de esas condenas, y está acusado de realizar un grafiti cuyo costo de reparación es menor a $ 250,00 según el Código Penal, en los artículos 640.5 o 640.6, entonces se enfrentará a las siguientes sanciones por delitos menores:
- Hasta un año en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $ 3.000,00, y/o
- Servicio comunitario.
Sanciones por otros tipos de actos vandálicos
El Código Penal de California 594 PC no es la única regulación sobre vandalismo de California. Hay varias otras secciones del Código Penal que prescriben diferentes penas por vandalismo. Estos estatutos de vandalismo establecen el castigo en función del tipo de vandalismo, o el tipo de propiedad que es objeto de vandalismo, en vez de tomar en cuenta el costo del daño, entre los cuales se encuentran:
Vandalizar lugares de culto - Código Penal 594.3
Vandalizar una iglesia, templo u otro lugar dedicado al culto, siempre se considerará un wobbler, con independencia de cuál haya sido el monto de los daños causados, y bajo este escenario, las penas a las que el procesado puede ser sometido como delito menor son:
- Libertad condicional informal o sumaria, o
- Hasta un año en una cárcel, y/o
- Una multa máxima de $ 1.000,00,
Una condena por felonía por vandalizar un lugar de culto podría someter al procesado a:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Encarcelamiento hasta por tres años, y/o
- Una multa máxima de $10.000,00.
Una situación muy diferente puede ocurrir si el vandalismo en un lugar de culto puede ser calificado como crimen de odio, es decir, un acto cometido con el propósito de intimidar o asustar a una víctima basándose en sus creencias religiosas, en cuyo caso los hechos se calificarán automáticamente como felonía.
Vandalizar un cementerio o un depósito de cadáveres – Código Penal 594.35
En este caso, la regulación prescribe las mismas penas que para los casos de vandalismo en lugares de culto.
Vandalismo que involucre químicos cáusticos - Código Penal 594.4
El acto específico de cometer vandalismo usando ácidos o cualquier otro químico o sustancia nociva o cáustica similar también es un wobbler, independientemente del valor del daño causado. Si es juzgado como delito menor, la pena de cárcel será de seis meses, pero como felonía, el procesado podría pasar hasta tres años en la cárcel. Y en cualquiera de los dos casos, la multa máxima puede ser entre los $1.000,00 y los $50.000,00, dependiendo del tipo de daño ocasionado a la propiedad de otro. Aunque es posible que el procesado sea condenado a libertad condicional, dependiendo de los antecedentes del sujeto.
Vandalismo en/o cerca de una carretera o autopista - Código Penal 640.7 y 640.8
Las secciones 640.7 y 640.8 del Código Penal establecen las sanciones por actos de vandalismo que ocurran en o cerca de una carretera o autopista, que se califican como delitos menores, y se castiga hasta con seis meses de cárcel, si se trata del primer delito de vandalismo cerca de una carretera del procesado, pero en caso de que sea la segunda condena por esta conducta o la primera condena por actos de vandalismo cerca de una autopista, la sanción de cárcel será de un año. Ahora bien, la multa por vandalismo cerca de una carretera es de $1.000,00, pero si fue cerca de una autopista, puede llegar a los $5.000,00, aunque también podría obtenerse un beneficio de libertad condicional y tener que cumplir servicio comunitario.
¿Qué líneas de defensa se pueden emplear frente a una acusación de este tipo?
Hay una variedad de defensas legales contra los cargos por vandalismo, pero la que se adecúe a su caso particular debe ser seleccionada por un abogado criminalista especializado, ya que ello puede ser la diferencia entre un cargo por felonía o por delito menor, dependiendo de las características de los hechos. Ahora bien, entre las estrategias defensivas más utilizadas, se encuentran:
- Los daños a la propiedad ajena fueron accidentales.
- El procesado fue acusado falsamente.
- Error en la identidad del autor de los hechos.
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Como habrá podido notar, la regulación de este tipo de hechos punibles en California es un poco difícil de entender, y más complicadas resultan las regulaciones de las posibles penas que podrían imponérsele a un procesado por este tipo de conductas y los desastrosos efectos que las mismas pueden provocar en su vida profesional, laboral y personal, de modo que si usted está enfrentando cargos actualmente por cualquiera de los tipos de vandalismo que hemos explicado, necesita ponerse en contacto de inmediato con Los Angeles Criminal Lawyer, ya que tenemos profesionales capacitados y expertos que pueden llevar adelante una defensa adecuada, para que la acusación sea reducida e inclusive desestimada, en función de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos de los que se le acusa.
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