Los niños son considerados como sujetos vulnerables y que deben ser especialmente protegidos por los adultos. Esto implica que, aunque los niños puedan tomar determinadas decisiones a partir de cierta edad, mientras no cumplan la mayoría de edad, se encuentran sujetos a custodia, la cual puede ser ejercida por ambos padres, por alguno de ellos o por un tutor designado por un tribunal.
Es por ello que, si una persona no tiene los derechos de custodia sobre un niño, aunque sólo tenga la intención compartir con el menor, o incluso si el pequeño ha consentido irse con tal persona, la ley contempla esta conducta como delito, por cuanto se violan los derechos de la persona que legalmente tiene la custodia sobre el menor.
Así entonces, cualquier conducta que implique llevarse, retener o esconder a un menor, sin tener los derechos legales correspondientes sobre el niño, se considera como sustracción de menores, según la legislación vigente en California.
Vale destacar que, aunque esta clase de situaciones puede presentarse con personas extrañas al entorno del niño, muchas veces los acusados por este delito son los padres del menor y con frecuencia, los casos por este delito tienen su fundamento en acusaciones falsas motivadas por conflictos familiares, de pareja, procesos de divorcio o de discusión por la custodia de los niños.
Los Angeles Criminal Lawyer cuenta con un equipo de abogados con una sólida formación académica y años de experiencia en casos por delitos de violencia doméstica, dispuestos a brindarle oportunamente la asistencia legal que usted requiere, en caso de estar involucrado en este tipo de situación.
¿En qué consiste este delito?
Según lo establecido en la Sección 278 del Código Penal de California, este delito consiste en que una persona, que carece de los derechos de custodia correspondientes sobre un niño, procede maliciosamente a: llevar consigo, atraer, retener u ocultar al niño con el propósito de mantenerlo alejado u oculto de la persona que legítimamente posee los derechos de custodia sobre el menor.
¿Cuáles son los elementos que deben comprobarse durante un juicio por este delito para que la persona acusada sea condenada?
Para que una persona acusada por este delito, sea condenada, es necesario que durante el juicio la Fiscalía compruebe, los siguientes elementos:
- Que la persona acusada llevó consigo, atrajo, ocultó o retuvo a un niño
- Que el niño era menor de 18 años
- Que la persona acusada no tenía derechos de custodia sobre el niño
- Que la persona acusada actuó maliciosamente, con el propósito de ocultar o retener al niño
Es importante precisar que los elementos mencionados deben ser demostrados durante el juicio, de manera concurrente y tal demostración corresponde a la Fiscal, por ser este quien tiene la carga de la prueba de los mismos.
¿Qué sucede si el niño se marchó voluntariamente con la persona acusada?
Los niños suelen ser muy inocentes, por lo que se dejan llevar por sus emociones y pueden consentir ciertas situaciones, como marcharse con una persona que no tenga su custodia. Aunque esta situación puede presentarse con extraños que les ofrezcan algún tipo de recompensa o incentivo, también ocurre frecuentemente con personas cercanas o familiares del niño.
En este sentido, aunque el niño se haya marchado voluntariamente con la persona acusada, esto no excluye la responsabilidad penal del acusado, ya que para que la conducta se considere como cualquiera de los supuestos de la sustracción de menores, solo se requiere que el niño haya sido alejado físicamente de quien tenga los derechos de custodia sobre el mismo.
¿Qué implica actuar maliciosamente?
La actuación maliciosa requerida para este delito, implica que la persona acusada llevó a cabo su conducta de forma intencional y con un propósito o intención ilícita. De igual manera, se considera como maliciosa toda conducta realizada con el ánimo de generar perturbación, molestia o afectar de algún modo a otra persona, que en este caso sería el custodio legítimo del menor.
Así entonces, si un hombre se ha divorciado de la madre de su pequeño hijo y aunque no tiene los derechos de custodia sobre el niño, decide llevárselo a un viaje, para vengarse de la madre del menor por tener una nueva pareja, el hombre estaría actuando de manera maliciosa.
¿Qué son los derechos de custodia sobre un niño?
Estos derechos son aquellos otorgados bien sea mediante la ley o a través de una orden judicial, para que una persona pueda cuidar físicamente al niño y ejercer control sobre el menor. La custodia otorgada mediante la ley, corresponde, en principio, a ambos padres quienes tienen tales derechos sobre sus hijos siempre y cuando no hayan sido restringidos o revocados en virtud de un dictamen judicial.
