La disposición 368 del Código Penal en California es la que define el hecho punible de abusar de un anciano, que consiste en abusar física o emocionalmente de ellos, o ser negligente en sus cuidados o explotarlos financieramente, cuando la víctima tiene una edad igual o superior a los sesenta y cinco años. Se trata de una conducta ilícita que se castiga con largas penas en la cárcel y multas cuantiosas.
Igual disposición se aplica para aquellos supuestos en los que se abusa de un adulto que es dependiente de los cuidados de otro, por no poderse valer por sí mismo para dar satisfacción a sus necesidades, sin importar cuál sea su edad. La razón de ser de esta clase de regulaciones es proteger a determinados individuos que requieren de cuidados especiales.
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Este tipo de conductas ilícitas son severamente investigadas y procesadas en Los Angeles, porque implican el abandono o explotación de aquellos individuos que más asistencia y ayuda requieren, por ello son especialmente severas las penas que resultan aplicables a los sujetos que las ejecutan, con los desastrosos efectos que provocan para el buen nombre y reputación de aquellos que son procesados por estos hechos punibles.
Si usted o un familiar cercano se encuentra enfrentando un cargo por este tipo de acusaciones, necesita de la ayuda legal que pueden proveerle los mejores profesionales legales como los que trabajan en Los Angeles Criminal Lawyer, quienes tienen la experiencia que se necesita en materia penal para examinar la forma en que ocurrieron los hechos que se le imputan y encontrarán los argumentos defensivos más convenientes para lograr una reducción en los cargos, y dependiendo de las circunstancias que hayan concurrido con los mismos, hasta es posible que sean desechados, pero necesita de una asesoría experta de inmediato.
¿Cómo está regulado este hecho ilícito en California?
Primero haremos mención a algunos ejemplos de la forma en que se comete este hecho punible en este Estado:
- No alimentar a un abuelo de 80 años que no es capaz de valerse por sí mismo.
- Un cuidador que ridiculiza a un paciente mayor por estar en silla de ruedas.
- Un sujeto utiliza el fraude para convencer a un vecino de 90 años para que haga testamento a su favor.
Existen muchas formas en las que este tipo de conductas ilegales pueden ser ejecutadas, por ello, para poder explicar la regulación de estos hechos punibles, haremos referencia al contenido de la disposición legal que la tipifica, que es el artículo 368 PC antes mencionado, que se encuentra dividido en varias secciones, analizando cada una de ellas y las penas cuya violación son sus consecuencias:
- (a) Las autoridades de este Estado determinaron en esta norma que un anciano o un adulto con capacidad mental o física disminuidas o con otro tipo de limitación que restringen sus posibilidades de ejecutar las actividades que normalmente deben realizarse para satisfacer a sus necesidades o para la protección propia a sus derechos, así como un adulto que sea admitido como paciente y que sea hospitalizado en un centro de atención médica que funcione las veinticuatro horas, merecen tener una protección, consideración y atención especiales.
Esta regulación es una declaración general de principios, que justifica la tipificación de esta clase de hechos ilícitos y argumenta la causa de las sanciones que se pueden imponer en caso de una violación de su contenido. En adelante, la disposición establece las conductas que se consideran violatorias y las sanciones que son aplicables y en esa misma línea argumental las explicaremos.
Causar lesiones, grave daño o sufrimiento injustificable, o exponer al anciano a una situación de riesgo, o la muerte.
- (b) (1) Un individuo que: i) sabe o que razonablemente debería saber que un sujeto es un anciano o un adulto dependiente y que, de forma intencional, provoque circunstancias o condiciones que puedan ocasionar un gran daño corporal o la muerte, ii) o que cause o permita que cualquier anciano o adulto dependiente sufra o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, iii) o que teniendo el cuidado o la custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, de forma intencionada cause o permita que el anciano o adulto dependiente resulte lesionado, iv) o que intencionalmente cause o permita que el anciano o adulto dependiente sea colocado en una situación en la que se encuentre en peligro, será declarado responsable de este hecho punible y si es calificado como delito menor, podrá ser condenado a pagar multas por una suma máxima de seis mil dólares ($ 6.000,00) o pena de cárcel por el máximo de un año, a menos que se la Corte decida imponerle un beneficio procesal de libertad condicional, además es posible que sea condenado a indemnizar a su víctima y asistir a programas de asesoramiento de forma obligatoria. Pero si se califica de felonía, la multa puede ascender hasta los diez mil dólares ($10.000,00) y la cárcel podría llegar a un máximo de cuatro años.
