Según el Código Penal en California, en la disposición 451, establece que un individuo será considerado responsable de incendio premeditado cuando de manera intencional y maliciosa prende fuego o quema o hace que se incendie o que ayuda, aconseja o procura la quema de una estructura, propiedad o terreno forestal. Se trata de una conducta ilícita muy grave, que es sancionada de forma muy severa, con penas privativas de libertad prolongadas y multas muy costosas, debido a que es un hecho punible que representa un serio peligro para las comunidades, porque puede provocar que uno o varios sujetos resulten gravemente lesionados e inclusive muertos.

Lo dispuesto en el artículo 451 PC, que regula incendiar intencionalmente una edificación, propiedad privada ajena o terreno forestal, es muy distinto a lo que prevé el artículo 452 del Código Penal, porque este último se refiere a la quema o incendio imprudente.

Encontrar la asistencia legal oportuna

En Los Angeles, recibir una acusación por ser considerado responsable de un incendio intencional o provocado es algo muy serio, con unas consecuencias negativas que afectarán la vida y el futuro del sujeto sospechoso de esa conducta. En caso de que usted o un familiar esté enfrentando una acusación de este tipo, necesita de la asistencia legal que podemos brindarle en Los Angeles Criminal Lawyer, porque nuestros abogados son criminalistas expertos que pondrán todos sus conocimientos a su servicio, examinando las evidencias y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, para escoger la estrategia defensiva que sea oportuna y lograr una disminución del cargo, y dependiendo de cómo se haya llevado a cabo la investigación y el procedimiento de detención, siendo posible obtener en la Corte la desestimación del mismo, pero debe comunicarse con nuestras oficinas lo más rápido posible.

¿Qué se entiende por incendio premeditado o provocado en California?

La disposición 451 antes mencionada es el estatuto de este Estado que tipifica como hecho punible el que un individuo prenda fuego de forma intencional a una estructura, propiedad ajena o tierra forestal.

Son ejemplos de estas conductas ilegales:

  • Prender fuego al automóvil de otro individuo para vengarse de él.
  • Causar un incendio forestal al arrojar intencionalmente un cigarrillo encendido a la hierba seca y las ramas, a pesar de los carteles que advierten que no lo haga.
  • Prender fuego a un local comercial con el objetivo de cobrar la indemnización de la empresa de seguros, lo que se conoce también con el nombre de fraude contra los seguros.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía en orden a obtener una sentencia condenatoria por este hecho ilícito?

Para que un Tribunal profiera una decisión que condene al procesado por un incendio intencional o provocado la Fiscalía está obligada a probar que a los hechos concurrieron estos elementos constitutivos del crimen:

  • El procesado incendió o quemó, o provocó la quema de una estructura, propiedad ajena o terreno forestal, y
  • Que su acto fue deliberado y malicioso.

Ahora bien, prender fuego o quemar significa dañar o destruir con fuego todo o parte de algo, sin importar lo pequeño que sea. En este sentido, la simple carbonización de la madera es evidencia suficiente de que hubo un fuego o quemadura.

Es común que surjan preguntas en virtud de este estatuto, sobre el significado de algunas de las expresiones que normalmente se emplean para referirse a este tipo de conductas ilegales, por ello vamos a explicar algunas de ellas:

Voluntaria y maliciosamente

Para los propósitos de esta ley, alguien comete un acto intencionalmente cuando lo hace de forma voluntaria. Por otro lado, un sujeto actúa de manera maliciosa cuando intencionadamente comete un acto ilegal o cuando actúa con el propósito ilícito de defraudar, molestar, o herir a otro individuo.

A los efectos de esta disposición, Jane no es culpable de incendio provocado si, mientras busca un vaso de agua, su codo derriba una vela y comienza un incendio en la edificación en la que vive. Aquí, el fuego comenzó por un accidente y no por un acto voluntario. Además, Jane no tenía la intención de defraudar, molestar o herir a alguien.

No obstante, hay que tener en consideración que un acusado aún puede ser condenado por incendio, según el Código Penal 451, incluso si no actúa de manera intencionada y maliciosa. Esta sección del Código es la que se aplica, como antes indicamos, a la quema o incendio imprudente y en él se establece que es un crimen que un individuo prenda fuego o queme imprudentemente cualquier estructura, propiedad o terreno forestal.