Por otra parte, los derechos de custodia sobre un niño también pueden derivar de una orden emanada de un tribunal, esto ocurre en aquellos casos en los cuales se designa a un tutor legal, así como en las adopciones.
¿Quiénes pueden ser acusados por este delito?
Visto que, puede incurrir en este delito toda persona que no tenga los derechos de custodia sobre el niño, es posible que sean acusados por tal hecho ilícito tanto los padres como los familiares (de cualquier grado) y por supuesto otras personas extrañas o ajenas al entorno del niño. Asimismo, pueden ser acusados por este delito quienes deseen adoptar a un niño y lo retengan bajo su cuidado, aunque no hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales correspondientes.
Supongamos que Max es un niño de 9 años que se lleva muy bien con su tío Alejandro que es muy aventurero, pero Alejandro tiene una relación muy tensa con su cuñada y madre de Max, con quien tiene constantes discusiones. Si en un determinado momento, para vengarse de una humillación hecha por su cuñada, Alejandro irse a un viaje con Max, sin el consentimiento de sus padres; Alejandro estaría cometiendo el delito de sustracción de menores.
En el caso de los padres, es importante resaltar que sólo puede ser acusado por este delito, el progenitor al que se le han restringido o revocado los derechos de custodia sobre el niño en virtud de una orden judicial.
Así, por ejemplo, si Patricia y David son padres de una pequeña niña de tres años, pero a David le han sido restringidos sus derechos de custodia sobre su hija y en virtud del temor a perder todo tipo de contacto con la pequeña, decide llevarla consigo, estaría incurriendo en este delito.
Respecto a las órdenes judiciales emanadas de tribunales de otros estados o países, estas suelen ser reconocidas y ejecutables en el estado de California. En consecuencia, cualquier persona cuyos derechos de custodia sobre un niño hayan sido reconocidos por un tribunal que no tenga jurisdicción de California igualmente puede ser considerada como víctima del delito de sustracción de menores.
¿Cómo se sanciona este delito según la ley?
Según la ley de California, este delito se considera como “wobbler” y, en consecuencia, las sanciones a imponer dependen de la calificación otorgada por la Fiscalía, bien sea como delito mayor o menor, según los resultados del análisis de las circunstancias de cada caso concreto.
Si la Fiscalía decide ejercer la acusación como delito menor, las sanciones a imponer son: prisión por un lapso que no supere 1 año y/o la obligación de pagar una multa cuyo valor no exceda los $1.000.
Ahora, si luego de analizar las circunstancias del caso concreto, la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para calificar el delito como mayor, las sanciones a imponer son: prisión por un lapso que no exceda de 4 años, así como una multa cuyo valor no supere los $10.000. Entre los elementos tomados en consideración por la Fiscalía para determinar la calificación del delito como mayor, se encuentran los antecedentes penales del acusado.
Es importante precisar que, independientemente de la clasificación del delito, si la persona acusada resulta condenada, el Juez impondrá la obligación de pagar un reembolso al custodio legal del niño, por los gastos en que haya incurrido la persona para intentar localizar o procurar el regreso del menor. Este reembolso también será ordenado, si se requirió la intervención de los agentes del orden público.
¿Durante un juicio por este delito pueden ser tomados en cuenta ciertos factores agravantes o atenuantes?
Sí. Al momento de decidir sobre los términos en los cuales se impondrá la condena, el Juez toma en cuenta distintos factores que pueden ser agravantes o atenuantes de dicha condena y que dependen de las condiciones en las cuales se llevó a cabo el delito.
La comprobación de los agravantes o atenuantes de este delito, depende de los elementos llevados a juicio por las partes. Así que, corresponde al abogado defensor evaluar la posibilidad de alegar ciertas atenuantes o de desvirtuar las circunstancias alegadas como agravantes por la Fiscalía.
En este sentido, entre las circunstancias agravantes se encuentran: que la persona haya salido del país con el niño, que haya alterado de forma notoria la identificación o apariencia del niño, que haya expuesto al menor a cualquier tipo de riesgo susceptible de provocar una enfermedad o lesión física, que no haya devuelto al niño cuando se produjo el arresto, que haya amenazado en oportunidades anteriores con llevar a cabo un secuestro del niño.