Mejoras de las sentencias
- (2) Si en la comisión de cualquiera de las conductas descritas en el párrafo (1), la víctima sufre una lesión corporal grave, tal como está definida en la Sección 12022.7 del Código de Seguridad y Salud, el acusado recibirá un período adicional de condena en una prisión estatal que se establecerá de la siguiente forma:
(A) Tres años si la víctima es menor de 70 años.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años o más.
- (3) Si, en la comisión de una de las conductas descritas en el párrafo (1), el acusado causa la muerte de la víctima, será castigado con un período adicional en una cárcel estatal que se establecerá de la siguiente forma:
(A) Cinco años si la víctima es menor de 70 años.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años o más.
Causar lesiones, sufrimiento injustificable o exponer al anciano a una situación de riesgo, sin que se produzcan graves lesiones corporales o la muerte.
- (c) Si un sujeto sabe o debería saber razonablemente que una individuo es un anciano o un adulto dependiente y que, en circunstancias o condiciones distintas de las que pueden producir un gran daño corporal o la muerte: i) intencionadamente causa o permite que cualquier anciano o adulto dependiente sufra , o les inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificables, ii) o que tenga el cuidado o la custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, e intencionadamente causa o permite que el anciano o adulto dependiente resulte lesionado, o iii) intencionadamente causa o permite que el anciano o dependiente adulto sea colocado en una situación en la que pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor, aplicándose las sanciones que antes hemos mencionado.
Mejoras de las sentencias
Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión se castiga con una multa que no excederá los dos mil dólares ($ 2,000), o con que no exceda un año, o ambos, de manera adicional.
Cuando el perpetrador no es el cuidador de la víctima que ha sido defraudada
- (d) Un individuo que no sea un cuidador, que viole cualquier disposición de la ley que prohíba el robo, malversación, falsificación o fraude, o que viole la Sección 530.5 PC que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de un anciano o dependiente adulto, que sabe o debería saber razonablemente que la víctima es un anciano o un adulto dependiente, será castigado de la siguiente manera:
(1) Multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($ 2,500), o con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o ambos, pero si la conducta se puede ser calificada como felonía, porque el dinero, trabajo, bienes, servicios o bienes muebles o inmuebles tomados u obtenidos en perjuicio de la víctima sean de un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($ 950), entonces las penas serán de multa que no exceda de diez mil dólares ($ 10,000), o encarcelamiento de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o ambas.
(2) Si el dinero, trabajo, bienes, servicios o bienes muebles o inmuebles tomados u obtenidos no superen la suma de novecientos cincuenta dólares ($ 950), el castigo será una multa que no excede de mil dólares ($ 1,000), o encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o ambos.
Cuando el perpetrador es el cuidador de la víctima que ha sido defraudada
- (e) Un cuidador de un anciano o un adulto dependiente que viole cualquier disposición de la ley que prohíba el robo, malversación, falsificación o fraude, o que viole la Sección 530.5 PC, que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de ese anciano o adulto dependiente, se sanciona de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con encarcelamiento que no exceda de un año, o ambos.
Pero si además se ha ejecutado en contra de la víctima una actividad que lo ha privado de dinero, mano de obra, bienes, servicios o propiedad mueble o inmueble por un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($ 950), las sanciones serán de una multa que no exceda de diez mil dólares ($ 10,000), o encarcelamiento de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o ambas.
(2) En caso de que la actividad haya privado a la víctima de dinero, mano de obra, bienes, servicios o propiedad mueble o inmueble por un valor que no supere los novecientos cincuenta dólares ($ 950), las sanciones serán de una multa que no exceda de mil dólares ($ 1,000), o encarcelamiento que no exceda de un año, o ambas.