Imprudencia

Imprudentemente es un estándar más bajo que intencional y maliciosamente. Una persona actúa de forma imprudente si es consciente de que sus acciones pueden representar un riesgo sustancial e injustificable de causar un incendio, aún así, no hace caso a ese riesgo, y el hacerlo constituye una conducta muy distinta a la que exhibiría un sujeto que es razonable frente a una misma situación.

Estructura y terreno forestal

Las leyes en California establecen que una estructura es cualquier edificación, puente, túnel, planta de energía, o estructura comercial o pública. El daño ocasionado por un incendio intencional o provocado en los artículos dentro de una edificación puede ser catalogado dentro de la categoría de una estructura, si esos artículos forman parte integral de la edificación.

Por lo que respecta a la expresión terreno forestal, la misma se refiere a terrenos cubiertos de matorrales, terrenos nivelados, bosques, pastizales, o maderas.

Propiedad

Propiedad, bajo las leyes de incendios provocados de California, significa propiedad personal o terrenos y todo lo que forme parte de ellos, como cualquier tipo de edificación, siempre que no se trate de tierra forestal. Esta definición incluye elementos como ropa y basura.

Hay que tener en consideración que un incendio a una propiedad no incluye a un sujeto que quema sus propios bienes personales. Esto a menos que la quema se haya hecho con el propósito de defraudar, o que otro sujeto haya resultado herido en la edificación como consecuencia de tal acto.

Este podría ser el escenario en el que John no puede ser declarado culpable de incendio premeditado o provocado si realiza una quema controlada de un viejo cobertizo que se encuentra dentro de su propiedad, con el objetivo de removerlo. Sin embargo, John puede ser culpable de este hecho punible si alguien resulta lastimado como consecuencia de la quema de su cobertizo o si John ejecutó ese incendio con el propósito de cometer un fraude contra una empresa de seguros.

¿De qué forma se llevan a cabo las investigaciones después de que ha ocurrido un incendio?

Las investigaciones que se relacionan con un probable incendio intencional o provocado normalmente requieren de mucho tiempo, debido a que la mayor parte de las pruebas se destruye en el mismo incendio. Aunque existen equipos especializados que darán inicio a las investigaciones, realizando búsquedas de las evidencias que queden de forma exhaustiva, empleando adelantos y tecnologías que incluyen análisis avanzados de sustancias químicas, con el objetivo de determinar cómo se inició el incendio. Cuando esto haya podido ser establecido, la autoridad correspondiente estará en capacidad de decidir si el incendio fue resultado de una actuación intencional o producto de un accidente.

En el escenario de que se determine que el incendio se causó de forma intencional, llegándose a tal conclusión por la existencia de testigos que presenciaron el momento en que un sujeto prendió fuego a un sitio, o que ello haya sido consecuencia de las evidencias que hayan podido ser recolectadas por los investigadores y sea posible establecer quién fue el sujeto que ejecutó tal conducta ilícita, entonces la Fiscalía podrá formular cargos por incendio premeditado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 PC, dándose inicio al procedimiento penal.

¿Qué sanciones son las que se pueden imponer por este tipo de hechos punibles?

Hay que comenzar explicando que esta clase de conductas ilegales se califican como una felonía, pero el castigo específico por incendio premeditado o provocado va a depender de determinados aspectos, que son:

  • El tipo de propiedad que haya sido quemada, y
  • Si algún individuo sufrió de lesiones físicas por causa del incendio o no.

Las posibles sentencias de prisión estatal por cargos de incendio provocado o intencional son:

  • 16 meses, dos años o tres años por incendio provocado o intencional de propiedad personal, cualquiera que ésta sea, incluso una que se encuentre a nombre del procesado, si cometió el incendio con el propósito de defraudar a una empresa de seguros.
  • dos, cuatro o seis años por incendio provocado o intencional de un terreno forestal o una estructura,
  • tres, cinco u ocho años por incendio provocado o intencional que causa la quema de una estructura habitada o una propiedad habitada, y
  • cinco, siete o nueve años por incendio provocado o intencional que cause grandes lesiones corporales. Esta clase de lesiones físicas son aquellas que resultan sustanciales y muy significativas, como dejar cicatrices o la desfiguración de alguna parte del cuerpo de la víctima.

En estos casos, el encarcelamiento se tiene que cumplir en una cárcel estatal, no en una cárcel del condado, debido a que se trata de conductas criminales que se consideran delitos mayores por las propias disposiciones penales estatales. Por lo que respecta a las posibles multas que se pueden imponer al procesado, por alguno de los supuestos mencionados antes, la misma puede ascender a la suma máxima de $ 10.000,00, aunque es posible que la Corte también lo condene a dar una indemnización a todos los individuos que resultaron lesionados o que hayan perdido una propiedad por causa del incendio. Otra pena adicional es que el procesado deberá registrarse como ofensor en un registro especial para pirómanos en este Estado.