Del mismo modo, si durante el tiempo que se retuvo al niño, la persona acusada por el delito amenazó con causarle lesiones corporales al menor o a su custodio legal, esto también es considerado como agravante.
Por otra parte, existen ciertos factores que, de presentarse en el caso concreto, pueden ser llevados a juicio por el abogado defensor de la persona acusada para mitigar o reducir la severidad de la condena a imponer. Estos factores son considerados como atenuantes y entre ellos se incluyen: que la persona haya proporcionado información y asistencia a las autoridades para el retorno del niño, así como que haya devuelto ileso al niño a su tutor o custodio legal antes que se emitiera la orden de arresto o que la misma se llevara a cabo.
¿Existen otras consecuencias de ser condenado por este delito?
Sí. Entre dichas consecuencias, se encuentran la pérdida de los derechos a visitar al niño, así como la imposición de una orden de protección para evitar que la persona condenada tenga contacto con el niño.
Aunado a lo anterior, una condena por este delito también puede tener consecuencias que afecten el estado migratorio de la persona condenada, ya que si no tiene la ciudadanía estadounidense y el delito fue calificado como mayor con agravantes, la persona puede ser deportada o declarada como inadmisible.
Igualmente, si la condena se impuso en virtud de haberse calificado el delito como mayor, la persona condenada perderá los derechos asociados con la compra y porte de armas.
¿Cómo defenderse exitosamente durante un juicio por este delito?
Enfrentarse a una acusación por este delito, puede ser una experiencia complicada, ya que pensar en las consecuencias de una condena por el mismo resulta aterrador. Ahora bien, ante tales circunstancias, es esencial contar con la asistencia de un abogado defensor experto en el manejo de casos por este tipo de delitos, que tenga la capacidad de evaluar el caso con la pericia necesaria para determinar los elementos más relevantes para llevar a cabo una defensa exitosa.
Las estrategias de defensa exitosas en esta clase de juicios son aquellas que se basan en las circunstancias del caso concreto y es por ello que no existen argumentos de defensa únicos ante un juicio por este delito. Los mejores argumentos serán definidos por el abogado defensor de acuerdo a su evaluación de las circunstancias de cada caso, sin embargo, existen algunas defensas que suelen esgrimirse en los juicios por este delito.
Entre los argumentos de defensa más comunes en este tipo de juicio, se encuentran: la falsedad de las acusaciones, el error en la identificación de la persona acusada, el hecho de que la persona acusada sí tenía los derechos de custodia sobre el menor, que la persona acusada estaba protegiendo al niño o que las evidencias llevadas a juicio por la Fiscalía son insuficientes.
¿Qué implica la falsedad de las acusaciones?
En los casos por este delito es frecuente encontrarse con este tipo de situaciones y estas implican que el acusado ha sido víctima de una estrategia para perjudicar sus intereses o arrebatarle los derechos sobre sus hijos, esto en virtud de sentimientos tales como la rabia o los celos.
Este tipo de casos, a menudo se presenta cuando los padres de un niño se encuentran en una disputa por su custodia y uno de ellos decide intentar obtener la custodia total del menor, acusando falsamente al otro progenitor de sustracción de menores.
Ahora, independientemente de la motivación para llevar a cabo este tipo de acción, la falsedad de las acusaciones implica que estas no tienen una base sólida y, en consecuencia, un abogado defensor experto en la materia puede demostrar fácilmente que las acusaciones carecen de fundamento y así lograr la desestimación de los cargos.
¿Qué sucede si la persona acusada ha sido erróneamente identificada?
Las autoridades también pueden cometer errores y es por ello que existen casos en los cuales la persona acusada es identificada erróneamente como responsable de este delito cuando en realidad el sujeto que lo cometió fue otro. Esto puede suceder, por ejemplo, en un caso en que una persona que haya sido testigo identificó erróneamente al acusado.
Ante esta situación, aunque parezca difícil de comprobar, un abogado defensor con la pericia necesaria puede llevar a juicio los elementos pertinentes destinados a esclarecer los hechos, para demostrar que la persona acusada fue erróneamente identificada como responsable del delito.