Ocasionar un encarcelamiento falso de un anciano
- (f) Un individuo que cause un encarcelamiento falso de un anciano o un adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño será castigado con encarcelamiento de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
A los efectos de esta regulación, la subsección (g) establece que un anciano es todo individuo que ya ha cumplido los sesenta y cinco años o más.
Por lo que respecta a la expresión adulto dependiente, en la subsección (h) se indica que esta quiere decir que se trata de un individuo, de cualquier edad entre los dieciocho y los sesenta y cuatro años, que vive de forma dependiente, por tener limitadas sus facultades mentales o físicas, de modo que no es capaz de efectuar las actividades normales para satisfacer sus necesidades o defender sus derechos. La misma regulación aplica para aquellos individuos que por causa de la edad han visto disminuidas sus capacidades. También se incluye a cualquier adulto entre dieciocho y sesenta y cuatro años que haya sido admitido e internado como paciente en un centro asistencial de salud que labora las veinticuatro horas, tal como se define en los artículos 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Seguridad y Salud.
En cuanto a la palabra cuidador, la subsección (i) indica que es un sujeto que posee la custodia, el cuidado o el control sobre, o que se encuentra en una situación de confianza con relación a un anciano o un adulto dependiente.
En cualquier caso en el que un individuo sea condenado por violar estas disposiciones, la subsección (k) del artículo 368 PC establece que la Corte puede exigirle que reciba el asesoramiento adecuado como parte de sus obligaciones para la libertad condicional. Aquel que sea condenado a participar en un programa de consejería será responsable de pagar los gastos de su participación en el mismo, según lo determine el Tribunal, para lo cual se tomará en consideración su capacidad de pago, y no será posible negar la libertad condicional a ningún procesado debido a su incapacidad para pagar.
La subsección (l) establece que luego de que un sujeto sea declarado culpable por una violación de las subdivisiones (b), (c), (d), (e) o (f), el Tribunal en la sentencia también considerará emitir una orden que impida al acusado cualquier contacto con la víctima, cuya validez puede ser de hasta 10 años, según lo determine la Corte. La intención de una regulación de este tipo es que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el Tribunal, ya sea que el acusado deba cumplir una pena en la cárcel o que la ejecución de la sentencia sea suspendida y el procesado obtenga un beneficio de libertad condicional.
¿En qué casos aplican las mejoras de las sentencias previstas en la subsección (b) del artículo 368 PC?
Se debe destacar que no es posible impedir un procedimiento penal que se fundamente en esta regulación o en la que establecen los artículos 187 PC o 12022.7 del Código de Seguridad y Salud, o cualquier otra norma relacionada con este tipo de conductas ilegales. No obstante un sujeto no podrá ser condenado a una pena adicional de cárcel, tal como lo establecen las secciones (2) y (3) de la subsección (b), antes mencionadas, por un solo hecho punible, ni podrá ser condenado de forma adicional según lo establecido en la Sección 12022.7 y los párrafos (2) y (3) de la subsección (b) por una sola infracción, de manera que en ambos supuestos, para que sea aplicable la mejora de las sanciones, se requiere que el procesado haya cometido en contra del anciano o adulto dependiente más de una conducta ilícita.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del hecho punible que debe demostrar la Fiscalía para que se dicte una sentencia de condena por este tipo de hechos ilícitos?
Ello va a depender de cual sea la forma en la que Fiscalía quiere procesar el crimen, sí como un abuso menor de ancianos o como un abuso grave.
En caso de que la conducta sea calificada como un hecho punible menor de abuso de ancianos, la Fiscalía tiene que demostrar lo siguiente:
- El procesado, intencionadamente o exhibiendo negligencia criminal, sometió a un anciano, tal como lo definen las leyes, o a un adulto dependiente, a dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables,
- Que esa conducta pudo haber puesto en peligro la vida o la salud de un anciano o adulto dependiente, y
- El procesado tenía conocimiento o debería tenerlo de que su víctima tenía sesenta y cinco o más años de edad, o era un adulto dependiente.