Además, un incendio provocado o intencional cuenta como un strike, de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California, de modo que si el condenado comete en tiempo después una nueva felonía, el castigo que se le impondrá será de dos veces la pena que normalmente se impondría por la conducta de que se trate, y si comete un tercer strike, automáticamente la pena será de veinticinco años a cadena perpetua, sin que se tome en cuenta cuales son las sanciones normalmente aplicables al caso.

Otro aspecto muy importante a considerar, en relación con las multas, es que existe un supuesto en el que la Corte podría sancionar al procesado con multas hasta por un valor máximo de $ 50.000,00, y es aquel escenario en el cual el incendio fue provocado con el propósito de cometer fraude contra un sujeto o entidad, de modo que la finalidad última de tal actividad ilegal fue lograr un beneficio económico. Igualmente, podría ocurrir que el Tribunal ordene que el procesado responsable tenga que pagar en concepto de multa judicial dos veces la suma que pretendía lograr por causa del incendio, aunque eso ocurre sólo en caso de que esa cantidad sea superior a los $50.000,00.

Igualmente, hay que tener en consideración que la sola tentativa de ocasionar un incendio intencional o provocado también es una conducta ilegal que se castiga en California, ello quiere decir que es suficiente con que un sujeto haya tratado de prender fuego a una edificación, estructura, propiedad de otro o terreno forestal. En estos casos, la Corte Penal podrá sancionar al responsable con una pena de prisión de hasta tres años en la cárcel estatal e imponer la obligación de registrarse como pirómano.

¿Existen mejoras para las sentencias que se imponen por este tipo de hecho punible?

Sí. La imposición de una sanción privativa de libertad más prolongada por un incendio intencional o provocado va a depender de que concurra con los hechos alguna de las situaciones que los agravan y que mencionamos a continuación:

  • Cuando más de una edificación o estructura se vean afectadas por causa del incendio.
  • Cuando más de un individuo resulte lesionado con daños corporales significativos por causa del incendio.
  • Cuando el procesado haya utilizado un dispositivo que permite el retardo del inicio del incendio o que lo acelere.
  • Cuando el incendio ocasione lesiones de importancia a funcionarios que trabajen en los servicios de emergencia, como policías o bomberos.
  • Cuando el procesado ya ha sido condenado anteriormente por una felonía por incendio intencional o provocado.

La existencia de una sola de cualquiera de las situaciones que hemos enumerado, será la causa para que la Corte le imponga al procesado una pena de cárcel adicional de hasta cinco años, que será cumplida de forma consecutiva a la pena impuesta por el incendio intencional o premeditado.

¿Hay una forma agravada de incendio intencional?

Sí. Y podría conducir a la imposición de una pena de cárcel de diez años a cadena perpetua. Pero para que un incendio intencional sea calificado de agravado, se requiere que el incendio haya tenido una gran importancia, o que el procesado hubiera sido condenado anteriormente por causar por lo menos una quema o incendio premeditado o provocado.

De acuerdo con la ley de California, un individuo puede ser declarado responsable de un incendio intencional agravado bajo los siguientes escenarios:

  • En caso de que en los diez años previos al crimen actual, haya cometido otro incendio intencional.
  • Que las pérdidas o daños ocasionados a una propiedad, que incluyen los gastos para contener el incendio y extinguirlo, hayan alcanzado la suma de $5.650.000,00.
  • Que por causa del incendio provocado, resultaran por lo menos 5 edificaciones habitadas afectadas.

¿Hay otras consecuencias que se deriven de una sentencia condenatoria por este hecho ilícito?

Adicionalmente a las penas que se pueden imponer por la comisión de un incendio intencional o provocado, no sólo el individuo adquirirá antecedentes penales y tendrá que registrarse como pirómano, lo que en sí mismo puede traer consecuencias nefastas para la vida y el futuro del procesado, sino que además, si no se trata de un ciudadano de los EEUU, puede ser sometido a un procedimiento de deportación, o ser declarado inadmisible, ya que el incendio provocado es un crimen considerado vil moralmente, de acuerdo con la Ley de Inmigración, porque significa que el responsable ejecutó conductas que son viles o deshonestas conforme a las leyes de California.