¿Es posible que una persona sea acusada por este delito, aunque tenga derechos de custodia sobre el niño?
Sí, en algunas circunstancias es posible que la situación legal relacionada con la custodia de un niño sea compleja y en virtud de errores a momento de evaluar o establecer quién es el custodio legal del niño, se considere que la persona acusada no tiene derechos sobre el menor cuando en realidad si los tiene.
En tales circunstancias, corresponde al abogado defensor determinar la mejor estrategia para refutar la alegada ausencia de derechos de custodia sobre el menor.
¿Si se demuestra que la persona acusada estaba protegiendo al niño podrían ser desestimados los cargos?
Sí, si una persona fue acusada por cometer este delito, pero en realidad su conducta estuvo motivada por la necesidad de proteger al niño de un daño inminente a su integridad física o emocional, esto puede ser demostrado por la defensa del acusado para lograr la desestimación de los cargos.
En tales circunstancias, no puede considerarse que la persona acusada actuó maliciosamente y es por ello que el abogado defensor de la persona acusada debe llevar a juicio los elementos pertinentes para probar que la acción del acusado sólo tuvo como motivo la protección del niño. Debe precisarse que el peligro del cual se protege al niño debe ser real e inminente.
¿Qué sucede si las evidencias son insuficientes?
En aquellos casos en los cuales los elementos llevados a juicio por la Fiscalía no permiten la comprobación de todos los requisitos para la configuración del delito, se considera que las evidencias son insuficientes y corresponde al abogado defensor demostrar esto.
¿Este delito es distinto al secuestro?
Sí, aunque a primera vista puedan parecer situaciones iguales, se trata de dos delitos diferentes. El secuestro se encuentra previsto en la Sección 207 del Código Penal de California y consiste en retener a una persona contra su voluntad, trasladándola a otro lugar, empleando la fuerza o amenazas para causar temor.
De lo anterior se desprende que la víctima en ambos delitos es distinta, ya que en el caso del secuestro la acción se dirige contra la persona secuestrada, la cual puede ser un niño o un adulto; mientras que, en los casos de sustracción de menores, se considera que es un delito contra el tutor o custodio legal del niño. Asimismo, en este último delito no se requiere la comprobación de violencia o amenazas hacia la víctima.
¿Cuál es la diferencia entre este delito y la privación de custodia?
La privación de custodia se encuentra prevista como delito en la Sección 278.5 del Código Penal de California y se refiere a aquellas situaciones en las cuales una persona que tiene los derechos de custodia sobre un niño interfiere de forma ilícita con la custodia del otro padre o con los derechos de visita de este.
¿Qué otros hechos ilícitos se relacionan con este delito?
Este delito también suele relacionarse con el encarcelamiento falso previsto en la Sección 236 del Código Penal vigente en California y con la contribución a la delincuencia de un menor, el cual se encuentra contemplado como ilícito en la Sección 272 del referido instrumento legal.
En cuanto al encarcelamiento falso, este se refiere a aquellas situaciones en las cuales se inhibe y/o se limita la libertad o la capacidad de movimiento de otra persona, lo cual puede suceder o no en los casos de sustracción de menores.
Por su parte, contribuir a la delincuencia de un menor, implica tratar de relacionarse o vincularse con un niño para atraerlo o persuadirlo a los fines de involucrarlo en conductas delictivas.
¿Cómo contactar a un abogado experto en este tipo de delitos cerca de mí?
Debido a que este delito suele involucrar muchas consideraciones sentimentales o situaciones familiares, puede resultar complejo de manejar a nivel legal y, por ello es indispensable contar con la asistencia de un abogado especialista en casos de violencia doméstica.
Las consecuencias de una condena por este delito pueden comprometer o perjudicar gravemente los intereses de la persona sancionada, por lo que el abogado defensor debe contar con una amplia trayectoria profesional en litigios por este tipo de delitos y la habilidad requerida para evaluar exhaustivamente las circunstancias del caso y los elementos que puedan emplearse para una estrategia de defensa exitosa.
Los abogados que conforman el equipo de Los Angeles Criminal Lawyer, tienen una reconocida trayectoria en el manejo de casos por este delito, brindando soluciones exitosas para los intereses de sus clientes. Por ello, si usted se ha visto involucrado en una situación de este tipo, no dude en contactar al número telefónico 310-502-1314.