Hay que tomar en cuenta que dolor físico o sufrimiento mental injustificables quiere decir que se ha causado un dolor o sufrimiento que no era necesario o que es excesivo dadas las circunstancias.
En cuanto a la intencionalidad, es necesario demostrar que el procesado actuó con la finalidad de ocasionar tal sufrimiento o dolor de manera deliberada y por lo que respecta a una negligencia criminal, ello quiere decir que el procesado actuó con absoluto desprecio por la vida de otros.
Ahora bien, si la Fiscalía quiere procesar la conducta como un abuso grave de ancianos, tendrá que probar que:
- El procesado, intencionadamente o exhibiendo negligencia criminal, sometió a un anciano o a un adulto dependiente a dolores físicos o sufrimientos mentales injustificables,
- Que era probable que la conducta ocasionaría lesiones corporales de tipo grave a la víctima o la muerte, y
- El procesado tenía conocimiento o debería tenerlo, de que su víctima tenía sesenta y cinco o más años de edad, o era un adulto dependiente.
Ahora bien, el abuso en términos legales, puede tener muchas connotaciones, entre las cuales se encuentran:
- Abuso físico, que es la imposición de dolor o lesión injustificables a una víctima.
- Abuso emocional o también llamado psicológico, que puede tomar la forma de burlas o chantajes.
- Abuso sexual, que significa que la víctima fue agredida sexualmente.
- Negligencia y puesta en peligro, cuando quien se debe encargar de cuidar al anciano o adulto dependiente no lo hace de forma adecuada.
- Abandono, lo que significa colocar a un anciano o adulto dependiente en una situación que pone en peligro su salud y seguridad.
- Aislamiento, que quiere decir impedir que el anciano o adulto dependiente pueda tener visitas o cualquier tipo de comunicación con otros.
- Explotación financiera, que también se conoce como fraude de ancianos o adultos dependientes, privándolos de su dinero o sus bienes, de manera ilegal y sin su consentimiento.
Tenga en cuenta que la Fiscalía debe probar otros elementos adicionales para que se condene a un procesado por abuso financiero de ancianos:
- El acusado cometió un crimen financiero, como robo, fraude o malversación de fondos,
- La propiedad robada pertenecía a un anciano o adulto dependiente, y
- El procesado era un cuidador de la víctima o sabía que se trataba de un anciano o adulto dependiente.
¿Cuáles son los posibles argumentos de defensa que se usan comúnmente para impugnar una acusación de este tipo?
Aunque se trate de conductas delictivas, las leyes penales colocan al alcance de los procesados argumentos legales que pueden utilizar en su defensa, que deben ser escogidos por un abogado criminalista especializado, quien es el único que podrá analizar los hechos y seleccionar la estrategia de defensa que sea más adecuada para mejorar la situación judicial de su defendido.
Por esa razón, todo procesado debe procurar contratar a abogados expertos, que conozcan los procedimientos por medio de los cuales se investiga este tipo de hechos delictivos, para obtener una defensa de calidad. Dicho esto, entre los argumentos defensivos que más de emplean en estos casos están:
- El procesado no realizó ninguna actuación de forma voluntaria.
- No se ha cometido ningún tipo de abuso.
- La acusación contra el procesado es falsa.
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Ser acusado en Los Angeles de este tipo de hechos punibles puede tener consecuencias muy serias, que incluso podrían modificar su situación migratoria, en caso de recibir una condena por estas conductas ilegales como una felonía, además de las multas y el tiempo que debería tener que pasar en la cárcel, por tanto si usted se encuentra actualmente enfrentando un cargo por abuso de un anciano o de un adulto que es dependiente, necesita los consejos expertos que pueden ofrecerle los abogados que tenemos en Los Angeles Criminal Lawyer, quienes conocen la forma en que se investigan estas conductas y las estrategias defensivas que pueden resultar adecuadas para lograr una disminución de los cargos, y en el mejor de los escenarios, que sean desechados.
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