Esto sin importar que se trate de un residente legal dentro del país, además de que impedirá seriamente su oportunidad de convertirse en ciudadano.

Otro efecto de una condena de este tipo es que el procesado podría perder su derecho a adquirir, portar o poseer armas, ya que se trata de una condena por felonía.

¿Es posible obtener la anulación de una condena por este hecho punible?

Un sujeto tiene derecho a solicitar la anulación de una condena de esta clase y a que se eliminen los efectos e incapacidades que ello produce, siempre y cuando haya completado con éxito y a total satisfacción de la Corte todos los términos y condiciones de su libertad condicional, o que haya completado el tiempo de cárcel al que fue condenado, y siempre que no se encuentre siendo investigado o procesado por la comisión de un nuevo hecho ilícito.

En caso de que el Tribunal acuerde procedente la solicitud de anulación, sus antecedentes penales serán eliminados de los registros correspondientes, quedando disponibles únicamente para las autoridades judiciales y para algunas autoridades administrativas.

¿Cuáles son los crímenes que se relacionan con este hecho ilícito?

  • 187 PC - Asesinato en primer grado.
  • 459 PC – Robo.
  • 602 PC – Invasión o traspaso.

¿Existen argumentos defensivos de uso común frente a una acusación de este tipo?

Todo acusado posee el derecho a defenderse de forma eficaz de cualquier acusación que haya sido formulada en su contra, no obstante, esa defensa debe ser legal, conforme a lo que dispone el procedimiento penal en California, lo que significa que una afirmación cualquiera, sin la debida fundamentación, no sirve como defensa admisible. Por esta razón, la defensa de un procesado debe ser encargada a un abogado criminalista experimentado, porque sólo él conoce todos los argumentos y estrategias que pueden servir para defender a un procesado, siendo él quien debe encargarse de analizar los hechos y escoger aquella estrategia que resulta oportuna y adecuada para mejorar la situación judicial de su defendido, con una disminución de los cargos, y en el mejor de los escenarios, con una desestimación de los mismos.

Ahora bien, en caso de que sea evidente que el procesado será condenado, porque la preponderancia de las pruebas en su contra es abrumadora, de todas formas será esencial la ayuda de un abogado conocedor del derecho penal, para que lleve a cabo en su nombre una negociación adecuada con la Fiscalía y obtenga el mejor acuerdo posible a los intereses de su defendido.

Luego de explicado lo anterior, podemos informar que entre los argumentos defensivos más utilizados para impugnar un cargo por incendio intencional o provocado se encuentran:

El incendio fue resultado de un accidente y no de un acto intencional del procesado

Hay que recordar que un procesado sólo podrá ser declarado culpable en virtud de este estatuto si actuó deliberadamente. Esto significa que es una defensa válida que el procesado demuestre que no inició un incendio a propósito, sino que tal vez quemó algo por accidente.

El fuego no se inició de forma provocada

Siempre será una defensa admisible en los casos de incendio premeditado que el procesado demuestre que el incendio se inició por otra causa que no sea la intencionalidad, como puede ser que haya tenido su origen en el clima severo o que hayan caído relámpagos, en particular si se trata de incendios forestales; o que tuvo su origen en el cableado defectuoso o viejo, o por un artefacto de cocina en funcionamiento o de calefacción, o como consecuencia de una colilla de cigarrillo que se dejó caer de manera descuidada en el lugar menos apropiado.

No existió en el procesado el propósito de defraudar

En cuanto al incendio de propiedades, recuerde que una persona no podrá ser culpable de quemar su propiedad personal, salvo que la quema se haya hecho con el propósito de defraudar, o que alguien haya resultado herido en como resultado de la misma.

Por ello, una defensa ante un cargo de incendio intencional de propiedad personal es que el sospechoso del incendio premeditado demuestre que no hubo finalidad cometer un fraude.

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Hemos podido explicarle en este artículo la seriedad con la que se investiga y se sanciona esta clase de hechos punibles, así como las posibles sanciones a las que podría verse expuesto si usted es acusado en Los Angeles de incendio intencional o provocado. Si esta es la situación a la que actualmente se está enfrentando, le aseguramos que necesita de la asesoría que los abogados de Los Angeles Criminal Lawyer puede proveerle, ya que contamos con profesionales expertos, altamente calificados, que colocarán en su favor todos sus conocimientos y experiencia, para lograr una mejoría sustancial en su situación legal.

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